La Constitución Nacional y las declaraciones fundamentales

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La Constitución Nacional y las declaraciones fundamentales
La Constitución Nacional y las declaraciones fundamentalesArchivo, ABC Color

La Constitución del Paraguay consagra en su artículo 137 que «la ley suprema de la República es la Constitución».

El 20 de junio de 1992, luego de la caída en 1989 de la larga dictadura encabezada por Alfredo Stroessner, una Convención Nacional Constituyente sancionó y promulgó una nueva Constitución Nacional.

Derechos consagrados en la Constitución

La Constitución de la República del Paraguay establece en su parte I una detallada serie de derechos tales como el derecho a la vida, a la libertad personal, al debido proceso, a la propiedad, a la libertad de expresión y de prensa, a la libertad de reunión y manifestación, a la objeción de conciencia, a la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el Estado, a la igualdad, a la protección de la niñez y de las personas en la tercera edad, a los derechos de los indígenas, al derecho a la salud, educación y trabajo. La Constitución consagra también una serie de garantías, tales como el habeas corpus, el amparo y el habeas data.

Habeas corpus: significa que no te pueden meter preso sin motivo, tiene que haber una orden judicial hecha por un juez competente.

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Habeas data: significa que toda persona puede acceder a la información y a los datos que sobre sí misma, o sobre sus bienes obren en registros oficiales o privados de carácter público, así como conocer el uso que se haga de los mismos y de su finalidad.

Amparo: es un recurso que promueve ante la autoridad legal toda persona que por un acto u omisión ilegítimo, de autoridad o de un particular, se crea lesionada o en peligro inminente de serlo, de modo grave.

Derecho a un medio ambiente saludable y ecológicamente equilibrado (artículo 7)

Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado.

Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral. Estos propósitos orientarán la legislación y la política gubernamental pertinente.

Género (artículo 48)

El hombre y la mujer tienen iguales derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. El Estado promoverá las condiciones y creará los mecanismos adecuados para que la igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio y facilitando la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional.

Actividades

1- Contesta.

¿Qué es la Constitución Nacional?

¿Cuáles son algunos derechos fundamentales de las personas que se mencionan en la Constitución Nacional de la República del Paraguay?

¿En qué se diferencian el habeas corpus y el habeas data?

2- Lee el caso y explica qué artículo de la Constitución no se cumple y por qué.

Juan y Josefa trabajan en la misma empresa y realizan la misma tarea; sin embargo, Juan tiene un salario más alto que Josefa. Argumentan que por ser madre de niños pequeños, a veces Josefa pide permiso cuando están enfermos, en cambio Juan nunca falta.

Fuente: MEC. Paraguay. 2014. Programa de estudios de Ciencias Sociales, https://bit.ly/2CKySCp