La Cámara Gesell está conformada por dos habitaciones contiguas, separadas por un vidrio que permite la visión unidireccional de un salón a otro. La que está destinada a la entrevista entre la víctima y la sicóloga tiene cámaras de video de alta fidelidad, que permite a los observadores, desde la otra sala, acompañar el acto.
Como se trata de un método para evitar la revictimización de la persona que ha pasado por una situación traumática, no se realiza un interrogatorio propiamente dicho, sino que la sicóloga utiliza los conocimientos de su especialidad para extraer la información necesaria, en una aparente conversación informal con la víctima.
En determinados momentos de la charla, la profesional acude a la sala contigua, donde recibe indicaciones de las partes sobre las cuestiones que desean saber, para volver a replantearlas a la víctima.
El abogado Rubén Guanes, encargado de la Cámara Gesell del Palacio de Justicia de Asunción, explicó que el proceso prácticamente es el mismo de un juicio oral y público. Desde la sala contigua destinada a los observadores, mientras se desarrolla la entrevista, un actuario judicial labra acta de todo cuanto ocurre, en presencia de los jueces, fiscales y abogados de las partes.
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Tal como ocurre en una audiencia oral y pública, queda a criterio del juez o tribunal decidir acerca de la pertinencia de las interrogantes propuestas por las partes. La entrevista se hace una sola vez, precisamente para evitar la revictimización.
“La sala tiene cuatro cámaras con audio, que se graban en disco compacto y en el mismo acto se entrega sin edición, al juzgado para formar parte del expediente. Si la jueza considera pertinente, se hace copia del disco, que queda registrado en la bitácora y registra sin poder borrar las veces que se grabó y las veces que se realizaron copias. Es bastante seguro, no hay muchas personas que tienen acceso a esta cámara”, explicó Guanes.
El profesional comentó que si bien el Palacio de Justicia de Asunción cuenta con la Cámara Gesell desde hace tres años, no tenía equipo de audio y video, los cuales se adquirieron recién en enero del 2011 y se empezó a usar en diciembre del mismo año, pero como lo tenían que compartir el equipo con el salón auditorio, el uso era limitado.
Guanes explicó que recién a partir de este año la Cámara Gesell cuenta con equipo independiente, por lo que puede ser utilizada como mayor frecuencia y también por adultos.
Explicó que las instalaciones están acondicionadas para entrevistas con niños y adolescentes, pero que está prevista la habilitación de otra para adultos.
El letrado indicó que hay cuatro sicólogas asignadas para la realización de entrevistas y que la cámara se utiliza generalmente en la etapa preparatoria, a modo de anticipo jurisdiccional de prueba, o bien en el juicio oral. Sin embargo, Guanes precisó que lo ideal es que la entrevista se haga en la brevedad posible.
“Lo ideal es hacer lo antes posible porque en un primer momento está fresca la evidencia, los datos en la memoria. Una vez que declare, ya no asiste y en el juicio se reproduce el video. El objetivo es evitar la revictimización en los estados de vulnerabilidad, y producir la prueba antes de que se agrave el estado de la víctima”, indicó el abogado Guanes.
Equipos están disponibles no solo en nuestra Capital
En atención a la importancia de la Cámara Gesell para poder abordar a víctimas de diferentes casos de violencia y para evitar que las personas que necesiten utilizarla tengan que trasladarse hasta la Capital para el efecto, el diseño de los nuevos palacios de Justicia de Luque, Paraguarí y Villarrica ya contemplan las habitaciones destinadas a ese efecto.
Por otro lado, el Centro de Atención a Víctimas del Ministerio Público, ubicado en el barrio Seminario de nuestra Capital, también cuenta con una Cámara Gesell, cuyo equipamiento fue donado por Unicef, en 2007.
En el 2012, la fiscalía inauguró otra Cámara Gesell en Ciudad del Este, para poder cubrir la amplia demanda existente en la referida zona del país.
El equipo de audio y video es de alta fidelidad, de manera a que las partes puedan escuchar con precisión el testimonio y también observar las reacciones de la persona entrevistada, cuya identidad también queda a salvo de la exposición que conlleva una eventual participación en un juicio oral y público.
“El objetivo de la implementación de la Cámara Gesell es salvaguardar el bienestar de las personas que fueran afectadas por algún tipo de delito, y cuyas consecuencias del mismo no resulten incrementadas como consecuencia de un inadecuado desarrollo procesal. Los mayores usuarios son principalmente niños, niñas y adolescentes, además de las personas que tengan algún tipo de discapacidad”, indica la página web del Centro de Atención a Víctimas del Ministerio Público.
