Yacyretá comercializa sin reglamento alguno

La revisión del Anexo “C” del Tratado de Yacyretá se inició en junio 2014 (ya en forma tardía puesto que el Tratado establece la fecha de 27.03.2014). Una de las primeras medidas acordadas entre Argentina y Paraguay en ese mes fue la de “reactivar” el Comité de Comercialización de la EBY que se encargaría de analizar, reglamentar y coordinar los aspectos financieros y de prestación de los servicios de electricidad de Yacyretá. Sin embargo, transcurrieron casi tres años y el citado organismo interno de la EBY nunca se instaló.

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El término “reactivar” (volver a activar) puede que no sea el correcto y podría confundir a la opinión pública interesada, puesto que este órgano de asistencia a los estamentos superiores nunca activó en forma efectiva ni produjo reglamento alguno desde que fue creado por el Consejo de Administración (CA) de la EBY a finales del año 1994.

Para un mejor conocimiento y entendimiento del origen y funciones del Comité de Comercialización de Energía (CCE) se describen en forma sucinta sus antecedentes y algunos comentarios sobre el proceso de su formación y “funcionamiento”.

El Artículo VIII del Anexo “C” del Tratado de Yacyretá establece que el Consejo de Administración, previo parecer de A y E (Agua y Energía Eléctrica, actualmente EBISA –Emprendimientos Binacionales SA–) y de ANDE, reglamentará las normas del Anexo C “Bases Financieras y de Prestación de los Servicios de Electricidad de Yacyretá”.

Dos meses después del inicio de la operación comercial de la Central Hidroeléctrica Yacyretá (CHY), en forma tardía, puesto que el Comité debía estar conformado y funcionando antes de setiembre 1994 en que comenzó la operación comercial de la hidroeléctrica); para el cumplimiento de lo establecido en el Tratado y por Resolución Comité Ejecutivo (CE) Nº 2594/94 del 10.11.94 el Comité Ejecutivo propone al Consejo de Administración la creación del “Comité de Administración y Operación de los Contratos de Compra y Venta de los Servicios de Electricidad de Yacyretá - Comité de Comercialización”, organismo encargado de elaborar, proponer e implementar los criterios y reglamentos de operación y comercialización de los servicios de electricidad de la EBY, con representantes de A y E y/o la entidad por ella indicada, de la ANDE y de la EBY, así como de representantes de la Secretaría de Energía (AR) y del Viceministerio de Minas y Energía (PY).

Por Resolución CA Nº 622/94 del 19.12.94 el Consejo de Administración aprueba la propuesta y autoriza al director ejecutivo y al director a realizar los contactos necesarios con las entidades a fin de concretar la creación del referido Comité, comunicando al Consejo de Administración el listado del personal designado.

El organismo debía entrar en funciones en la brevedad posible de acuerdo al “Considerando” de dicha Resolución.

La creación de este Comité de Comercialización está suficientemente fundamentada considerando la necesidad de reglamentar la prestación de los servicios de electricidad de la EBY a la Argentina y Paraguay para cumplir con lo establecido en el Artículo VIII del Anexo “C” del Tratado de Yacyretá.

Recién por Resolución CE Nº 9214 del 09.01.97 el Comité Ejecutivo designa a los representantes de ambas márgenes de la EBY ante el Comité de Comercialización.

En forma tardía otra vez y después de casi tres años de su creación; la primera y única reunión oficial del Comité se hizo los días 4 y 05.03.97, en la que por resolución Nº 001/97, el Comité definió sus atribuciones específicas y se acordó someterlas a la alta administración de cada entidad involucrada, complementándolas cuando fuere necesario.

Luego de la reunión mencionada se realizaron numerosas gestiones y propuestas de reuniones de la parte paraguaya, pero fueron sistemáticamente postergadas a pedido de la parte argentina de la EBY y de EBISA.

Entre los años 2002 y 2005, profesionales de la parte paraguaya del Comité, a través de memos, notas e informes a las autoridades competentes, expresaron su preocupación, hicieron recomendaciones y llamaron la atención sobre las dificultades y consecuencias negativas de operar y comercializar en forma no reglamentada, contrariamente a lo establecido en el Tratado. Además destacaron la gran importancia que tiene el Comité de Comercialización para la propia EBY y especialmente para los intereses nacionales, y la necesidad perentoria que este Comité entre en funcionamiento efectivo.

Aun así no se logró que los argentinos concreten la conformación completa con sus representantes en el Comité y con reticencias se dilataban y postergaban las reuniones de trabajo, con lo cual este Órgano no podía funcionar.

Se debe recordar además que, en la operación de la central y en la comercialización de energía entre la EBY y las entidades compradoras EBISA y ANDE, todo se hace a través de resoluciones de la Secretaría de Energía de la Argentina y de los procedimientos de CAMMESA (Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Argentino). La operación y comercialización se ha desarrollado sin los documentos normativos, regulatorios y contractuales de respaldo debidamente convalidados por los niveles competentes de la EBY.

