Cerebro de lavado estuvo más tiempo prófugo que en prisión

Felipe Ramón Duarte, sindicado por la Fiscalía como “cerebro” de lavado de 660 millones de dólares, fue beneficiado con el arresto domiciliario por una Cámara de Apelaciones de Ciudad del Este. Los magistrados que votaron a favor del procesado ignoraron el peligro de obstrucción de la investigación y de fuga. Duarte estuvo más de diez meses prófugo y solo seis meses en la cárcel. La Corte dispuso una auditoría de la gestión de los miembros del Tribunal.

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El juez Amílcar Mareco había rechazado la revocatoria del auto de prisión de Duarte, y esta postura fue compartida por el Ministerio Público, que señaló que el imputado no puede responder en libertad al juicio que soporta por lavado de dinero y otros delitos. Sin embargo, la defensa del encausado apeló la resolución del magistrado y la Cámara de Apelaciones, con los votos de Isidro González y Derlis Rodríguez, le otorgó la reclusión domiciliaria a Duarte. Este es sindicado como el cerebro del esquema, que entre los años 2010 y 2011, remesó 600 millones de dólares al exterior a través de los bancos Sudameris, Regional, BBVA y Continental en abierta violación a normas antilavado, según corroboró el Banco Central, que por ello sancionó a la cuatro entidades mencionadas.

Los camaristas, según el Ministerio Público, ignoraron el peligro de fuga del imputado, atendiendo que la expectativa de pena por lavado y otros hechos punibles es de hasta diez años de cárcel. Además, Duarte estuvo prófugo más de 10 meses y fue declarado rebelde, con lo que está demostrado que nunca tuvo interés en someterse a los mandatos de la justicia.

Duarte, de acuerdo a la fiscalía, igualmente puede obstruir la investigación ya que podría influir en varios testigos.

“Todas las circunstancias personales, reales y legales han sido tenidas en cuenta para sostener la necesidad de que el procesado siga guardando reclusión. En ese sentido, es bueno traer a colación lo dispuesto en el artículo 242 del Código Procesal Penal, que establece: “El juez podrá decretar la prisión preventiva, después de ser oído el imputado, solo cuando sea indispensable y siempre que medien conjuntamente los siguientes requisitos: 1) Que existan elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un hecho grave; 2) sea necesaria la presencia del imputado y existan hechos suficientes para sostener, razonablemente, que es autor o participe de un hecho punible y 3) cuando por apreciación de las circunstancias del caso particular, existan hechos suficientes para suponer la existencia de peligro de fuga o la posible obstrucción por parte del imputado de un acto concreto de investigación...”, señaló la fiscalía en el escrito que presentó ante la Cámara y que no tuvieron en cuenta González y Rodríguez.

“En la presente causa es necesaria la presencia del imputado en el proceso para que pueda ejercer su defensa ante las diferencias y constantes diligencias que se realizarán en el marco de las dos causas acumuladas, amén de las diligencias propias de la investigación y recabar todos los informes con respecto a las firmas ficticias, en las cuales el procesado ha tenido diversas intervenciones. Por otro lado, existen suficientes elementos para sostener razonablemente que el imputado es autor de los hechos punibles investigados, y cuando decimos “razonablemente” nos referimos a elementos que apuntan a la razón, es decir, de ninguna manera se trata de una medida caprichosa o innecesaria”, agregó el Ministerio Público.

Con relación al peligro de fuga, según la fiscalía, se puede notar:

a) Falta de arraigo: En la causa no se ha acreditado el arraigo del procesado en el país, que poseía orden de captura por ser remiso al mandato judicial. Por otro lado, estamos ante una zona fronteriza donde el imputado cuenta con facilidades para abandonar definitivamente el país. Además, el imputado se expone a una elevada pena, lo que hace pensar que no quiere someterse al proceso. Igualmente es importante señalar que el inmueble ofrecido como garantía pertenece a la acusada Nilsa Romero (esposa de Duarte), que tiene un embargo preventivo por pedido del Ministerio Público.

b) Como se ha expresado, la pena puede ser impuesta llega hasta diez años y en el caso debe verificarse las posibles sanciones a ser acumuladas.

b. I) El monto de la posible sanción a aplicar con arreglo al artículo 70 del Código Penal y no en abstracto, sino en concreto, conforme a todas sus circunstancias particulares del caso y todos los elementos reunidos hasta la fecha.

