“No deja de llamar la atención a este magistrado, la desidia, por decir lo menos, con que los representantes del Estado, Procuraduría General de la República, han llevado el presente juicio, actitud que encuentra su punto culminante en el desistimiento de los recursos interpuestos contra la sentencia definitiva, dejando al órgano jurisdiccional en la imposibilidad de analizar y resolver sobre el fondo de la cuestión, artículo 420 del CPC”, expresó Paredes.
18 de enero de 2026
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