El artículo 5 de la Ley Orgánica Municipal habla sobre las municipalidades y su autonomía, y menciona que «las municipalidades son los órganos de gobierno local con personería jurídica que, dentro de su competencia, tienen autonomía política, administrativa y normativa, así como autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos, de conformidad al artículo 166 de la Constitución Nacional».
La autarquía significa que un ente u organismo determinado tiene la capacidad para administrarse a sí mismo, de acuerdo a determinadas normas. La autonomía es no solo la capacidad de administrarse por sí mismo, sino también la de dictarse sus propias normas por las que deberá regirse, como también la de gobernarse por autoridades elegidas.
Este aspecto es muy importante teniendo en cuenta que cada comunidad tiene problemas concretos y específicos a los que debe responder, incluidos los requerimientos territoriales que son cuestiones comunes que afectan a varios municipios.
Que los municipios tengan autonomía en la recaudación e inversión es otro aspecto importante. En las comunidades casi siempre existen necesidades y estas deben ser satisfechas con hechos concretos. En todo este proceso de recaudación e inversión debe tenerse sumo cuidado, porque puede ocurrir que el municipio solo recaude y no invierta, lo cual es un mal procedimiento.
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Lo recaudado debe ir siempre destinado a responder a las reales necesidades del municipio, entre ellos podemos citar: abrir acceso para el transporte, mejorar las rutas deterioradas, proveer a la comunidad de agua potable, dotar de medios de comunicación, entre otros.
Recuerda
Todo lo recaudado en los municipios debe ser administrado por las autoridades para responder a las necesidades.
Fuentes
Ley Orgánica Municipal. 2010.
Constitución Nacional 1992.
