En innumerables oportunidades hubo quejas sobre los controles policiales, sobre peatones como automovilistas, porque son una “pérdida de tiempo”; sin embargo, estos se llevan a cabo en la vía pública a modo de prevención, como lo establece el artículo 175 de la Constitución Nacional.
El artículo establece, en su segundo párrafo: “Dentro del marco de esta Constitución y de las leyes, tiene la misión de preservar el orden público legalmente establecido, así como los derechos y la seguridad de las personas y entidades y de sus bienes; ocuparse de la prevención de los delitos [...]”.
La función policial también está reglamentada por la Ley N° 222/93 “Orgánica de la Policía Nacional”, que en su artículo 6° de las funciones, obligaciones y atribuciones de la Policía, inciso 6° establece “Solicitar la presentación de documentos de identificación personal cuando el caso lo requiera”.
En tal sentido la jefa del Departamento de Relaciones Públicas de la Policía Nacional, comisario principal María Elena Andrada, manifestó que “en los controles, retenes o barreras, es atribución de la Policía solicitar la cédula de identificación y los documentos identificatorios del vehículo automotor, ya sea automóvil o motocicleta”.
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Es preciso mencionar que el documento vehicular es la cédula verde, expedida por la Dirección del Registro del Automotor. En la misma el nombre del titular del rodado, su domicilio, la matrícula, el número de chasis, así como la marca, modelo y color del auto.
La comisario manifestó que si bien, no hay ninguna norma que establezca la obligatoriedad de portar documentos o enseñar los mismos a los efectivos, “tácitamente estamos obligados por este artículo 6°”.
Entre otras atribuciones de la Policía, Andrada citó que cuando el ciudadano se comparta de manera reacia o sospechosa, es decir, no quiere identificarse correctamente, el agente puede trasladarlo hasta la comisaría para una minuciosa verificación de sus datos personales, ante la eventualidad de que posea antecedentes.
Pero, todos los procedimientos de este tipo se debe comunicar a un fiscal del Ministerio Público.
