En la exposición de motivos de dicho proyecto legislativo, el diputado oficialista Jorge Rivas ha destacado que “morir con dignidad es, en definitiva, un derecho idéntico al de vivir con dignidad”.
La nueva norma, explicaba el legislador, “protege el derecho del paciente enfermo en situación terminal, estado irreversible o de agonía a tomar una decisión autónoma y a recibir cuidados paliativos integrales y un adecuado tratamiento del dolor en el proceso de muerte. Es una obviedad decir que el derecho a la vida es el derecho por excelencia, y que de él se derivan todos los demás, y también lo es que la muerte no es otra cosa que el acto último y definitivo de la vida, al que por lo tanto deben alcanzar también la libertad y la dignidad que deseamos para nuestra vida entera”.
La “Ley de Muerte Digna” prevé, entre otras disposiciones, que toda persona capaz mayor de edad pueda disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud.
Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes. En este contexto, la declaración de voluntad (revocable) deberá formalizarse por escrito ante escribano público o un juzgado de primera instancia, para lo cual se requerirá de la presencia de dos testigos.
Por otra parte, establece que en el supuesto de incapacidad del paciente, o imposibilidad de brindar el consentimiento informado a causa de su estado físico o psíquico, el mismo podrá ser dado por las personas relacionadas con el paciente por vínculo familiar. Para ello deberá garantizarse que el paciente, en la medida de sus posibilidades, participe en la toma de decisiones a lo largo del proceso sanitario.
En suma, la normativa incorpora a la legislación argentina la práctica de la “ortotanasia” mediando el consentimiento médicamente informado del paciente o de sus parientes o responsables legales. La duplicidad no obstante la enreda, puesto que una cosa es la regulación de la ortotanasia ex post, y otra muy diferente es la reglamentación del llamado testamento vital o declaración vital anticipada (ortotanasia ex ante).
La “declaración de voluntad vital anticipada” es definida como “la manifestación escrita hecha por una persona capaz que, consciente y libremente, expresa las opciones e instrucciones que deben respetarse en la asistencia sanitaria que reciba en el caso de que concurran circunstancias clínicas en las cuales no pueda expresar personalmente su voluntad”. Puede notarse que tal declaración presume la lucidez del paciente para exteriorizarla, ante escribano o juez, a sabiendas y en plena conciencia de que por su condición orgánica terminal o irreversible está decidiendo anticipadamente sustraerse de cualquier tratamiento o procedimiento médico susceptible de prolongarla.
La otra, la ortotanasia ex post, reviste sin embargo mayor gravedad, sobre todo para los intereses del derecho, porque si bien la ley habla de participación del paciente en la decisión in extremis, es lo cierto que difícilmente podremos conocer su consentimiento (el único válido, a nuestro entender) si su afección lo ha incapacitado tal vez en forma definitiva para hacerlo; entretanto, hay vida y debe preservársela.
Y este es el riesgo mayúsculo que el legislador asume ante la impropiedad con que trata la cuestión. Solo imaginemos los efectos que puede reportar el segundo caso, cuando tratándose de un paciente de patrimonio acaudalado, no se cuente con su declaración anticipada de practicársele “ortotanasia” y algunos familiares expectantes de la sucesión, y presurosos a que otros parientes concurran a oponerse, decidan unilateralmente “apelando a la muerte digna”, y con intervención médica amparada en la despenalización (prevista también en la ley), la desconexión de los soportes tecnológicos o biológicos que lo mantienen con vida. La judicialización en este supuesto forzosamente debería terciar en el asunto. La vida, ante la oposición, deberá hacerse respetar judicialmente.
La vida es un derecho humano, ahora, nos preguntamos si su correlato natural, la muerte, también comporta un derecho. La ortotanasia ex ante, o declaración de voluntad vital anticipada, no opera a nuestro juicio como un derecho a la muerte adjetivada de “digna”, pues el paciente “en vida” antes que decidir sobre su muerte en realidad se adelanta a expresar que sobrevenida su incapacidad irreversible, fehaciente y científicamente comprobada, se proceda a la “desconexión”; lo contrario solaparía el consentimiento para la comisión de un homicidio eutanásico. La línea demarcatoria es muy delgada, como puede notarse.
La ortotanasia ex post, a fortiori, más lejos estará de considerarse como un derecho o facultad, pues en verdad el derecho a la vida que irrenunciable e incontrovertiblemente asiste al paciente es el único que debe interesar al Estado resguardar. De modo que no habiendo “testamento vital anticipado del paciente”, sólo la justicia podrá excepcionar “el derecho constitucional a la vida”, siempre que no exista oposición de la familia o de sus representantes legales, y la ciencia médica demuestre irrefutablemente la inexistencia de chances de recuperación o reversión.
La argumentación del “sufrimiento desmesurado” del paciente sumido en un “estado de inconciencia” no resulta jurídicamente determinante para autorizar la muerte sin intervención judicial previa que constate científicamente la irreversibilidad del caso y la anuencia de la familia para el efecto.
El art. 4 de la Constitución establece que la ley reglamentará la libertad de las personas para disponer de su propio cuerpo, solo con fines científicos o médicos. Si bien esta disposición prima facie habilitaría reñidamente la instrumentación de la declaración de voluntad vital anticipada, no se colige sin embargo la disposición de terceros (léase parientes o responsables legales) sobre la vida del paciente habiendo incapacidad definitiva para expresar su decisión de eventual “muerte digna”.
