OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Artículo 4. Para asegurar el acceso de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, todas las instituciones educativas de gestión oficial, privada y privada subvencionada del estado, en los diferentes niveles y modalidades, progresivamente incluirán en su Proyecto Educativo Institucional (PEI), las medidas técnicas de acuerdo con las especificaciones universales, nacionales y locales emitidas y reglamentadas por la instancia correspondiente.
Equipo técnico
Artículo 15.
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Responsabilidades
Elaborar, aplicar y evaluar los ajustes razonables individuales.
Artículo 17. Junto con los docentes elaborar y aplicar los ajustes razonables individuales según la necesidad y pertinencia.
Funciones
Coordinar y articular acciones con organismos gubernamentales y no.
Capacitar a los docentes en adecuaciones curriculares y criterios-indicadores de evaluación.
Asesorar, atender y acompañar a los docentes para la atención de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (ANEAE) y sus familias.
Trasladarse a cada institución educativa e identificar a los ANEAE.
Sistematizar, documentar e informar las necesidades para la atención oportuna de los alumnos por tipo de discapacidad.
Proceso de inclusión, evaluación y promoción
Artículo 18. La evaluación en todos los niveles será permanente, formativa, participativa y en relación con las adecuaciones curriculares flexible y diferenciada según las necesidades del alumno, el contexto y la familia. Registrada periódicamente por medio de informes cualitativos y cuantitativos, objetivos y resultados de las evaluaciones que serán comunicados a la familia.
Deberes de los educadores
Artículo 28. Identificar tempranamente a los ANEAE y los ajustes razonables.
Aplicar oportunamente los ajustes razonables.
Aplicar estrategias de enseñanza efectivas.
Apoyar al alumno a lo largo del proceso. Manejar la diversidad del grupo en función a las características de este.
Incentivar la cultura inclusiva en la comunidad educativa.
Participar en capacitaciones.
Elaborar un proyecto áulico coherente con las necesidades del grupo.
Impulsar la diversificación curricular.
Implementar evaluaciones adaptadas a las necesidades de cada alumno.
Derechos de los padres, madres y tutores
Artículo 30. Participar en los procesos de enseñanza-aprendizaje e inclusión.
Ser escuchados sobre las decisiones que afectan a sus hijos.
Solicitar apoyo, ajustes razonables y evaluaciones adecuadas.
Recibir orientación sobre su participación y derechos e información periódica.
Suscribir un acuerdo con la institución educativa.
Elegir la institución educativa.
Obligaciones de los padres, madres y tutores
Artículo 31. Acompañar el proceso de enseñanza-aprendizaje.
Llevar a cabo las sugerencias de los profesionales.
Incorporar a las personas bajo su responsabilidad al sistema educativo nacional.
Brindar información veraz y confiable.
Ejercitario n.° 1
1. Contesta con (V) si el enunciado es verdadero o con (F) si es falso. Fundamenta las respuestas falsas.
( ) La evaluación en todos los niveles será de forma permanente, formativa y participativa.
( ) Las adecuaciones curriculares serán iguales para todos y no serán flexibles.
( ) No es obligación de los padres brindar información al sistema educativo.
( ) Dentro de los derechos de los padres está el solicitar apoyo, ajustes razonables y evaluaciones adecuadas.
2. Cita los deberes de los educadores según el artículo 28.
3. Responde. ¿De qué trata el artículo 18 de la Ley 5136?
4. Realiza un cuadro comparativo de los derechos y obligaciones de los padres o tutores de los alumnos.
Derechos
Obligaciones