Domínguez: “IVA es beneficioso para cooperativas”

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La extensión del impuesto al valor agregado (IVA) a las cooperativas resultará beneficiosa para estas entidades y básicamente los intereses de los créditos no deberían subir mucho, advierte el experto tributario Fabián Domínguez. Revela que la evasión del IVA era del 45 % allá por 2007.

La aprobación de una ley que dispone la aplicación del impuesto al valor agregado (IVA) en los servicios de las cooperativas trajo una movilización masiva del sector y duros enfrentamientos mediáticos con las autoridades fiscales.

¿Considera que es correcto gravar a los cooperativistas?

Básicamente, no son los cooperativistas ni las cooperativas, porque la cuestión de contribuyente de hecho o de derecho a la imposición indirecta, finalmente, es una cuestión legal. Lo más importante por considerar es que se está grabando un hecho, ¿cuál es el hecho?, la prestación de servicio que hace la cooperativa. Lo que se está evaluando es a sus asociados.

Entonces está bien que se aplique el IVA.

Está correcto. Cualquier excepción, cualquier exoneración, básicamente es una perforación al sistema y tergiversa todo lo que tiene que ver con informes económicos, la medición del sistema tributario.

Ellos hablan de que se viola el acto cooperativo, la esencia de este tipo de entidades.

Básicamente, no sé si se viola, sí se generaliza al IVA para hacerlo más eficiente. Paraguay tiene el IVA más eficiente de Latinoamérica y, con esto, se está aumentando el grado de eficiencia del sistema tributario del impuesto al valor agregado. También tiene el sistema tributario más injusto de Latinoamérica, porque el IVA es indirecto, se traslada al consumidor final. Acá hay un tema del que no se está hablando todavía o, al menos, no lo escuché: esto tiene un punto a favor y uno en contra que casi se neutralizan.

¿Cuál es el punto a favor en este tema?

Con la aplicación del IVA, desde la perspectiva de las entidades cooperativas, tiene que subir la eficiencia de estas porque, hoy día, las cooperativas adquieren en el mercado bienes y servicios; es decir, soportan el IVA, y eso en los estados financieros significa un costo. Desde el momento en que tienen IVA aplicado por las mismas, ese costo que pagaban en el mercado deja de ser tal, es decir, deja de ser costo para convertirse en un crédito. Por tanto, cuál será la derivación: hay un incremento de precio en intereses, pero hay una disminución de costos, por otro lado, en la estructura de resultado de la cooperativa.

Debería reflejarse en las utilidades.

Por supuesto, esa es la razón por la que no se puede hablar alegremente que va a subir en 10 % el costo de los intereses. Si realmente la cooperativa echa mano al espíritu solidario que tiene, debería también bajar el precio de los intereses porque también tienen un margen mayor de disminución de costos. Pueden ocurrir dos cosas: o suben los excedentes, que finalmente es en favor de los asociados a repartir a fin de año, o bajan los costos de los créditos, para que ese IVA aplicado a los intereses no castigue en un 10 % totalmente. Tienen el margen para disminuir el precio del dinero.

¿Lo negativo?

En alguna medida va a subir el precio, todo impuesto incide, pero no debería subir 10 %, si realmente se cumple el fin social y el espíritu solidario que tienen las cooperativas. Impactará en alguna medida en ese crédito, pero no creo que tenga que ser 10 %. Si se pone en una balanza desde el punto de vista del bienestar general del país, creo que es una medida sana, oportuna y absolutamente conveniente.

¿Ese cálculo se podría hacer?, es decir, la tasa efectiva en que afectaría los intereses de los créditos.

Es imposible, depende de la estructura de costos de cada cooperativa. Por decir, la Universitaria, que tiene la mayor estructura en servicios, que paga más servicios de comunicación, plataformas de internet, publicidad; a ellos les será más favorable que a las más pequeñas, pero en alguna medida, todas sin excepción deberían verse transformadas en la estructura de costos en favor de la entidad.

Insisto en el concepto del acto cooperativo: los cooperativistas afirman que se violenta este principio cuando se grava un dinero que pertenece a los socios.

Puede que sea el dinero de ellos, pero la cooperativa es una entidad diferente, no es el socio. Tiene personería jurídica, se constituye en una persona diferente al socio. Es lo mismo que ocurre con las sociedades. Si vamos al caso, también se gravan al 50 % los dividendos y las utilidades, esta es una cuestión, económicamente hablando. Pero jurídicamente hablando no hay doble imposición. El artículo constitucional que establece la doble imposición es gravar dos veces a un mismo hecho imponible, que en este caso no se da. Lo que ocurre económicamente es otra cuestión.

Se advierte que otros sectores o actividades de las cooperativas serán afectados. ¿Eso es cierto?

Sí. Todo lo que implique prestación de servicios por parte de la cooperativa a sus asociados y que se constituyan en hecho imponible. Por ejemplo, hay cooperativas de producción que tienen supermercados, ellos tenían en su momento la posibilidad de poder vender sin IVA, inclusive, a sus asociados; ahora bien, conozco esos casos en los que, por decisión propia, optaron por aplicar el IVA, inclusive, a sus socios, justamente por la eficiencia de la estructura de costos, porque les tergiversa a ellos mismos cuando tienen actividades, por ejemplo, de enajenación de bienes, venta de bienes.

