El proceso judicial electrónico en el Paraguay

Ventajas del expediente judicial electrónico

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La implementación del expediente judicial electrónico permitirá a la justicia paraguaya dar un gran avance positivo en la administración rápida, eficaz, transparente y justa del proceso judicial.
Las ventajas logradas serán las siguientes:

1. En primer lugar, anula la posibilidad del EXTRAVÍO O HURTO del expediente papel, y el posterior y engorroso trámite de reconstitución del expediente. Actualmente, la “desaparición involuntaria” del expediente constituye todo un problema para el administrador de justicia y para la parte perjudicada. La justicia paraguaya no puede seguir permitiendo y tolerando el hurto premeditado de un instrumento público, el cual es aún practicado por abogados y partes deshonestas que han perdido jurídicamente el proceso judicial, realizando como última reacción criminal la desaparición del expediente.

Con la implementación del expediente judicial electrónico, la posibilidad de pérdida o extravío de los autos procesales será desterrada totalmente, dado que la causa permanece siempre disponible en forma electrónica, y a disposición de las partes y del juzgador; y ya no en forma individual sobre quién detente el expediente físicamente. Debemos recordar que actualmente el trámite de reconstitución de un expediente atenta directamente sobre la credibilidad y celeridad de la justicia paraguaya, la cual no puede evitar que sus expedientes sean “extraviados”; como así también, cuando debe reconstituirlos atenta contra la celeridad procesal, recordando que la MAYOR INJUSTICIA ES EL RETARDO DE JUSTICIA, frase que concuerda lastimosamente con el extravío del expediente y la posterior reconstitución.

2. Consulta online: La implementación del expediente judicial electrónico permitirá a todas las partes intervinientes consultar y producir actuaciones judiciales las 24 horas del día, dado que la plataforma electrónica no prevé horario de atención a las partes, como lo es actualmente hasta las 13:00 horas; horario previsto para la atención y presentación de escritos judiciales. La posibilidad de consultar vía web durante las 24 horas del día, permite asimismo al abogado u otras partes habilitadas; desde la comodidad de su estudio jurídico, desde una computadora ubicada en el extranjero, o igualmente desde la portabilidad de su teléfono celular, consultar el estado procesal del expediente de su interés.

Toda esta gestión lógicamente lo realiza accediendo al sistema con una CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN JUDICIAL (PIN JUDICIAL), similar al pin otorgado por los bancos a los titulares de cuentas, que les permite acceder vía cajeros automáticos. El expediente judicial electrónico brinda a las partes la posibilidad de realizar un seguimiento online permanente de sus presentaciones así como de su contraparte, y de las resoluciones dictadas por el Juez.

3. Firma digital: Otra de las ventajas de la puesta en marcha del expediente judicial electrónico será que las partes podrán incorporar al proceso electrónico actuaciones procesales vía escritos judiciales electrónicos, todo ello firmando digitalmente, tal como lo prevé la Ley 4017/2010 en el capítulo referido a la firma digital. La FIRMA DIGITAL tendrá pleno valor; con el consiguiente ahorro de papel y tiempo utilizados en la realización de trámites que obligan actualmente a las partes a firmar con puño y letra.

4. Problemática del expediente papel: La duración de vida útil del expediente electrónico no está determinado en término cierto o incierto. Por el contrario, el papel a los 10 o 15 años, y con el contacto diario del operador de justicia y de las partes se va depreciando en su calidad, haciéndolo ilegible y TAMBIÉN DAÑINO A LA SALUD. Con la paulatina degradación del papel, el expediente judicial va desapareciendo en forma gradual, llegando finalmente al término que el mismo debe ser destruido por su ilegibilidad y por su contacto dañino a la persona; desapareciendo con ello una causa judicial por un motivo extraño al proceso y al Poder Judicial. Con el expediente electrónico, la causa judicial permanecerá en forma visible siempre, no conociéndose circunstancia de degradación alguna, más que la permanente actualización de hardware del CENTRO DE DATOS O DATACENTER del Poder Judicial.

5. Agua y fuego: Se elimina la posibilidad de que el instrumento público sea víctima de agentes externos; como el agua (filtraciones, inundaciones) y el fuego (incendio). Si bien desde luego, estos incidentes son absolutamente ajenos a la función judicial, los mismos se constituyen en una grave amenaza para el expediente papel, siendo enteramente anulada con el expediente judicial electrónico. Cabe destacar que los datos judiciales son guardados y administrados en un recinto especialmente diseñado, el cual cuenta con los máximos niveles de seguridad, y que se lo denomina DATACENTER.
Comentario de foto: Inundación ocurrida en sede de tribunales.

