Ignorancia de las leyes y manifiesta parcialidad

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La jueza Graciela Panza, suspendida por el Jurado, también violó claras disposiciones del Código Procesal Civil y la Constitución, en una demanda laboral promovida contra Itaipú. La magistrada, pese a su antecedente, incluso integró una terna para ascender a la Cámara de Apelación de Alto Paraná y Canindeyú. A continuación se transcribe el análisis del Jurado, en la resolución por la cual la jueza fue suspendida.

2) Dentro del plazo legal, la abogada Nancy Villalba Benítez, en representación de la parte actora, se dio por notificada de dicho decisorio, y en el mismo acto, interpuso recurso de aclaratoria, sobre la base de los presupuestos del artículo 387 del Código Procesal Civil.

3) Por S.D. Nº 75 (bis) de fecha 31 de diciembre de 2012 se resolvió lo siguiente: “…HACER LUGAR al recurso de aclaratoria solicitado por la representante de la parte actora… y CONFIRMAR la medida cautelar decretada, en consecuencia ordenar la reposición de los actores en su lugar de trabajo, para el efecto comisionase a la Actuaria en la Entidad Binacional en fecha 31 de diciembre de 2012 a las 10:00 horas para su cumplimiento por los fundamentos esgrimidos en el considerando de la presente resolución (…)”.

Conforme a la secuencia procesal señalada, se pueden extraer los siguientes elementos de sospecha de mal desempeño de funciones de la Jueza Graciela Panza Benítez: a) se habría pronunciado respecto a la confirmación de una medida cautelar, en el marco del análisis de un recurso de aclaratoria, a pesar que ello no puede ser objeto de decisión en ese contexto recursivo, puesto que se alteraría lo sustancial de la decisión principal, lo cual implicaría un apartamiento de las previsiones del artículo 16 de la Constitución de la República (Juez competente) y del artículo 387 del Código Procesal Civil (presupuestos para el ejercicio de la materia recursiva); b) se habría expedido en relación a una medida cautelar, tal como se señaló en el literal anterior, a pesar que en el expediente no consta que la referida medida se encontraba vigente anteriormente, puesto que fue revocada por un Tribunal de Segundo Grado, lo cual denotaría el incumplimiento de las disposiciones previstas en el artículo 16 de la Ley Fundamental (Juez imparcial), así como los literales “c” y “d” del artículo 15 del Código Procesal Civil (deberes de los Magistrados); y, c) habría alterado la sentencia definitiva que emitió en dicho proceso, a pesar de haber concluido su jurisdicción respecto del pleito ya terminado, circunstancia que conllevaría el desconocimiento de los artículos 16 de la Constitución de la República (Juez competente), además de los artículos 386 y 387 del Código Procesal Civil (prohibición de variación de la resolución definitiva).

En esas condiciones, se infiere que los elementos de convicción descritos líneas arriba, se encuadrarían dentro de las disposiciones de los incisos “b” y “g” del artículo 14 de la Ley Nº 3759/09, que disponen: “Constituye mal desempeño de funciones que autoriza la remoción de magistrados judiciales y agentes fiscales:… b) incumplir las obligaciones y garantías previstas en la Constitución Nacional, códigos procesales y otras leyes referidas al ejercicio de sus funciones;… g) mostrar manifiesta parcialidad o ignorancia de las leyes en juicio”.

Que, atento a la potestad reglada en el artículo 16 de la Ley Nº 3759/09, que indica: “El juicio será iniciado… de oficio por el propio Jurado”, corresponde iniciar de oficio un juicio de responsabilidad a la Jueza de Primera Instancia en lo Laboral del 1º Turno de Ciudad del Este, Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Abg. Graciela Panza Benítez, por la causal de “mal desempeño de funciones”, específicamente por las previsiones de los incisos “b” y “g” del artículo 14 de la Ley reglamentaria. En consecuencia, se deberá correr traslado al enjuiciado, de la presente acusación y los respectivos documentos, citando y emplazándolo para que conteste dentro del plazo legal y a tenor de las exigencias establecidas en los artículos 19 y 23 del referido ordenamiento procesal.

En ese sentido, en los casos que el enjuiciamiento fuere de oficio, el mencionado artículo 16 advierte: “Cuando el enjuiciamiento fuere de oficio, el Jurado designará por sorteo a un asesor de la Institución, para que éste asuma el rol de acusador, con todas las facultades inherentes a la función de agente fiscal. El mismo estará sujeto a lo dispuesto en los Artículos 19, 20 y 21 del Código Procesal Civil”. Por consiguiente, corresponde ordenar la realización del sorteo de rigor, y una vez llevado a cabo, notificar al Asesor/a que ejercerá la función de Fiscal/a acusador/a en el presente proceso.

Por último, este órgano constitucional constata que existen graves presunciones sobre el mal desempeño funcional en la actuación de la Jueza Graciela Panza Benítez, específicamente en la inobservancia de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución de la República en cuanto a que los Jueces deben ser competentes e imparciales, y, al mismo tiempo, confirmar una medida cautelar fuera de su competencia y que no se encontraba vigente por haber sido revocada por un órgano superior, se erigen en elementos objetivos que permiten a este Jurado, hacer uso de la facultad prevista en el artículo 13 de la Ley Nº 3759/09, y suspender oficiosamente de manera preventiva a la Magistrada enjuiciada, en el ejercicio del cargo. Para efectivizar la medida decretada, se deberá comunicar esta decisión a la Corte Suprema de Justicia, a los efectos que dentro del plazo de Ley, proceda conforme a las prescripciones del artículo 259.7 de nuestra Constitución de la República.

Readmisión de funcionarios

La jueza de primera instancia en lo laboral de la circunscripción judicial del Alto Paraná, Graciela Panza, había ordenado la readmisión de alrededor de 50 funcionarios, despedidos entre 2008 y 2009.

Los despedidos cobraron millonarias sumas de dinero en concepto de indemnización. Uno de los casos es el de Elvio Escobar Benítez, que ingresó a Itaipú como técnico ambiental el 1 de agosto del 2007 y fue despedido el 31 de agosto del 2008, cobró G. 94.834.543 en concepto de indemnización.

Otro caso es el de Gloria Beatriz Cardozo Riveros, quien ingresó como auxiliar administrativo el 20 de junio del 2008 y fue despedida el 5 de setiembre del mismo año, previo cobro de G. 54.050.260 en concepto de indemnización.

Pese a este antecedente, la jueza Panza había conformado una terna para miembro del Tribunal de Apelación de Alto Paraná y Canindeyú junto a Marta Isabel Acosta Insfrán y César Centurión Barrios; lo cual evidencia que su antecedente tampoco fue considerado por el Consejo de la Magistratura al momento de conformar ternas.

Según los antecedentes, la jueza Panza, los camaristas Rodolfo Martínez, Sixto Melgarejo, Miguel Onieva Agüero, Carlos Goiburú; los fiscales Julio César Yegros y María Adelaida Vázquez fueron suspendidos por el Jurado, por presunto mal desempeño en funciones.

Ahora continúa el enjuiciamiento de los citados magistrados y agentes del Ministerio Público.

La acusación contra los mismos debe ser presentada por el fiscal acusador designado por el organismo juzgador. Se puede pedir el sobreseimiento, la destitución o alguna otra sanción para los procesados.

La administración de justicia de Alto Paraná como los fiscales de la zona son muy criticados por sus actuaciones en los diferentes casos que tienen a su cargo.

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