El profesional que interviene tiene que ser experto, eso es muy importante. Es un medio de prueba porque no se puede estar revictimizando una y otra vez a una persona. También hay situaciones en que se puede hacer solo la grabación, sin el video; son medios válidos y se utilizan muchísimo”, indicó el doctor José Vera Gómez, psiquiatra del Ministerio Público.
Proyectan ley contra el SAP
La elaboración de un proyecto de ley que plantea sanciones penales para casos de síndrome de alienación parental (SAP) está en marcha. Se trata de una iniciativa de la sección Psiquiatría Forense de la Sociedad Paraguaya de Psiquiatría, la Fundación ProLey y la Coordinadora de Víctimas del SAP.
El doctor José Vera Gómez, siquiatra forense del Ministerio Público, miembro del comité ejecutivo de la sección Psiquiatría Forense de la Asociación Mundial de Psiquiatría y coordinador de la sección Psiquiatra Forense de la Sociedad Paraguaya de Psiquiatría, explicó que el SAP se ha expandido notablemente en nuestro país, sin que las personas afectadas por dicha situación puedan revertir tal situación.
Básicamente, este fenómeno se produce cuando uno de los progenitores predispone a sus hijos contra el otro. Pueden ser afectados tanto el padre como la madre y la persona alineadora no siempre es solo uno de los padres, sino que también puede ser otro pariente, como un abuelo y hasta el propio aparato judicial, por la excesiva demora en resolver la cuestión planteada.
Las características del SAP se detallan en el cuadro que acompaña este material y las consecuencias para el niño son tremendas.
“Acá no se reconoce absolutamente nada, todo el sistema judicial favorece al SAP, no hay ninguna conciencia sobre el tema, no hay ningún apoyo, hay casos con demandas y contrademandas que duran años, ¿cómo puede ser que en un caso haya 15 demandas?. Me parece que también hay falta de escrúpulos por parte de los abogados que impulsan este tipo de demandas”, expresó Vera Gómez.
“En los casos graves se termina con una falsa denuncia de abuso sexual y encarcelamiento del presunto autor, es decir de un inocente. Los procesos judiciales son largos, de nunca acabar, con voluminosos expedientes, llenos de evaluaciones... sicológicas de diversa calidad, pero sobre todo contradictorias entre sí. Además, los mismos expedientes están llenos de contradicciones, incongruencias y errores procesales. En la campaña contra el progenitor alienado además contribuyen los familiares del progenitor alienador y el sistema de justicia”, acotó.
SAP en otros países
Vera destacó que en Chile se acaba de promulgar una ley y en el Brasil ya fue promulgada el 26 de agosto de 2010, mientras que Argentina tiene la Ley de Obstaculización.
Características del síndrome de alienación parental
1. No pasar las llamadas telefónicas a los hijos.
2. Organizar actividades con los hijos justo en el momento que el otro progenitor debe normalmente ejercer su derecho de visita.
3. Presentar la nueva pareja a los hijos como su nueva madre o su nuevo padre.
4. Interceptar el correo y los paquetes enviados a los hijos.
5. Desvalorizar e insultar al otro progenitor delante los hijos.
6. No informar al otro progenitor a propósito sobre las actividades en las cuales están implicados los hijos (partidos deportivos, actuaciones teatrales, actividades escolares...)
7. Hablar de manera descortés al nuevo cónyuge del otro progenitor.
8. Impedir al otro progenitor de ejercer su derecho de visita.
9. “Olvidar” de avisar al otro progenitor de citas importantes (dentista, médico, sicólogo...)
10. Implicar a su familia (su madre, su nuevo cónyuge...) en el lavado de cerebro de los hijos.
11. Tomar decisiones importantes sobre los hijos sin consultar al otro proge-
nitor (cambio de religión, elección de la escuela).
12. Cambiar (o intentar cambiar) sus apellidos o sus nombres.
13. Impedir al otro progenitor el acceso a los expedientes escolares y/o médicos de los hijos.
14. Ir de vacaciones sin los hijos y dejarlos con otra gente en vez del otro progenitor, aunque esté disponible y tenga la voluntad de ocuparse de ellos.
15. Decir a los hijos que la ropa, que el otro progenitor les ha comprado, es fea, y prohibirles su uso. Así como el uso de otros regalos.
16. Amenazar con castigar a los hijos si estos se atreven a llamar, escribir o contactar al otro progenitor de la manera que sea.
17. Culpar al otro progenitor del mal comportamiento de los hijos.
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