Argumento de duda razonable

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El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados resolvió absolver a los camaristas Carlos Bray Maurice, Emiliano Rolón Fernández, Rodrigo Escobar Espínola, Basilicio García Ayala, Óscar Paiva Valdovinos, Valentina Núñez González y Ángel Daniel Cohene. Habían votado en disidencia Raúl Gómez Frutos y Carmelo Castiglioni.

Para el Jurado, en este caso se aplica la duda razonable y, por ende, la presunción de inocencia favorable a los magistrados.

“No se configuró la causal de ‘mal desempeño de funciones’ que fuera acusada a los enjuiciados, con base en que los elementos de cargo y descargo generaron convicciones positivas y negativas sobre la responsabilidad funcional de los mismos, lo que genera, por la solución más favorable a favor de los acusados, esto es, una duda razonable y que se traduce en la aplicación de la garantía del Art. 17, inciso 1, de la Constitución de la República, de la presunción de inocencia a favor de los precitados magistrados”, refiere el fallo.

El Jurado había abierto un proceso a los camaristas basado en los siguientes puntos: a) Se habría declarado irregularmente la inconstitucionalidad del art. 16 de la Ley Nº 1084/97, en el cual se otorga la facultad de iniciar oficiosamente un procedimiento de enjuiciamiento contra un magistrado y/o agente fiscal.

b) Se habrían revalorado las pruebas producidas en la instancia del Jurado y se sostuvo que la conducta de la accionante no constituye mal desempeño de funciones, a pesar de que tal proceder no se podría efectuar en el marco de una acción de inconstitucionalidad.

c) En uno de los votos, se resuelve declarar la inconstitucionalidad de la sentencia definitiva emitida por el Jurado, pero se habría omitido señalar cuáles son las normas constitucionales vulneradas o conculcadas.

d) No se habría dispuesto la remisión del expediente de enjuiciamiento, para el dictado de una nueva sentencia, como surge de la lectura de las disposiciones del Código Procesal Civil que reglamentan la acción intentada.