Ley de Educación Inclusiva

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Esta ley busca establecer las acciones necesarias para la creación de un modelo educativo inclusivo dentro del sistema regular, eliminando las barreras que limitan el aprendizaje y la participación, posibilitando la accesibilidad de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, gracias a recursos humanos calificados, tecnologías adaptativas y un diseño universal.

Ley n.° 5136

Su aplicación es obligatoria y general para las instituciones educativas públicas, privadas y privadas subvencionadas por el Estado de todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional.

Por ello es importante conocer definiciones establecidas en ella.

Alumno con necesidades específicas de apoyo educativo. Se considera a todo alumno que debido a necesidades específicas de apoyo educativo —derivadas de discapacidad física, intelectual auditiva, visual y psicosocial, trastornos específicos de aprendizaje, altas capacidades intelectuales, incorporación tardía al sistema educativo, condiciones personales o de historia escolar— requiera de apoyos y ajustes para alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales.

Discapacidad. Es una condición o situación por la cual una persona con alguna deficiencia, y con un entorno inapropiado por los diversos obstáculos y falta de apoyos necesarios, no puede realizar ciertas actividades o no puede «funcionar» en algunas cosas, como otras personas de su edad.

Pensar y actuar

Muchas personas que pueden oír, caminar, ver tienen actitudes egoístas, altaneras, indiferentes, mezquinas.

¿Cuál es tu actitud?

Indiferente Afectuosa Altanera

Respetuosa Egoísta Solidaria