b. II) El tiempo de privación efectiva de libertad que sufrirá el procesado según el monto estimativo de la probable condena. En este caso, el tiempo estimativo de encierro “efectivo” que podría sufrir es mayor a cualquier tiempo que dure la investigación o inclusive todo el proceso penal, pues de obtener una libertad condicional en este caso con una pena concreta de diez años, este sería beneficiado una vez cumplida las tres cuarta partes de la misma, que de todos modos superaría siete años, por lo que mal podría hablarse de que la medida cautelar solicitada y el tiempo de seis meses cumplido aparece desproporcional, principalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Procesal Penal, cuando expresa la pena que se espera, la que bajo ningún contexto equivale a la pena mínima de seis meses.

c) El comportamiento del imputado durante el procedimiento. En ese sentido, se puede notar que Felipe Ramón Duarte estuvo rebelde durante aproximadamente diez meses, siendo detenido por agentes de la Policía Nacional, lo cual demuestra que el procesado estuvo por largo tiempo en rebeldía. Además, en relación con el peligro de obstrucción, quienes podrían ser ofrecidos como testigos en una eventual juicio oral, son empleados de las empresas investigadas, compañeros de trabajo del imputado e involucrados en el caso. Por tanto, el imputado puede influir en la declaración de los mismos.

La investigación por lavado de dinero y otros hechos punibles está a cargo de los fiscales Juliana Giménez, Marcelo García de Zúñiga y Carlos Giménez, bajo la coordinación del fiscal adjunto de Alto Paraná, Alejo Vera.

Hablaron de disposición constitucional

“El incidente de revocatoria del auto de prisión versa sobre el cumplimiento del tiempo de duración del encierro mínimo dispuesto en la Constitución Nacional en su artículo 19, “De la prisión preventiva. La prisión preventiva solo será dictada fuese indispensable en las diligencias del juicio. En ningún caso la misma se prolongará por un tiempo mayor al de la pena mínima establecida para igual delito, de acuerdo con la calificación del hecho efectuado en el auto respectivo”, señaló el camarista preopinante Isidro González, quien votó por el arresto domiciliario del imputado.

“Puesta de esta manera las cuestiones debatidas, partimos de la premisa principal, Constitución Nacional, en atención a que la misma en su artículo 137 establece el orden de prelación de las leyes y el incidente tiene como base fundamental el principio constitucional del tiempo de duración del encierro preventivo, que en todo caso debe durar el tiempo de la pena mínima y en ningún caso prolongarse más allá de ella”, agregó.

“La imputación recae sobre los hechos punibles de lavado de dinero, asociación criminal, producción de documentos no auténticos y declaración falsa”, dijo el magistrado.

Enfatizó que: “Ante el marco constitucional de la duración de la prisión preventiva, tenemos que los hechos punibles de la imputación establecen penas mínimas de seis meses, de acuerdo al artículo 38 del Código Penal, ‘La pena privativa de libertad tendrá una duración mínima de seis meses y máxima de treinta años. En este aspecto el lavado de dinero, tiene previsto una pena privativa de libertad de hasta cinco años; producción de documentos no auténticos, pena privativa de libertad de hasta cinco años o multa; declaración falsa, pena privativa de libertad de hasta cinco años; de lo que resulta que la pena se inicia en los seis meses, siendo esta la pena mínima para los hechos imputados a los que se remite la Constitución Nacional”.

El imputado Felipe Ramón Duarte Villalba fue detenido el 28 de octubre de 2014, y partiendo de esta detención, el 27 de abril de 2015 se ha cumplido el tiempo de encierro mínimo, seis meses, dispuesto en la Constitución Nacional, como tiempo de duración del encierro preventivo.

“Ahora bien, el juez penal de garantías, indica en su resolución que el concurso de hechos punibles agrava y aumenta la expectativa de pena atribuible al procesado y que existe una expresa prohibición de medidas menos gravosas a la prisión establecida en la ley 4431/11, cuando los hechos punibles en cuestión exceden los 5 años de expectativa de pena. Este tema de la ley 4431/11, tropieza con la premisa constitucional de duración de la prisión preventiva, porque ella refiere el agravamiento de la expectativa de pena y deja de considerar su inicio. Es decir, la pena mínima establecida para los hechos punibles de que trata la imputación, que en todo caso sigue incólume, seis meses”, manifestó.

