Escándalo y ridiculez en el Poder Judicial

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Como si no fuera suficiente el escándalo que afecta política y éticamente a magistrados de todos los niveles, también proliferan los escándalos por las resoluciones contradictorias dictadas por los mismos órganos judiciales en casos análogos.

En una sala del Tribunal Laboral de Asunción, el 7 y el 10 de este mes, se dictaron autos interlocutorios contradictorios, en dos procesos que decidían un recurso de reposición, planteado contra la providencia que señala audiencia para que los apelantes formulen oralmente su expresión de agravios y lo contesten, en el lapso de 30 minutos.

El fundamento contra la citada providencia es que el artículo 259 del Código Procesal Laboral dispone: “que el apelante presente su memorial de agravios con firma de letrados dentro del término de seis días. Del mismo se correrá traslado por igual término a la otra parte”. El texto legal es claro: la expresión de agravios y su contestación deben ser presentados por escrito, no en una audiencia oral. La magistrada preopinante, Dra. Myrian Peña, con vasta y proficua trayectoria en el fuero laboral, en su voto considera que la forma oral de la expresión de agravios no afecta los caracteres esenciales de dicha pieza procesal; entiende que el procedimiento oral implementado no viola normas legales, ni el artículo 256 de la C.N. que expresa: “El proceso laboral será oral y estará basado en los principios de inmediatez, economía procesal y concentración”. Agrega: “La experiencia de más de quince años nos demuestra que treinta minutos es suficiente para la presentación o contestación de los agravios en debido forma… garantizándose el derecho de defensa”.

En voto disidente el camarista civil Carlos Escobar, expresa: “Este magistrado es del criterio que aplicar forzosamente un procedimiento oral, sin que exista ley que así lo establezca, constituye un atentado contra el sistema democrático... El art. 256 Ip de la C.N. dice: “Los juicios podrán ser orales o públicos, en la forma y la medida que la ley determine…”, y no en la forma como lo interprete un juez o tribunal. El citado artículo constitucional implica que dicha norma ordena al estado la gestión de instaurar el juicio laboral oral, y atribuye al Poder Legislativo el mandato de especificar en la práctica, la medida mencionada más arriba… la expresión de agravios oral en materia laboral, al ser de orden público y tuitivo, su proceso debe estar estrictamente expreso en la ley, por lo que resulta definitivamente prohibida su implementación (oral) , habida cuenta que la exégesis deducida del art. 259 y concordantes del CPL, acorde a las pautas de la hermenéutica jurídica, conduce al desenlace incuestionable de que la expresión de agravios oral crea una ridiculez procesal, inaceptable desde cualquier punto de vista. Nadie puede tomarse la atribución de dictar normas sobre la estructura y ejercicio del organismo judicial, el que compete exclusivamente al Poder Legislativo, por lo que ningún Tribunal tiene la potestad de establecer reglas vagas en relevo del modo lógico y natural vigente, bajo ninguna excusa de acomodarla a la Constitución, porque de esa forma sería una contradicción a la misma Ley Fundamental que este Tribunal Jurisdiccional asuma desempeños parlamentarios, efectuando un modo elaborado de oficio, y mucho menos descifrar el Art. 256 de la Constitución Nacional. Voto por la revocatoria de la providencia”. Adhiere a este voto el del magistrado Linneo Insfrán, quien agrega: “el Art. 256 de la Constitución Paraguaya no ha sido reglamentado por ley. De igual modo entiendo que el Tribunal no puede ni está autorizado a interpretar los artículos de la Constitución, pues considero que la Corte Suprema de Justicia es la única que puede hacerlo”. Así quedó revocada la providencia impugnada, ordenándose la forma escrita de los agravios y su contestación, en el plazo de seis días.

A pesar de la correcta fundamentación jurídica de los magistrados Escobar e Insfrán, en otro expediente laboral donde también se recurrió contra una providencia del mismo tenor, las magistradas en lo civil Mirtha Ozuna y Olga Talavera se adhieren al voto de Myriam Peña, confirmando la validez de la audiencia oral, primando el argumento de que es lo mismo seis días que treinta minutos, para expresar y contestar agravios en la segunda instancia.

Si el escándalo a veces produce llanto, la “ridiculez procesal” genera a veces risa. Sin embargo, en estos casos el lenguaje jurídico pierde su sentido semántico sincrónico o diacrónico, y es el sinsentido de la casualidad, y no la causalidad de la razón jurídica, el factor que decide muchos procesos en el Casino del Poder Judicial.

(*) Abogado Laboralista