El proyecto de ley integral genera una desigualdad jurídica

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Manuel Riera, abogado.
Manuel Riera, abogado.

Manuel Riera, miembro del Consejo Directivo del Colegio de Abogados del Paraguay, afirma que ante una situación de desigualdad social se quiere equilibrar con una desigualdad jurídica, con el proyecto de ley contra la violencia que pasará a Senadores, por la presión ejercida por las proyectistas y la ministra de la Mujer. “Se entiende que en la práctica la mujer se encuentra en desventaja, pero no por eso ante una situación de hecho debe ajustarse el derecho para generar una situación de derechos”, afirma.

El proyecto de ley integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres basado en asimetrías de género, con dificultoso avance, cuenta con la presión de las proyectistas y la ministra de la Mujer, haciendo lobby en el Congreso, realizando visitas personales a los parlamentarios diputados, insistiendo en su aprobación a pesar de las críticas de los profesionales en derecho.

El abogado Manuel Riera, del Colegio de Abogados del Paraguay, dice que este proyecto de ley genera una casuística infinita. La persona denunciada está metida en el sistema judicial, y eso, según el profesional, inflaciona la tasa de litigiosidad que traerá un montón de problemas ya de carácter punitivo. “Demasiadas cosas quiere cubrir esta ley, entonces se tiene un montón de competencias, por actividades, etc. Por ejemplo, un juzgado de primera instancia especializado en la violencia contra la mujer. Se crea una competencia en una materia especializada, que no existe en la realidad, pero tienen que crear. La ley sale mañana, pero no se tienen oficinas físicas en donde tiene que ser montado ese juzgado y no se tienen las personas capacitadas en derechos humanos como el proyecto de ley pide.

Y ese tribunal, cuando se cree, tiene que encargarse de declarar la suspensión o la pérdida de la patria potestad. Y ¿por qué?, si están los jueces de la niñez, le van a dar a jueces especializados en violencia el poder de declarar la suspensión o pérdida de la patria potestad.

Estos tribunales especializados van a decidir si ese hombre dejará de ser por un tiempo o definitivamente el padre de un chico... Es un exceso. En el afán de cuidar demasiado, este tribunal va a juzgar al hombre si deja de ser el padre de su hijo. No se tiene la participación de un juez de la niñez, o la participación de fiscales en la niñez; solo se tiene un tribunal competente en materia especializada que solamente atiende la violencia.

¿Y si la mujer es la que violenta a los chicos, a sus hijos, a los hijos que también son hijos del padre? Este tribunal no es competente porque el victimario siempre es hombre, según el proyecto.

La parte rectora de la ley tiene definiciones, principios, un ámbito de aplicación y disposiciones –si se le puede llamar– “orgánica”, hasta 11 artículos está bien, que inclusive se debería dejar de lado todas estas definiciones para no encasillar demasiado el asunto a lo que nosotros creemos puede ser ambiguo desde el Colegio de Abogados del Paraguay. Pero después entran en un montón de órganos. ¿Para qué se tiene que decir todo esto de la Policía Nacional, cuando la Policía Nacional ya tiene su ley, el Ministerio Público tiene su ley, o Defensa Pública, el sistema de salud, Ministerio de la Mujer, de Justicia y Trabajo, Secretaría de la Función Pública?

Al clasificar tanto, se crea una confusión más grande que la actual, y nosotros creemos que las normas actuales pueden mejorarse, incluir lo que hace falta en lo ya existente. Pero no que se redacte de vuelta todo”, puntualizó.

Analizando la polémica redacción del proyecto de ley y su esencia misma

“Entre los hechos punibles, se tiene el “feminicidio”. Si uno mata a una mujer, ya se tiene el homicidio en el Código Penal; pero si uno mata a una mujer, es feminicidio, y resulta que aquí es el varón quien matará a una mujer. ¿Y si la mujer le mata a la mujer?, nos preguntamos. Un grupo de mujeres que representaban a las lesbianas en la audiencia pública pasada habló de los gays, las transexuales, los travestis. Dijo que esta ley no protege a ese grupo porque la asimetría está basada en una cuestión de género puramente biológica varón-mujer, y ahí ya genera desigualdad entre varón y mujer. Y en el caso de una mujer que le quiere a otra mujer, en principio, no hay asimetría, según la ley.

Nos llamó la atención sobre el embarazo forzado. Es la situación en la que uno provoca la concepción de una mujer contra su voluntad, pero sin coacción y sin violación, es decir, cómo uno se va contra la voluntad de una persona, pero no hay coacción ni violación, y preguntamos cómo se hace.

Supuestamente, la justicia está vendada

El artículo 99. Incorporación oficiosa de hechos. El juzgado o el tribunal están facultados a incorporar al proceso los hechos notorios y los de dominio público, cuya prueba no es necesaria.

“El que juzgue en este caso o actué como defensor de cualquiera de las partes tiene que tener un montón de leyes enfrente, realmente para entender y creemos que eso se podría simplificar. La propia ley habla de procedimientos, cómo se va a proceder en estos asuntos en que el juez tiene que incorporar oficiosamente hechos notorios o de dominio público cuya prueba no es necesaria.

La parte no trae lo que considera prueba de su violencia, o la parte que se defiende no trae pruebas que considere que de alguna manera le eximen de esa violencia, pero si el juez, ve él inserta los hechos oficiosamente. De vuelta se toca su imparcialidad. Si bien es un hecho notorio de dominio público, se entiende como conocidos por todos, y en la práctica no todos conocemos todo. Entonces, si no se trae a la discusión del proceso y el juez incorpora, se está violentando la imparcialidad del juez. Cuando que, supuestamente, la justicia está vendada. La idea es no crear desigualdad, y esta ley lo hace”.

“El art. 99 violenta la imparcialidad del juez, cuando que supuestamente la justicia está vendada, creando la desigualdad en la propia ley. No es necesario incorporar hechos notorios”

clopez@abc.com.py