“El apelante aduce igualdad de oportunidades procesales, artículo 9 del Código Procesal Penal, este faculta al ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución Nacional, el Derecho Internacional vigente y en el Código Procesal Penal, de lo que se colige que el derecho a la libertad por la subordinación de la pena mínima a los seis meses, ha llegado a su término. Por tanto, debe imperar la premisa constitucional y se debe disponer la medida menos grave, arresto domiciliario”, apuntó González.

Voto de Rodríguez

El camarista Derlis Rodríguez consideró “que el estado de rebeldía anterior del procesado, de manera aislada, cuando esta no concurre con otros elementos de justificación no puede tenerse como elemento determinante que justifique el peligro de fuga. El peligro de fuga, no puede estar argumentada en especulaciones subjetivas. En el caso en estudio, no se refleja una posibilidad cierta e incontrastable de que el justiciable pueda burlar los efectos de la justicia, o que pueda enturbiar el desarrollo de la investigación”.

“Por lo expuesto, la pretensión del apelante se halla ajustada a derecho, correspondiendo se revoque el autor interlocutorio apelado, y en consecuencia, disponer una medida menos grave, de arresto domiciliario, con un control de la Policía Nacional”, resaltó Rodríguez, quien se adhirió a la postura de su colega González a favor del arresto domiciliario.

Dijo que siga en la cárcel

La camarista Miryam Meza de López votó porque se rechace la revocatoria del auto de prisión. Es decir que, según su opinión, Felipe Ramón Duarte tiene que continuar en la cárcel así como lo dispuso el juez Amílcar Marecos, cuya resolución fue apelada por la defensa del referido imputado.

“La defensa plantea el instituto de la revocatoria de autos de prisión, que por sí solo importa que el procesado quede en el pleno uso de su facultad de locomoción ‘libertad’ y no obstante se contradice en su súplica al solicitar la aplicación de medidas menos gravosas, como el arresto domiciliario”, manifestó la magistrada en su sentencia.

“La normativa constitucional y legal permite la prisión preventiva, siempre y cuando se den los requisitos del artículo 242 del Código Procesal Penal, así lo ha entendido el juez dentro de la inmediación de control garantista que por aplicación del artículo 282 del Código Procesal Penal la ley lo faculta, quien rechaza la aplicación de la revocatoria del auto de prisión sobre argumentos sólidos y fundamentación lógica y jurídica del referido instituto. El fallo se encuentra plenamente ajustado a derecho, ha sido dictado según las reglas del artículo 125 del Código Procesal Penal, por lo que se impone su confirmación”, refirió la camarista.

Sin embargo, Duarte, sindicado como el cerebro del esquema guardará arresto en su casa, gracias a la postura complaciente de los camaristas Isidro González y Derlis Rodríguez.

Corte ordenó una auditoría

El Consejo de Superintendencia de la Corte, presidido por el ministro Antonio Fretes e integrado por sus colegas Luis María Benítez Riera y César Garay, dispuso una auditoría de gestión jurisdiccional en el caso. Es para determinar si los camaristas Isidro González y Derlis Rodríguez actuaron o no dentro del marco legal, al favorecer con el arresto domiciliario a Felipe Ramón Duarte, imputado por lavado de dinero y otros hechos punibles.

La revisión del caso quedará a cargo de los funcionarios de la Dirección de Auditoría, cuyo director es Mario Elizeche.

El fallo de los camaristas es muy criticado, atendiendo que los mismos habrían ignorado que el peligro de obstrucción y de fuga de Duarte, según argumento en forma sólida la Fiscalía.

Rodríguez dijo en el fallo que no existe elemento determinante que justifique el peligro de fuga.

El magistrado no consideró al alta expectativa de pena del imputado (diez años de cárcel), ni tampoco que el mismo estuvo más de diez meses prófugo.

Duarte no se sometió voluntariamente a los mandatos de la justicia, sino que fue detenido por la Policía. Esto está demostrado en el expediente y fue resaltado por la fiscalía. Sin embargo, Rodríguez y González, nada esto tuvieron en cuenta y enviaron al cerebro del lavado de US$ 660 millones a su caso. En el proceso penal hay más de veinte imputados, hasta ahora no fueron incluidos los empleados de bancos, que avalaron los envíos ilegales.

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