CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional en su artículo 73 del Derecho a la Educación y de sus Fines establece: «Toda persona tiene derecho a la educación integral y permanente, que como sistema y proceso se realiza en el contexto de la cultura de la comunidad...».
La ley n.° 5136/13 de Educación Inclusiva en su artículo 6 dispone: «El Ministerio de Educación y Cultura, como órgano rector de la educación, deberá tomar las medidas para prevenir, combatir, erradicar y sancionar toda actitud discriminatoria contra el sujeto amparado por la presente ley, tanto en instituciones públicas, privadas y privadas subvencionadas que no cumplan con lo establecido en la presente ley...».
Que la Ley n.° 1264/98 General de Educación en su artículo 4 reza: «El Estado tendrá la responsabilidad de asegurar a toda la población del país el acceso a la educación y crear las condiciones de una real igualdad de oportunidades...».
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Que el artículo 18 de la mencionada Ley, dispone: «...Las funciones del Estado en el ámbito de la educación se ejercen por medio del Ministerio de Educación y Cultura...», concordante con el artículo 91 que establece: «...La autoridad superior del ramo es el ministro responsable de la organización y funcionamiento del Ministerio de Educación y Cultura...».
Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales…
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CULTURA RESUELVE:
1.° REGLAMENTAR el régimen de faltas y sanciones por incumplimiento de la ley n° 5136/13 de Educación Inclusiva aplicables a las instituciones educativas de gestión oficial, privada y privada subvencionada, dependientes de este ministerio, conforme al anexo que forma parte de la presente resolución.
2.° ENCOMENDAR a las direcciones de todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional, la socialización y sensibilización del presente reglamento para su fiel cumplimiento.
3.° ENCARGAR a la Dirección General de Educación Inclusiva de este ministerio, la inspección y evaluación de los casos que ameriten ser atendidos por implicar riesgo de exclusión educativa en todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional, previstos en la ley n.° 5136/13 de Educación Inclusiva y su correspondiente reglamentación.
4.° FACULTAR a la Dirección General de Asesoría Jurídica de esta cartera de Estado a emprender todas las acciones judiciales que correspondan, en defensa de los derechos individuales o colectivos protegidos por la ley n° 5136/13 de Educación Inclusiva.
5.° DISPONER la creación del juzgado administrativo a cargo de la Dirección General de Asesoría Jurídica de esta secretaría de Estado, que se encargará de dirigir los procesos sumariales que se instruyan en el marco de la ley n.° 5136/13 de Educación Inclusiva, facultándolo a aplicar las sanciones establecidas en la presente disposición o las establecidas en la ley n.° 1725/ 01 que establece el Estatuto del Educador, en función al procedimiento que corresponda.
6.° ORDENAR la aplicación de la presente resolución, conforme al cronograma elaborado por la Dirección General de Educación Inclusiva de este ministerio, a partir del inicio del año lectivo 2015.
7.° COMUNICAR y archivar.
Ver texto completo en: http://www.mec.gov.py/cms_v4/documentos/ver_documento/?titulo=1-2015-LAFUENTE
Marta Lafuente
MINISTRA