Corte anula fallo que confirmó condena a expiloto de Nicanor

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Un nuevo Tribunal de Apelaciones estudiará por tercera vez la condena de cuatro años y medio de cárcel impuesta en juicio oral a Félix Erico Ortiz, expiloto de Nicanor Duarte Frutos, por enriquecimiento ilícito. La Sala Penal de la Corte, integrada por el ministro Sindulfo Blanco y los camaristas José Agustín Fernández y Antonia López de Gómez, anuló la sentencia de la Cámara de Apelaciones que confirmó la pena del acusado. Los magistrados que conformaron la máxima instancia judicial, señalaron que el fallo atacado por la defensa de Ortiz carece de fundamentación. La resolución de primera instancia, dictada en 2008, aún no quedó firme y la causa podría extinguirse.

El abogado Óscar Latorre, en representación de Ortiz, había promovido un recurso de casación contra el fallo del Tribunal de Apelaciones que confirmó la sentencia de primera instancia.

La Sala Penal de la Corte quedó integrada con el ministro Blanco y los camaristas Fernández y López de Gómez, quienes rechazaron la extinción del caso pero anularon la sentencia de segunda instancia por falta de fundamentación.

A continuación se transcribe parte del voto del ministro Blanco, preopinante:

Analizada la resolución recurrida, a la luz de las normativas que regulan la materia y su contraposición con las aseveraciones que subyacen en el recurso que nos ocupa, más las constancias de autos; resulta que ciertamente como lo sostiene el casacionista la sentencia definitiva objetada trasluce en su redacción una extensa transcripción de las posiciones particulares y la reflexión de juicios doctrinarios que supuestamente orientan el rechazo de la pretensión del impugnante. De igual manera describe textualmente la conducta punible presupuestada en la Ley 2523 (enriquecimiento ilícito) prosiguiendo a su análisis nuevamente referencias doctrinarias sobre el tema.

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Sin embargo, el razonamiento que finalmente se exterioriza como propio del órgano jurisdiccional no contiene una motivación completa y directa sobre extremos alegados por el recurrente. Nótese en tal sentido, que a fojas 483 al 534, en un profuso escrito de promoción apelante constan todos los puntos atacados ante dicha instancia y sobre los cuales este juzgador no halla pronunciamiento. las refutaciones alegadas y sin describir taxativamente a las invocadas, fueron: 1) La sentencia apelada ignoró y desatendió que en el escrito de acusación y en el acta de juicio, el agente fiscal se limitó a enumerar una serie de hechos, muchos de ellos ocurridos en un periodo en que Félix Erico Ortiz ni siquiera se encontraba en la función pública y acaecidos antes de la vigencia de la Ley N° 2523/04. 2) Imprecisión del caudal fáctico para sostener si la acusación presentada se solidifica en la compra de la avioneta; en la obtención de un préstamo para realizar dicha compra (que se hizo cuando el acusado se encontraba fuera de la función pública); por el pago del impuesto debido por la importación del mismo; por la devolución del préstamo al señor González Daher (Ramón); o por la venta del avión en cuestión. 3) Incongruencia del Tribunal de Sentencia que admitiendo el valor probatorio de una escritura pública de transferencia de la aeronave, concluye afirmando que ese instrumento público no demostraba que el acusado, como vendedor haya recibido el dinero acordado como precio de venta. 4) Falta de argumentación de la sentencia apelada. 6) Errónea aplicación de la ley sustantiva, porque el señor Félix Erico Ortiz jamás administró bienes públicos, ya que no todo funcionario público incurre en el tipo penal de enriquecimiento ilícito previsto y sancionado por la ley, sino solo aquel que tenga facultades de uso, custodia, administración o explotación de fondos, servicios o bienes. 7) Falta de consideración de los ingresos provenientes de la esposa del acusado y del préstamo concedido por su suegro. 8) Falta de congruencia de la valoración probatoria, específicamente en la otorgada en la escritura pública por la que se confecciona la compra de la aeronave. 9) Incongruencia con respecto al testigo Alfaro Parto, sobre el que expone que el Tribunal refiriendo en una supuesta negligencia en la acreditación de su vocación de representante de la firma Tsavo Continental (sociedad adquirente de la aeronave) desacreditó su valor probatorio, juzgando la suficiencia o no del poder sin atender a su efectiva vinculación o no con el ilícito justiciable. 10) Especulación no probada sobre el pago del precio de venta pactado. 11) Extralimitación del Tribunal de Sentencia en la desestimación de los ingresos provenientes de la firma Volar, pues quien debió demeritar dichos ingresos y demostrar que los mismos debían ser deducidos los costos, en tal o cual concepto, debió ser el Ministerio Público. 12) El tribunal de sentencia concluye acreditando al supuesto normativo que describe el enriquecimiento ilícito sobre circunstancias fácticas no sustentadas en la acusación (venta de aeronave y pago de IVA de forma fraccionada).

