Controversia legal

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La Tercera Sala de la Cámara de Apelaciones anuló cinco fallos a la jueza penal de garantías Lici Sánchez, quien declaró incompetente al Ministerio Público en pedidos de desestimaciones de hechos punibles de acción penal privada. La controversia y discusión legal por la disparidad de criterios se acentúa debido a que las víctimas terminarían siendo perjudicadas.

Los camaristas José Waldir Servín, Agustín Lovera Cañete y Cristóbal Sánchez anularon las resoluciones a la jueza Lici Sánchez. La magistrada rechazó pedidos de desestimación del Ministerio Público y argumentó que los hechos son de acción penal privada y por lo tanto deben ser impulsados a través de querellas de las víctimas.

“Al no tener acción la fiscalía para requerir y perseguir hechos punibles de acción penal privada, tampoco puede requerir desestimación alguna”, dijo la jueza en fallos apelados por las fiscalas Silvana Otazú, Teresa Sosa y Sonia Mora.

Para el tribunal de alzada, por su parte, la Fiscalía está facultada a solicitar dicho requerimiento ante el “obstáculo legal” que le impide intervenir en el caso. Otra “objeción” al criterio de la jueza inferior que hicieron los camaristas es que hay una “grosera contradicción” en los fallos porque Sánchez al rechaza las desestimaciones, acepta intervenir, y a la vez hace hincapié en la falta de legitimación del Ministerio Público.

“No tiene intervención”

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La jueza Lici Sánchez indicó que desde el 2013 tiene el mismo criterio de denegar los pedidos de desestimación por un supuesto obstáculo legal al Ministerio Público en los casos de acción penal privada, y que solo la Tercera Sala le anula sus fallos.

“El Ministerio Público no tiene la legitimación activa como para requerir al juzgado desestimaciones de casos de acción penal privada por la sencilla razón de que el Código Penal establece claramente qué tipo de acciones plantean. Por un lado la acción penal pública y la acción penal pública a instancia de parte, o sea que necesita del denunciante. La otra situación es la acción penal privada y el marco legal es clarísimo porque el Estado no se hace cargo de la investigación del hecho punible, automáticamente es el particular el que presenta una querella y a través de esa querella asume el rol de investigador y presenta la causa y la jurisdicción competente es el juzgado penal de sentencia, nunca pero nunca un juzgado penal de garantías”, dijo la jueza Lici Sánchez.

En otro punto, la magistrada explicó el perjuicio que causa al denunciante (víctima), que el Ministerio Público pida una desestimación uno, dos o tres años después de la denuncia, por ser un caso de acción penal privada.

“Se caratula como desestimación y es en realidad una prescripción a esa altura porque el particular solo puede ejercer su acción privada en el plazo de seis meses, lo que implica que un hecho punible quedó sin ser investigado y alguien quedó impune. A mi criterio, el Ministerio Público al verificar que el hecho punible es de acción penal privada, debe comunicar al denunciante, explicar su incompetencia y decirle que debe plantear una querella autónoma a través de un abogado particular y que tiene seis meses de plazo”. concluyó la magistrada.

griselda@abc.com.py