¿Cuál es su criterio respecto a la aplicación del IVA a las compras vía internet?

Esta medida desató muchas críticas contra la Administración. No me gusta porque también me toca, pero lo catalogan como una importación al consumo, es decir, es la importación que traigo para mi uso, que tiene un recargo adicional del 30 % a la base imponible, es el 10 % sobre una base de 130. ¿Qué es la importación? Es la introducción definitiva de bienes al país; por tanto, viendo desde el punto de vista jurídico, cuando traigo un bien por un courrier, lo que hago es introducción en forma definitiva un bien al país.

Corresponde entonces.

Sí. Algunos querían equipararlo al equipaje. Si traigo en mi valija, no me cobran, pero eso está expresamente establecido en las exoneraciones, tanto en el Código Aduanero como en la legislación tributaria interna, en el régimen de equipaje.

Sobre la eliminación de las exoneraciones existentes que se analiza en Hacienda, ¿qué opinión tiene?

Como exrepresentante del Ministerio de Hacienda ante el Consejo de Inversiones y también ante el Consejo Nacional de Industrias Maquiladoras de Exportación, las exoneraciones y franquicias fiscales, si son bien manejadas, son una herramienta muy importante. Mi opinión es que son para empresas incipientes, industrias nacientes, que tienen que tener un límite.

Una fecha de vencimiento.

Sí. Las exoneraciones no pueden ser eternas, tienen que ser temporales para poder apuntalar la industria. Una vez apuntalada, la exoneración debe ser retirada gradualmente, porque no se les puede sacar de golpe y porrazo.

¿Cuántos años sería lo razonable?

Básicamente, no se puede hablar de razonabilidad, dependiendo del tipo de industria, pero más menos creo que, en el mejor de los casos, no debería ir más allá de cinco años, aunque aclarando que cada industria es diferente y podría haber excepciones. Cuál es el argumento en contra que dicen los industriales, que si se les retira la franquicia la industria muere; entonces, no tiene razón de existir; una industria que no es eficiente no puede funcionar, no puede vivir en base a franquicias. Otro punto: muchos empresarios tienen una mala concepción de las franquicias, parece que creen que es para ganar más dinero. No es para eso, el principal motor del alma de la franquicia es que haya una redistribución de la riqueza, no para que alguien se lleve más rentabilidad.

¿Se tiene un cálculo de cuánto es la evasión en el Paraguay?

La evasión está "satanizada". La última medición que hicimos, cifras oficiosas, data de ocho años atrás. Hay varias maneras de medir la evasión, creo que la más adecuada a nuestra economía es por el IVA. No es difícil calcular la recaudación potencial en razón a la estructura de nuestro IVA con una tasa general del 10 % y con las pocas exoneraciones que hay con respecto a otros estados. No es complicado calcular la recaudación potencial. Uno saca de cálculos empíricos y econométricos del Banco Central del Paraguay (BCP) y se le resta la recaudación real, que es la que tiene la Subsecretaría de Tributación (SET), ahí se tiene la brecha de evasión. Se hizo el trabajo por 2007, en aquel momento dio 45,2 % la brecha de evasión general. Creo que bajó con el transcurso de los años.

Es muy elevado.

Mirando al resto de las economías de este lado del mundo, estamos más o menos en la misma proporción que economías bastante avanzadas, como Chile o Uruguay. Uno mira el IVA de ambos, recaudamos en IVA alrededor de siete puntos porcentuales del PIB. Chile, que es más formalizado, recauda en términos relativos lo mismo que nosotros en IVA; Uruguay recauda prácticamente igual; significa que tenemos los mismos niveles de recaudación, pero con un pequeño detalle: tienen el doble de la tasa del IVA. El Paraguay tiene el IVA más eficiente y los niveles de brecha de evasión, si bien no son bajos, no están lejos de la media de la región.

¿Quién es?

FABIÁN DOMÍNGUEZ

Licenciado en Ciencias Contables, abogado por la UNA, máster Internacional en Administración Tributaria y Hacienda Pública por la UNED de Madrid; magíster en Hacienda Pública por la Facultad de Ciencias Económicas de la UNA; especialista universitario en Administración Tributaria y Especialista en Hacienda Pública por el Instituto de Estudios Fiscales de Madrid; Especialista en Hacienda Pública y Tributación por el Centro de Estudios Fiscales del Paraguay. Catedrático universitario, autor del libro El Impuesto a la Renta Personal – Una gestación de cuatro décadas. Se desempeñó en la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda durante 22 años, cargos de responsabilidad. Hoy cumple funciones en la Corte Suprema. Cuenta que trabaja en nuevos libros: uno sobre introducción a la tributación y otro, con el Instituto de Estudios Fiscales de España, sobre sistemas tributarios comparados de Latinoamérica, que estará terminado a finales de este año o principios de 2016.

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