El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados

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Introducción

Esta segunda edición corregida y actualizada de El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados nace a la luz pública como resultado de un profundo análisis del funcionamiento de este órgano constitucional desde su inicio a la fecha, con el único propósito de que este modesto trabajo sea de utilidad para corregir las deficiencias del que adolece, de tal suerte que cumpla el rol para el cual fue creado, cuyo fin en esencia es el mejoramiento de la administración de justicia en el Paraguay.

El libro, en cuanto a su estructura es la misma, salvo la actualización que se incorpora en ella como la regulación actual del Consejo de la Magistratura y del Jurado de enjuiciamiento de Magistrados en la República Argentina, las críticas al funcionamiento del órgano, de las leyes que regulan el juicio de responsabilidad de los magistrados judiciales, los fallos comentados dictados hasta la fecha y nuestra opinión de cómo debería actuar el Jurado, así como la importancia de la regulación jurídica de su competencia.

Reafirmamos que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados es un órgano constitucional extrapoder que tiene como función específica la competencia exclusiva para el juzgamiento y remoción de los magistrados judiciales por la comisión de delitos o mal desempeño de sus funciones. Actualmente, el Jurado se halla integrado por dos ministros de la Corte Suprema de Justicia, dos miembros del Consejo de la Magistratura, dos senadores y dos diputados de la Nación.

En este trabajo sobre el Jurado, que consta de tres títulos con sus respectivos capítulos, por cada título se abordan las siguientes cuestiones:

En el título I capítulo I nos referimos a la idea o al concepto de este órgano constitucional y luego contemplamos la historia de la institución y en tal sentido hablamos de sus antecedentes en el ámbito del derecho comparado, como lo constituyen indudablemente el juicio político en Inglaterra, en los Estados Unidos, en la Argentina, juicio de residencia en la República Argentina así como la aparición del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados en la Constitución de las diferentes provincias del país vecino. De igual manera hacemos referencia a la modificación de la Constitución Argentina del año 1994, donde se incorporaron el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, comentamos las leyes que regularon la estructura como el funcionamiento de los mismos y las que la regulan actualmente.

En cuanto a los antecedentes del Jurado en el derecho paraguayo señalamos que en nuestra legislación no existen precedentes del mismo como un órgano extrapoder y autónomo con competencia para juzgar y remover a los magistrados judiciales. Sin embargo, hemos referido que en nuestro país, en materia de enjuiciamiento por la comisión de delitos, ha sido aplicado el Código Procesal Penal argentino, adoptado por nuestra legislación. El mismo establece que el Tribunal de Jurados es el órgano competente para recibir y admitir la acusación contra los jueces por la comisión de delitos y, una vez admitido el enjuiciamiento remitía los antecedentes al juez en lo penal para la instrucción del sumario correspondiente y cuando el proceso estaba en estado de resolución, se pasaba el expediente al Tribunal de Jurados para resolver el enjuiciamiento de magistrados. Posteriormente señalamos que el enjuiciamiento de los magistrados judiciales pasa a ser competencia del Superior Tribunal de Justicia en la ley orgánica de los Tribunales Nº 325 del año 1918, pero en esta no se establece cuáles son las causales que deben acreditarse para hacer lugar o no a la remoción del imputado. Luego fue sancionada la Ley Nº 391 del año 1920, que estuvo vigente hasta la sanción del código de organización judicial Nº 879/81. La Ley Nº 131/93 fue sancionada y promulgada para regular el funcionamiento del Jurado, que ha sido creado por el art 253 de la Constitución Nacional vigente sancionada y promulgada en el año 1992. Esta ley fue derogada por la Nº 1084/97, modificada parcialmente por Ley Nº 1752/01, las que a su vez fueron derogadas por la ley Nº 3759/09 que es la que actualmente regula su funcionamiento.

Al referirnos al funcionamiento del Jurado en cuanto a la aplicación de la normativa de las diferentes leyes que han regulado su funcionamiento, hemos señalado que todas ellas adolecen de un grave defecto en cuanto respecta a la competencia conferida al Jurado, de iniciar el juicio de responsabilidad de oficio, convirtiéndole en juez y parte al mismo tiempo, en desmedro del derecho a la defensa de que le asiste a los magistrados judiciales, violándose así el principio consagrado en el art 16 de la Constitución Nacional vigente, por lo que finalmente el fallo resulta inconstitucional; con la aplicación de esta facultad cada día más pierde credibilidad ante los magistrados judiciales y de la sociedad.

Asimismo hemos referido que si bien con la ley 1084/97 se ha adoptado el régimen acusatorio para el proceso que se lleva ante el Jurado, sin embargo con la iniciación de oficio de los juicios de responsabilidad, el mismo ha violentado este principio y ha vuelto al sistema inquisitorio al convertirse en acusador e investigador de la conducta de los magistrados judiciales, cuando que lo que corresponde es el acatamiento irrestricto del régimen acusatorio, donde debe haber un acusador, un juez imparcial y una defensa.

En la actual ley vigente también señalamos que se han incorporado algunas innovaciones aparentemente para mejorar el juicio de responsabilidad, sin embargo el remedio ha sido peor que la enfermedad, pues en el art 16 de la misma, al iniciarse el enjuiciamiento de oficio, el Jurado deberá designar como fiscal acusador a un abogado de la asesoría del Jurado, en el art 13 de la misma ley se faculta al Jurado a suspender por sí a los magistrados judiciales en el ejercicio del cargo, ínterin se sustancie y resuelva el enjuiciamiento. El art 31 establece que el Jurado en su fallo podrá disponer la remoción, el apercibimiento o la absolución de los enjuiciados.

Hemos puntualizado que las disposiciones referidas que faculta al Jurado para el enjuiciamiento de oficio, la designación del fiscal acusador, la suspensión de los magistrados por sí y el apercibimiento en el fallo deben ser suprimidas por ser contrarias a normas expresas de la Constitución Nacional vigente.

En el Título I, Capítulo II nos referimos a la situación legislativa actual, la estructura del Jurado y su ubicación constitucional, es decir, al Art 253 de nuestra Carta Magna vigente que crea el Jurado como órgano extrapoder con competencia exclusiva para juzgar y remover a los magistrados judiciales por la comisión de delitos y mal desempeño de sus funciones, la que determina su integración actual y deja a la ley la regulación de su funcionamiento. Asimismo, en este capítulo hemos señalado que el Jurado, en cuanto a su ubicación constitucional, se halla en el capítulo del Poder Judicial, sin ser parte de este poder del Estado.

Igualmente en este capítulo, hemos afirmado que por vía legislativa es posible mejorar el funcionamiento del Jurado, suprimiendo aquellas previsiones contrarias a la Constitución, e incorporando otras para garantizar la defensa y el debido proceso legal.

Obs. Introducción del libro El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.