Comentario de foto: Proceso de secado de expedientes judiciales luego del contacto con el agua.

6. COMUNICACIÓN DIGITAL: El expediente judicial electrónico permitirá la agilización de las comunicaciones judiciales internas y externas dirigidas a instituciones oficiales, las cuales serán por correo electrónico y con el documento firmado digitalmente. Por ejemplo, los oficios varios dirigidos a otras instituciones; o a otros operadores de justicia, serán suplantados por el oficio judicial electrónico. Con ello se obtendrá la mayor velocidad en el diligenciamiento de un simple oficio judicial; como así también la certeza en la presentación del mismo, dado que el sistema permite el conocimiento específico de la recepción del oficio judicial que fuera firmado electrónicamente por el juez y el actuario. Con ello también se ahorran enormes cantidades de hojas de papel, y se evitan las diversas dádivas ofrecidas para agilizar la tramitación del oficio en papel. Los pagos judiciales de distinta índole (cuentas de prestación de alimentos, descuentos mensuales por embargos, etc.) se agilizarán al extremo, al ser procesadas al instante, mediante comunicación interna electrónica entre las distintas instituciones. (oficio electrónico).

7. GUIÑO AMIGABLE A LA NATURALEZA: En armonía con la naturaleza, se evitaría el uso masivo del papel en los trámites judiciales, y con ello menos árboles serían derribados para la producción del insumo.

8. ADULTERACIÓN DE EXPEDIENTES. Se eliminaría la adulteración de expedientes, en razón de la existencia ÚNICA del mismo en soporte informático, el cual está disponible en forma permanente a las partes. De esta manera, es dificultoso, por no decir imposible, modificar la numeración de las fojas o hacer desaparecer una actuación por ejemplo.

9. VENTANILLAS JUDICIALES. Se registraría una importante merma en la concurrencia diaria de profesionales abogados a las ventanillas de los tribunales, ya que podrán producir y revisar sus actuaciones desde cualquier sitio, ocasionando ello al juzgador y a los funcionarios judiciales menor tensión y mayor concentración en la producción laboral diaria en las causas.

10. TRANSPARENCIA JUDICIAL: Obligará a la absoluta transparencia judicial por parte del operador de justicia, ya sean estos ministros, miembros de cámara, juez y demás funcionarios judiciales, en virtud a la producción de un documento público de carácter digital, visualizado permanentemente en forma múltiple por las partes.

11. EXPEDIENTE PAPEL: Se evitará la idea fija de que el expediente papel representa el proceso en un todo, lográndose la mayor transparencia judicial, al permanecer el expediente digital siempre visible a las partes.

12. PROCESO JUDICIAL BREVE: El proceso judicial se optimizará y se ahorraría tiempo vital para las partes, dado que las actuaciones serían más rápidas y efectivas.

13. HORA JUDICIAL PARAGUAYA. Se contaría con una sola HORA MADRE para todo el país, destacando la ventaja de que el huso horario en la República del Paraguay es uno solo. Dicha hora única estará en el sistema judicial electrónico, registrando en forma automática la hora de presentación de los escritos judiciales y demás actuaciones, desterrando con ello la práctica injusta de la alteración de la hora de presentación de los escritos judiciales.

El eterno problema de la presentación del escrito fuera de plazo, con la consiguiente sospecha del sello de cargo antidatado sería parte de la historia judicial, al permitirse el control de las partes desde cualquier lugar y no solamente estando en ventanilla, en razón de que la hora judicial electrónica es inalterable para las partes, al estar inserta en el sistema judicial para todo el país.

14. ESTADÍSTICAS DE PRODUCCIÓN JUDICIAL: Permitirá obtener datos estadísticos en forma más rápida, efectiva y real; como así también permitirá la realización de gráficos digitales que mostrarán la productividad y la carga litigiosa de cada juzgado por ejemplo.

15. VOTO ELECTRÓNICO EN LOS EXPEDIENTES. En forma inherente, forzará a un nuevo SISTEMA DE CIRCULACIÓN Y VOTO ELECTRÓNICO DE EXPEDIENTES, obteniéndose con ello la optimización del trámite. El sistema permitiría emitir los votos ya en forma digital, dejándose de lado la conocida frase “transcripción de la resolución”. Así también, se optimizará la función del personal judicial, al no estar previsto la doble transcripción o copia manual del voto emitido por el juzgador, dado que recibirá el VOTO DIGITAL procediendo finalmente a configurar la sentencia definitiva.