“Estas connotaciones mencionadas transportadas al fallo debatido, me permiten sostener la falta de atención real y acabada a los presupuestos planteados ante el órgano de Alzada, ya que aún sin consignar todos los puntos esgrimidos por el apelante, en el examen que nos aboca se revela que el Ad-quem, en respuesta al planteamiento recursivo, solo esbozó una reflexión general sin atender integralmente todos los agravios que a su consideración expusieron”.

La Sentencia Definitiva N° 56 del 26 de noviembre de 2013 evidencia en su dictamiento el inacabado examen a todos los extremos agraviantes planteados, puesto que la exposición de motivos que contiene el fallo recurrido patentiza la deficiente intervención del Ad-quem en estos autos, tornando a su pronunciamiento defectuoso y en consecuencia acarreando su nulidad.

Tres veces anulada

Esta es la tercera vez que la Corte anula la sentencia de segunda instancia.

La primera resolución de la Cámara que fue anulada por la máxima instancia judicial, fue la que a su vez anuló la condena impuesta en juicio oral. Contra la misma, recurrió la Fiscalía y la Sala Constitucional dejó sin efecto el fallo y reenvió el caso para su estudio por una nueva Cámara.

La nueva Cámara confirmó la pena de primera instancia, y contra esta decisión el abogado Latorre presentó la casación, y el ministro Blanco y los dos camaristas, por tercera vez, anulan la sentencia de segunda instancia.

Los “reenvíos” dispuesto por la Corte hacen que el fallo del juicio oral no quede firme y que corra el plazo legal, que podría permitir la extinción de la causa, que de darse quedará sin efecto la condena de cuatro años y seis meses impuesta a Ortiz en juicio oral y público.

Los antecedentes de un polémico caso

En el juicio oral al piloto Félix Erico Ortiz, según el Tribunal de Sentencia, quedó probado que este nunca tuvo la capacidad económica para adquirir un avión por más de 300.000 dólares. Es imposible que con un salario de un poco más de G. 3 millones mensuales haya podido realizar un millonario préstamo para pagar el aparato, que, según él, era para el servicio de taxi aéreo.

Es por eso, que por un lado se dijo que el avión pertenecía al entonces presidente, Nicanor Duarte Frutos. Se presume que habría sido un regalo de tabaqueros o “empresarios de frontera”, luego de las elecciones generales del 2003. El aparato incluso lleva la sigla TDF, que significaría “Tendota Duarte Frutos”, aunque posteriormente fue borrada. Por otro lado, se apuntó que la máquina había sido del exhombre fuerte de la era de Duarte Frutos, José Alberto Alderete.

El pago a la empresa ABC Jet Trading, de Miami (Estados Unidos), por el avión Hawker se hizo a través del Banco de Amambay, en dos pagos. El primero fue el 20 de mayo de 2003 por la suma de 35.000 dólares. El segundo, el 23 de mayo del mismo año, por 280.000 dólares. Todo se hizo en efectivo y a través del Standard Chartedred Bank de Nueva York, para lo cual Ortiz viajó a los Estados Unidos.

Estos datos debieron ser investigados a profundidad por el Ministerio Público para llegar a determinar quién realmente pagó por el avión adquirido por el piloto, según el tribunal.

