Jurisprudencia destacada en caso de indemnización

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Por ello, la nulidad alcanza al pronunciamiento sobre la aprobación en cuanto tal, que en los términos aquí dados debe tenerse, obviamente, por inexistente, ya que el asunto se agotó en el trámite procesal previo a la sentencia. Corresponderá, así, corregido dicho vicio por vía de la nulidad y adquirida la prueba de acuerdo a lo oportunamente tramitado y precluido, estudiar directamente el recurso de apelación.

Es correcta la interpretación dada por el juez al exponer claramente cuál es el trámite previsto en el Código Procesal Civil en cuanto a las pruebas periciales se refiere, habiendo concluido la etapa pertinente con el cierre del periodo probatorio y no pudiendo volver a expedirse en la parte resolutiva ni de la sentencia de Primera Instancia ni mucho menos del acuerdo que ahora nos toca analizar, más aún en términos de “aprobación” expuestos por los magistrados en las mismas.

Es sabido que, conforme al principio dispositivo que rige en nuestro sistema, es deber del juzgador al momento de dictar sentencia, limitarse necesaria y únicamente sobre los puntos que fueran objeto de petición tanto en la demanda como en la contestación, es decir, el juez queda constreñido –bajo pena de nulidad– a la forma en que quedó trabada la litis (Art. 15 inc. d).

En cuanto a la valoración de los elementos probatorios en la resolución a dictar, solamente debe referirse a aquellos que a su criterio son relevantes y decisivos para fundamentar su decisión y siempre de acuerdo a los principios de la sana crítica conforme al Art. 269 del CPC.

En consecuencia, al no haberse observado las normativas legales esbozadas, no queda más remedio que proceder a la anulación del referido apartado segundo del acuerdo y sentencia en revisión.

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RECURSO DE APELACIÓN: El accionado ha reconocido que el accionante lo contrató para que realizara trabajos de instalación eléctrica en la construcción (nueva y antigua) de su vivienda. Esos trabajos consistían en instalación de circuito para tomas, luces, ventilador de techo, acondicionador de aire, ducha calefón, termocalefón, televisión, teléfono; colocación de tablero general y caja para limitadora, montaje de nuevo sistema de acometida; con 180 bocas terminadas y 44 bocas sin cablear, conforme surge de la planilla de costos, reconocida expresamente por el accionado.

El accionante no cuestionó el trabajo realizado en la nueva edificación, constituyendo el motivo de controversia la calidad y eficiencia del ejecutado en la antigua construcción. El accionado alegó que en la parte antigua de la vivienda solo realizó la colocación de caños para cableado y distribución de electricidad pues se retiró de la obra antes de concluir, señalando que otras personas fueron las responsables de la conclusión del trabajo. Por ello, y a fin de establecer la responsabilidad del accionado resulta necesario determinar si aquel se retiró de la obra completando todas las etapas del trabajo encomendado o si se retiró antes de la conclusión. De las declaraciones testificales, se aprecia que, cuando el profesional se retiró de la vivienda, los trabajos estaban concluidos. Esos testimonios –uniformes y coincidentes– son relevantes ya que fueron rendidos por personas que trabajaron como albañiles al tiempo de la realización de la instalación eléctrica, es decir, presenciaron las labores con sus sentidos. Por lo demás, el Arq. Carlos Alberto Cano Girala, director de obra, señaló que dejó la obra a comienzos del año 1997, afirmando “en el tiempo que salió de la obra el ingeniero Bogado se encontraba trabajando todavía”. Por ello, su testimonio no arroja luz para resolver la cuestión controvertida pues el testigo no estuvo al término de la obra. Carlos Rodríguez, electricista contratado por el accionando declaró que “no sabe si se terminaron los trabajos o no en la casa del Sr. Campari”.

El arquitecto Óscar Enrique Irazusta Bellenzier tampoco pudo afirmar que el accionado se retiró antes de la terminación del trabajo, respondiendo que no sabía en qué etapa ocurrió.

Se asume, pues, que el accionado –cuando se retiró de la obra– concluyó los trabajos de instalación eléctrica en la construcción antigua de la propiedad del accionante, máxime que no agregó ningún elemento probatorio a fin de demostrar lo contrario. Corresponde, en consecuencia, establecer si la obra fue ejecutada de conformidad a la normativa vigente para la instalación eléctrica de baja tensión.

Al no recurrir tal resolución, el accionante ha confirmado la validez jurídica del informe pericial del Ing. Tatton y, en consecuencia, su responsabilidad en el evento, así como los daños. Tampoco demostró –siquiera someramente– que, al retirarse, la obra estaba inconclusa y que fueron otros los que terminaron el trabajo.

Ante esa decisiva insuficiencia probatoria se asume que es el único responsable por la deficiente, irregular, inadecuada e impropia instalación eléctrica, conducta que resulta ilícita por conculcar normas de seguridad y control que deben –inexorablemente– observarse al realizar instalaciones eléctricas de baja tensión (artículos 1833 y 1834 del C.C.).

Resulta inexcusable e injustificable que el enjuiciado no haya ejercido el mínimo e indispensable control y vigilancia para hacer cumplir los requerimientos legales, máxime considerando su condición de profesional especializado en la materia, ingeniero electromecánico, circunstancia que agrava aún más su responsabilidad en el caso.

Esa conclusión se impone a la luz del principio de buena fe que debe imperar en el ámbito contractual, que exige, sin más, ceñirse a lo acordado por las partes. Esto es que la obra sea ejecutada y concluida, con vigilancia, atención y dedicación del profesional contratado.

Al estar reconocida como demostrada la responsabilidad del accionado, resta por establecer si es pertinente el reclamo por daño y, en su caso, fijar el monto conforme a lo probado en juicio. Al respecto, cabe puntualizar que el análisis debe ceñirse a establecer si es procedente el daño emergente hasta el monto no superior a G. 12.000.000, atendiendo que el accionante no solicitó mejora o aumento de condena.

Tampoco recurrió decisión que rechazó el lucro cesante, daño moral e intereses, por lo que no cabe estudiar las procedencias de esos rubros.

Por las consideraciones que anteceden, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia resolvió ANULAR el apartado segundo de la Sentencia en recurso, en los términos y con el alcance indicado en los juzgamientos mayoritarios de la resolución y REVOCAR parcialmente, el apartado tercero del Acuerdo y Sentencia Nº 61, del 19 de octubre de 2010.