Categórico rechazo del Congreso a ley “pronarco”

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Un rotundo rechazo tuvo finalmente en el Congreso la denominada ley pronarco. Sin embargo, el debate se llegó a instalar y estuvo latente la posibilidad de que se podría aplicar esta legislación, que de inmediato, favorecería a procesados por tráfico de drogas, presos en nuestro país y con pedido de extradición del Brasil. El Ministerio Público realizó un intenso cabildeo para el rechazo. Un dictamen del fiscal adjunto, Marco Antonio Alcaraz, señala los efectos prácticos que iba a tener la ley.

El responsable de la Unidad Antidrogas señaló en su reporte dirigido a los diputados el proyecto de ley “De defensa de la soberanía jurídica nacional en materia de extradición de ciudadanos paraguayos” desde dos perspectivas: la jurídica y la práctica.

Indica que primero se debe evaluar desde el aspecto de la Constitución Nacional. Cita los artículos 137 de (orden de prelación) y 141 (sobre la validez de los tratados internacionales.

Refiere que el proyecto de esta ley se encontraba orientado a crear una normativa legal que prohíbe la extradición de ciudadanos paraguayos naturales o naturalizados, cuando estos soporten procesos por hechos punibles de producción, tráfico y comercialización de drogas, armamentos, hechos terroristas, lavado de dinero, secuestros o de lesa humanidad.

Para la fiscalía esta prohibición se contrapone a los acuerdos internacionales asumidos por nuestro país. Luego habla del principio de reciprocidad que es el que se aplica en estos casos.

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“Es dable reseñar que el principio de Reciprocidad, tal como se ha venido señalando, envuelve la voluntad de los Estados, no solo en asumir los compromisos pactados, sino en el compromiso de colaborar en pie de igualdad, pues en el derecho internacional todos los Estados partes tienen la tradición de cumplir los tratados, y en los casos de dispensa constitucional en donde un Estado, constitucionalmente se encuentre prohibido la extradición de sus connacionales, asumen el compromiso de colaborar, basados en la reciprocidad en materia de extradición, la de juzgar los hechos punibles que hayan sido cometidos por sus connacionales en otro Estado”, explica el fiscal adjunto.

Sigue diciendo: “Esta voluntad y compromiso de colaborar de los Estados se encuentra sustentado en el Principio de Aut dedere aut judicare que significa “extraditar o juzgar”. Es un principio general en el Derecho Internacional que establece la obligación de los Estados de extraditar o, en su defecto, extender su jurisdicción, es decir, juzgar determinadas situaciones e infracciones que la comunidad internacional considera especialmente graves”, tal como era la intención de este proyecto de ley, dice Alcaraz.

“Estos casos se dan cuando exista una dispensa constitucional, en donde los Estados partes contemplen esta situación, y por esa razón, su colaboración y compromiso será expresado a través del juzgamiento de estos hechos en su territorio. Con ello, se cumple el compromiso de expresar la voluntad en colaborar, esto es, basados en la reciprocidad a fin de evitar la impunidad”, indica siempre el adjunto sobre los efectos de la ley.

Pero para Alcaraz, la aprobación y ratificación de distintos tratados en materia de lucha es la extradición. La excepción es el juzgamiento en el territorio nacional de sus connacionales por los hechos cometidos en el extranjero.

El fiscal sostiene que este proyecto de ley que fue rechazado debía ser estudiado desde el punto de vista práctico.

“En ese contexto, en el caso de que se considere mínimamente viable contar con esta normativa, se debe tener presente, no solo el incumplimiento de los compromisos asumidos a través de los distintos tratados aprobados y ratificados por la República del Paraguay, que por disposición del artículo 137 de la Constitución Nacional forman parte integrante de nuestro ordenamiento jurídico, sino también lo que implicaría para el país asumir el juzgamiento de ciudadanos paraguayos en el territorio nacional que hayan cometido un delito en el extranjero”.

Añade: “Esto es dable considerar, puesto que el hecho de establecer una prohibición en materia de extradición de los connacionales implica a la vez asumir el compromiso del juzgamiento de esos hechos en el territorio nacional en función al principio Aut dedere aut judicare, con lo cual el país deberá contar con una infraestructura que permita efectivamente su juzgamiento, esto es, tener la posibilidad real de investigar, lo cual implicaría tener que obtener y producir pruebas que se encuentran en el extranjero, y para ello se deberá contar con recursos, no solo humanos sino también financieros, entre otras cosas”.

ocaceres@abc.com.py