En el año 2013, nuestro país tenía 1688 niños, niñas y adolescentes institucionalizados. En el 2018 eran poco más de 1388. Ahora son 989 niños, niñas y adolescentes que esperan en instituciones de abrigo una definición de su situación legal.
El número ha disminuido, pero el problema persiste porque hay que entender que si bien para el sistema ellos son solo expedientes, detrás de cada causa hay un ser humano cuyo presente y futuro están seriamente comprometidos por esta situación de indefinición. El problema está en el sistema que no avanza, que estanca y hace muchísimo daño.
Lo interesante de este trabajo es que mediante el estudio de caso por caso se puede llegar a la raíz del problema e identificar los nudos críticos. Es decir, si los plazos son escuetos y están claramente establecidos, ¿por qué las causas llevan años en cerrarse?
La respuesta a esta pregunta nos lleva a los operadores del sistema. Entre los principales hallazgos del trabajo realizado en el marco de la campaña “#No más Niños y Niñas Archivados” (impulsada por el MDP y MINNA, con apoyo de la CSJ, MP y PPF), se destacan los siguientes:
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-La medida de abrigo no es excepcional, sino más bien la primera medida requerida.
- Insuficiente impulso procesal y proactividad de los actores involucrados (MDP, PJ, MP).
-Transcurso del tiempo sin actuaciones procesales que propicien la desinstitucionalización.
El resultado está a la vista: niños, niñas y adolescentes institucionalizados durante años, en muchos casos confinados en entidades de abrigo hasta cumplir la mayoría de edad.
“Existen los plazos que están establecidos en la norma, esos plazos son los que se olvida, y si no resuelven, que sean claros del porqué no se resuelven. El incumplimiento de los plazos procesales afecta el derecho del niño, niña o adolescente a tener una respuesta definitiva en el menor tiempo posible, ya sea la reintegración familiar o la adopción”, expresó la defensora general, Lorena Segovia.
Segovia resaltó que la función del defensor no se limita a ubicar al niño en un hogar y visitarlo mensualmente y que es inconcebible que un defensor visite mensualmente a su asistido, pero no presente escrito alguno en el expediente.
“Todos estos procesos tienen plazo dentro del código. El problema es qué pasa cuando los plazos no se cumplen. Nosotros como defensa pública podemos y tenemos la obligación del urgimiento. Quien resuelve es un juez, a partir de que asumimos las directivas son claras: urgir, urgir y urgir. Ese es nuestro trabajo. Sin embargo, no son presentados en todos los casos los urgimientos para el cumplimiento de los plazos procesales establecidos en la Acordada Nº 834/13, siendo una obligación de la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia, de acuerdo al artículo 163 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia”, acotó.
La ministra de la Defensa Pública destacó que la situación actual no es responsabilidad de una sola institución y que el monitoreo también permitirá identificar las dificultades existentes en el ámbito del Poder Judicial y del Minna (Ministerio de la Niñez y la Adolescencia).
“Debemos entender que el hecho de que esté un niño o una niña en abrigo no significa que con eso se terminó nuestro trabajo. Esa es una medida cautelar y por lo tanto debe ser transitoria. Acá lo transitorio se convirtió en definitivo porque si la familia no está en condiciones de recibir a ese niño o a esa niña, tienen que buscarse las otras herramientas legales. Por un lado, el tema
de buscarle una familia dentro de la familia ampliada, o si no, una adoptiva”, concluyó Segovia.
Estuvo ocho años “archivado”
En una emotiva exposición, Mateo, un joven que ingresó a un hogar de abrigo a los 5 años y salió a los 13, contó su historia. Creció sin saber los nombres de sus padres y ni siquiera el día de su cumpleaños.
Durante años soportó el mote “Sin familia” que le dieron sus compañeros por ser el único que no recibía visitas.
Mientras Mateo “vegetaba” en el hogar, su expediente fue enviado al Archivo , por falta de movimiento.
La persistencia de una de sus hermanas posibilitó su “rescate” y su reinserción familiar.