Otro punto llamativo es el préstamo de 330.000 dólares que Ramón González Daher le hizo a Ortiz, sin ninguna garantía. Como miembro de la Fuerza Aérea, Ortiz tenía un salario de aproximadamente 3 millones de guaraníes, lo que hace presumir que le iba a ser imposible pagar el millonario préstamo para adquirir la máquina.

También genera sospechas el hecho de que el pago de la cuenta, según ambos (González Daher y Ortiz) se hizo en efectivo y en dos pagos. De acuerdo a los investigadores, tanta cantidad de dinero no se maneja de esta forma.

Ortiz fue condenado por los jueces Lourdes Cardozo, Wilfrido Peralta y Víctor Alfieri a cuatro años y seis meses de cárcel por el hecho punible de enriquecimiento ilícito.

Si bien el piloto fue condenado, el avión desapareció, porque supuestamente fue vendido en el 2006 a una firma extranjera.

El Ministerio Público no buscó recuperar y comisar el avión a favor del Estado paraguayo, como lo establece la ley.

El colegiado advirtió que hubo una probable “simulación” en la posterior venta del avión Hawker a la empresa Tsavo y remitió los antecedentes a la fiscalía, para determinar si hay más personas involucradas en el ilícito.

Los jueces decidieron exonerar de la rendición de cuentas de la compra del avión Hawker, debido a que dicha operación se concretó cuando el mismo estaba fuera de la función pública. No obstante, no pasó inadvertida al tribunal la desproporcionalidad existente entre los ingresos y egresos del acusado.

Habló de “fundamentación insuficiente”

El camarista José Agustín Fernández, quien integró la Sala Penal de la Corte, en su voto por la nulidad del fallo de la Cámara de Apelaciones, manifestó lo siguiente:

“Un mero análisis de forma ya arroja la conclusión de que el Tribunal de Apelaciones ha incurrido en una fundamentación insuficiente, aún sin efectuar un análisis esencial, el cual de hecho ratifica la inexistencia de motivación alguna que sustente la confirmación del fallo de primera instancia cuestionado por la defensa técnica del acusado. En efecto, justamente esta contraposición entre la licitud e ilicitud de las operaciones puestas en tela de juicio es el objeto central y medular del debate, lo cual no fue tratada siquiera mínimamente por el Tribunal de Apelaciones, que se inclinó por ratificar la existencia del hecho punible de enriquecimiento ilícito, sin efectuar un análisis cabal y metódico de los presupuestos de la punibilidad de la conducta que el Tribunal de Mérito estimó concurrentes. Además, lisa y llanamente se limita a señalar que las pruebas producidas en el juicio fueron correctamente valoradas, sin refutar acabadamente las objeciones efectuadas por el apelante sobre este punto”.

“Así las cosas, el Tribunal de Alzada se ha apartado de ejercer un correcto control jurídico del fallo apelado sobre la base de los motivos formales y sustanciales de impugnación expresados por el apelante, dictando una sentencia confirmatoria en que redundan afirmaciones dogmáticas y frases rutinarias que o suplen ni reemplazan en ningún sentido a la fundamentación. Ni siquiera se individualiza o hace mención a que testimonios, documentos o pericias sirvieron de base para la acreditación del hecho punible, lo que revela aún más la ausencia de revisión jurídica que hace a la competencia del Tribunal de Apelaciones”.

Fiscalía pidió rechazo

El fiscal adjunto Marco Antonio Alcaraz había solicitado el rechazo de la casación de la defensa de Ortiz.

“Puede observarse con claridad los motivos por los cuales los camaristas consideraron que la credibilidad otorgada por el mérito a ciertos elementos probatorios en detrimento de otros, no implica una violación al principio de la sana crítica. Finalmente, de la lectura u análisis de la resolución recurrida, se puede afirmar que las conclusiones a las que arribó el Tribunal de Apelaciones se sustenta en razonamientos totalmente lógicos derivados de una interpretación correcta del derecho aplicable. El Tribunal realizó su labor dentro de los límites de su competencia, expresó los fundamentos que sostienen cada una de sus conclusiones y finalizó su tarea con una decisión razonable, ajustada a las reglas lógicas del pensamiento y a derecho”, apuntó el fiscal adjunto, quien solicitó a la Sala Penal que no haga lugar a la casación.

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