Donación con dinero ajeno

Este artículo tiene 6 años de antigüedad
Facsímil del acta de la audiencia de comunicación de reglas de conducta.
Facsímil del acta de la audiencia de comunicación de reglas de conducta.

La jueza de ejecución de sentencia Sandra Silvera debe resolver esta semana si acepta o no la propuesta de Gabriela Quintana Venialgo de pagar parte de la donación a la Cruz Roja (G. 24 millones) con dinero que la entidad binacional Itaipú le asignó como “indemnización” por su desvinculación, poco más de G. 34 millones y quedarse con otros G. 10 millones del mismo monto.

La propuesta de Gabriela Quintana fue planteada en una audiencia realizada en la semana pasada ante el juzgado de ejecución de sentencia, para la comunicación de la reglas de conductas y obligaciones. En la ocasión, la condenada asistió en compañía de su abogado Andrés Casati.

En el acta correspondiente consta las reglas de conductas establecidas para la suspensión a prueba de la condena de 1 año y 6 meses de cárcel, que se le impuso por cobrar salarios de la Cámara de Diputados y también de la entidad binacional Itaipú, en el mismo periodo.

Además de las clásicas prohibiciones de salir del país y de cambiar de domicilio sin informar al juzgado, se establecieron las siguientes obligaciones: “4) devolución íntegra de toda remuneración percibida de la entidad binacional como consecuencia del contrato de fecha 4 de marzo del 2013, es decir, del monto de G. 71.683.460, de lo percibido en concepto de condiciones de desvinculación por su despido sin causa de la entidad Itaipú Binacional (...), “en consecuencia deberá presentar constancia que efectivamente la Itaipú Entidad Binacional haya recepcionado íntegramente los montos antes mencionados.”.

“Y como segunda obligación, pagar a la entidad de bien común Cruz Roja Paraguaya con el fin de restablecer la paz en la comunidad, la suma de G. 2 millones mensuales por término de dos años”, concluye el fallo.

Todos los beneficios, en un solo lugar Descubrí donde te conviene comprar hoy

En la audiencia, el abogado defensor comunicó al juzgado que ambos montos han sido depositados en una cuenta a nombre de la Itaipú en el Banco Nacional de Fomento y solicitó al juzgado que proceda a la ejecución de los G. 71 millones, para dar cumplimiento a una de las obligaciones impuestas a su representada.

Con relación a la donación, Casati solicitó que G. 24 millones sean descontados de los G. 34 millones y además, pidió que se libere poco más de G. 10 millones para su defendida. Esto pese a que el monto de la donación establecida por el Tribunal de Sentencia es de G. 48 millones.

A criterio de algunos profesionales del Derecho, el mismo planteamiento se hizo en forma irregular, pues la cuestión debió ser planteada vía incidente y no en la audiencia en cuestión.

El trámite previsto para la promoción de incidentes es el siguiente:

Código de Ejecución

Artículo 304.- El que promueva un incidente, en el mismo escrito deberá ofrecer las pruebas que pretende hacer valer y acompañará la documentación que obre en su poder; de todo lo cual presentará copia para su notificación a la otra parte, la que tendrá dos días para fundar la oposición que tuviere.

Si la cuestión es de puro derecho, se resolverá dentro de los tres días siguientes de presentada la oposición o de vencido el plazo para el efecto; caso contrario, el Juez de Ejecución convocará a las partes dentro de los cinco días a una audiencia, luego de la cual resolverá inmediatamente, salvo que haya pruebas que producir en cuyo caso abrirá el incidente a prueba.

Código Procesal Penal

Artículo 495. Incidentes. El Ministerio Público, el condenado o la víctima, según el caso, podrán plantear incidentes relativos a la ejecución y extinción de la pena.

El juez de ejecución los resolverá, previa audiencia a los interesados, salvo que haya prueba que producir, en cuyo caso abrirá el incidente a prueba.

Los incidentes relativos a la libertad anticipada y todos aquellos en los cuales, por su importancia, el juez lo estime necesario, serán resueltos en audiencia oral y pública citando a los testigos y peritos que deban informar. El juez decidirá por auto fundado y contra él procederá el recurso de apelación, cuya interposición no suspenderá la ejecución de la pena, a menos que así lo disponga el tribunal de apelaciones.

Negativa de Itaipú

“En fecha 07/05/2014 mi defendida Gabriela Quintana ha realizado un depósito en el BNF en dinero en efectivo la suma de G. 71.683.469, dicho dinero se encuentra desde esa fecha a disposición de la entidad binacional de Itaipú, la misma entidad se ha negado a percibir dicho dinero (...)”.

Pedido de informes

La jueza penal de ejecución de sentencia Sandra Silvera solicitó informes al Banco Nacional de Fomento y a la entidad binacional Itaipú. La entidad bancaria debe informar sobre la existencia de las cuentas referidas por la defensa y los montos depositados, mientras Itaipú deberá aclarar la supuesta negativa de recibir el dinero.

rferre@abc.com.py