16. SUBASTA o REMATE ELECTRÓNICO: Con todas las demás herramientas electrónicas implementadas, surgirá la necesidad de la determinación de la SUBASTA o REMATE ELECTRÓNICO ONLINE. Dicho procedimiento electrónico de subasta otorgará una mayor transparencia en el proceso judicial de subasta de bienes, al cual cabe destacar que siempre le envolvió un manto de secretismo y sospecha. Actualmente podemos adquirir un vehículo ubicado en los Estados Unidos a través de una página web dedicada a rematar en forma privada vehículos de particulares. Esta experiencia nos permite inferir de la aplicación válida del REMATE ELECTRÓNICO, circunstancia sumamente necesaria para la administración de justicia en el Paraguay.

17. DIGESTO ELECTRÓNICO. Implementación del DIGESTO ELECTRÓNICO. Como corolario de todas las ventajas e innovaciones obtenidas con la implementación del EXPEDIENTE ELECTRÓNICO, el mismo permitirá realizar a la Corte Suprema de Justicia el DIGESTO ELECTRÓNICO con las más diversas categorías de clasificación y orden, teniéndose el mismo actualizado por años o meses si se lo prefiere, permitiéndose con ello proveer al foro un DIGESTO actualizado y dinámico, además de su extrema facilidad de consulta por temas.

18. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA: Este tema merece un tratamiento especial y específico. La celeridad en la administración de justicia se verá beneficiada con la implementación válida de la NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA a las partes. La problemática actual se identifica en que la notificación en papel (cédula de notificación) diligenciada por el ujier notificador implica variables negativas para el avance rápido y eficaz del proceso judicial. Estas variables atentan contra el sistema del proceso judicial electrónico, por lo que necesariamente el acto de notificación se debe incorporar al proceso.

Entre los varios inconvenientes actuales en la notificación se destacan:

a. El constante recargo de trabajo por parte del auxiliar de justicia, el cual realiza como máximo 10 a 15 cédulas por día, conllevando ello un máximo de diligenciamiento como techo de producción judicial diaria. Este número no acompaña en algunas ocasiones la producción o necesidad de notificación, atrasando innecesariamente a la comunicación judicial.

b. Imposibilidad de diligenciamiento de las notificaciones por variables relacionadas a inclemencias del tiempo o del tránsito.

c. Argucias de las partes en el diligenciamiento de las cédulas de notificaciones (negar la recepción de la misma, denunciar o argumentar domicilio incorrecto, etc.). Es importante mencionar que con la implementación de la notificación electrónica no desaparece la figura del ujier notificador. Al contrario, el mismo pasará a realizar su gestión en forma electrónica, a través de su computadora ubicada en sede de tribunales, siendo responsable administrativa, civil y penalmente del diligenciamiento de las cédulas electrónicas.

La notificación electrónica implicará poseer un domicilio electrónico, el cual consiste en “…el domicilio virtual que estaría conformado por la dirección electrónica que constituye la residencia permanente en la web de la persona (abogado o persona física)...”.

La notificación electrónica ocasionará diversas implicancias positivas para los operadores de justicia, entre las cuales se destacan:

1. El abogado que tiene reconocido el domicilio electrónico, se compromete jurídicamente a revisar diariamente la dirección electrónica (email) denunciado.

2. En virtud al ítem anterior, no es necesario el acuse de recibo de la cédula electrónica.

3. El sistema deberá permitir a las partes la impresión de la notificación electrónica.

4. La notificación es remitida desde la dirección oficial del ujier notificador, por lo que se convierte en instrumento público al preciso instante de remitirlo.

La notificación electrónica comprende varias ventajas importantes entre las cuales se citan:

1. Eliminaría la incertidumbre de los profesionales en cuanto al diligenciamiento de la cédula de notificación, ya sea en el domicilio correcto o en hora hábil.

2. Evitaría al funcionario judicial la innecesaria recorrida diaria para notificar actos procesales (en algunas ocasiones providencias de tan solo un renglón)

3. 100% de seguridad en el cumplimiento efectivo y rápido de la diligencia judicial, teniéndose un comprobante inviolable de la notificación realizada.

4. Permitirá descomprimir aun más el proceso, dado que actualmente diligenciar una cédula de notificación implica un tiempo innecesario, ostentando además diversos tipos de inconvenientes climáticos o imponderables inevitables (enfermedad o ausencia del ujier).

5. Desde la óptica de la administración de justicia, se evitaría que centenares de empleados se pasen diariamente y en forma repetitiva llevando papeles para notificar a las partes.

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