Da vergüenza y hasta pena decir que la EBY, a 23 años del inicio de operación comercial, aún no cuenta con contratos de compra venta de energía con las entidades compradoras (ANDE y EBISA), ni con los cronogramas de utilización de energía de cada parte, ni con reglamentos para el cálculo de los beneficios de ambas partes. Asimismo, entre otros temas pendientes aún no se han establecido ni acordado los criterios de cálculo de las compensaciones y, en consecuencia tampoco se ha acordado la cuantificación de los beneficios diferidos por la Nota Reversal de 1992.

Es decir que la CHY desde el inicio de producción ha operado y administrado la comercialización de la energía en forma no reglamentada, contrariamente a lo exigido por el Anexo “C” del Tratado de Yacyretá. Y es el Comité de Administración y Operación de los Servicios de Electricidad de Yacyretá el ámbito donde deben ser analizados, debatidos y acordados para luego ser sometidos a las instancias superiores de la EBY.

Haciendo una comparación: mientras que en Itaipú, funciona normalmente el CADOP, que es el órgano estructural que se encarga de definir, reglamentar y administrar todo lo referente a la operación y comercialización de los servicios eléctricos. Todo lo referente a los beneficios de las Altas Partes, los contratos, cronogramas de utilización de energía y otros asuntos conexos están reglamentados por ese órgano, para luego pasar a la aprobación del Directorio y Consejo de la Entidad. En Yacyretá, el Comité de Comercialización de Energía, creado por Resolución del CA en diciembre de 1994, nunca funcionó porque los argentinos no lo permitieron, y las autoridades competentes paraguayas, debido a mezquinos intereses personales y de grupo, lo consintieron con complacencia, indiferencia e inoperancia.

Tal vez el principal pretexto esgrimido por los interesados en que este Comité no funcione sea que aún no se puede definir la tarifa de la energía de acuerdo al Tratado, porque la deuda todavía no fue conciliada entre las Altas Partes, faltándoles elementos o datos básicos para el trabajo (eso no impide que se avance en otros estudios técnicos). Porque muchos creen que este Comité fue creado solo para definir precio de la energía y su correspondiente contrato de compraventa.

Nada sería más falso, puesto que la definición de la tarifa o precio de la energía o potencia no es la única función del Comité y se debería dar tratamiento a varios otros temas que también forman parte de sus atribuciones, entre otros: procedimientos y normas de funcionamiento del Comité; definiciones y terminología técnica de los servicios de operación y comercialización; procedimientos para medición y cuantificación de la energía cedida por Paraguay; cuantificación de los montos mensuales de energía para efecto de pago de los beneficios y compensaciones a las Altas Partes; criterios de elaboración de los programas de suministro de energía eléctrica a las entidades compradoras; metodología y criterios de elaboración del plan anual y mensual de suministros de energía; cuentas corrientes de energía adicional en los suministros de energía eléctrica a las entidades compradoras, etc. los cuales tienen toda la información básica y elementos para ser estudiados, discutidos, y acordados; con lo que podría recuperarse parte de ese largo tiempo transcurrido y perdido.

Este tema es todavía más preocupante si se tiene en cuenta que en agosto 2004 terminó el periodo de 10 años de diferimiento del cobro de los beneficios establecido en la Nota Reversal de enero 1992 y a partir de setiembre 2004 ya se deberían haber abonado la totalidad de los beneficios establecidos en el Tratado, y hasta hoy día aún no se tienen definidos los montos correspondientes (los montos que se manejan actualmente son estimaciones provisorias y no tienen el acuerdo entre las partes).

Los antecedentes históricos evidencian que a la Argentina no le interesa reglamentar, definir, aclarar, transparentar los parámetros, conceptos y procesos que están con aplicación “de facto“, impuesta o provisoria, porque eso equivale a corregir las irregularidades y reconocer todos los derechos y beneficios que tiene nuestro país por Tratado, que fue perdiendo posteriormente con la política de los hechos consumados aplicada por los argentinos; y que a ese país más le interesa que este “actual estado de cosas” se mantenga por el mayor tiempo posible.

La relevancia que este tema tiene para los intereses nacionales, así como para la propia EBY, obliga a insistir ante las autoridades competentes sobre la necesidad urgente de que se ejecuten las acciones necesarias para que el Comité de Comercialización sea conformado con todos los representantes de las partes intervinientes, sea reactivado y entre en funcionamiento efectivo, a los efectos de regular y reglamentar la operación y las relaciones comerciales del servicio de electricidad de Yacyretá, así como lo establece el Tratado.

(*) Seis años de experiencia en el proyecto Itaipú. 36 años de experiencia en el proyecto Yacyretá. Exasesor del Consejo de Administración de la EBY. Exjefe Dpto. Obras Complementarias EBY.

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