Jurisprudencia sobre choques en cruces de calles

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Un Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial sentó jurisprudencia sobre accidentes de tránsito protagonizados por motociclistas en cruces de la vía pública. El conductor del biciclo pierde su derecho de tránsito si está probado que no disminuye su velocidad ni frena en una esquina cuando al lugar llega primero y gana espacio otro rodado, sostiene el organismo de alzada. Para hacer valer su reclamo y exigir su derecho, el motociclista debe llegar primero hasta la esquina en donde ya no tendría derecho de tránsito otro móvil que se disponga a cruzar o pasar a la arteria, sostuvo en su sentencia el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, 5ta Sala.

El fallo jurisprudencial se dio en el marco de un juicio civil y comercial caratulado “Jorge Daniel Alarcón contra Charles Adans Risardi Morel y Frigorífico San Lorenzo s/ indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual”, que se ventiló ante el juzgado en lo civil y comercial del 5° turno a cargo de la jueza Julia Alonso.

El juicio se había iniciado para determinar responsabilidades en un accidente de tránsito ocurrido el 2 de febrero de 2009 en la esquina de la Avenida General Artigas y la calle Santo Tomás, barrio Tuyucuá, Asunción, cerca del estadio del club Libertad.

En el sitio había chocado una motocicleta al mando de Daniel Alarcón contra un camión de carga al mando de Charles Adans Risardi Morel, propiedad del Frigorífico San Lorenzo, según el expediente del caso.

Al promover la demanda, Jorge Daniel Alarcón echó la culpa del accidente al conductor del rodado y reclamó una indemnización de G. 1.370.000.000. Tras los trámites de rigor, la jueza de primera instancia dio la razón al demandante y su sentencia, con fecha del 25 de octubre del 2013, dijo que el mismo debía de ser indemnizado con la suma de 297 millones de guaraníes.

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El fallo de primera instancia fue apelado por los representantes legales de la empresa frigorífica, Darío Caballero Bracho y Monserrat Caballero, y el caso quedó a cargo del Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial 5ta Sala, integrado por los camaristas Carlos Escobar, Carmelo Castiglioni y Linneo Ynsfrán Saldívar.

Luego de analizarse el contenido de la demanda y demás instrumentales del juicio, se reveló que el motociclista en cuestión chocó contra el camión cuando este ingresaba sobre la calle Santo Tomás tras realizar una maniobra luego de girar de la Avenida Artigas. El motociclista embistió violentamente contra el camión de la empresa frigorífica después de que este rodado de carga ya ingresara y transitara sobre la calle Santo Tomás, dijeron los apelantes al solicitar al tribunal analizar las pruebas e informes periciales.

“En este tipo de demandas, el juez debe recurrir a las pruebas aportadas por las partes para determinar ´la culpa o el grado de culpabilidad atribuida a la parte demandada”, manifestó sobre el caso el camarista Linneo Ynsfrán Saldívar

“Indudablemente cobra trascendencia la noción de pruebas dadas por Caravantes que dice: por prueba se entiende, la averiguación que se hace en juicio de alguna cosa dudosa, o bien la producción de los actos o elementos de convicción que somete el litigante, en la forma que ley previene, ante el juez que conoce el litigio y que son propios, según derecho, para justificar la verdad de los hechos alegados en el pleito”, agrega el juzgador.

Ynsfrán Saldívar sigue manifestando que “del examen de las constancias del expediente, se ve que el siniestro se produjo en la intersección de dos arterias, Avenida General Artigas y la calle Santo Tomás, mientras la parte demandada efectuaba la maniobra e ingresaba hacia la calle Santo Tomás, mientras la moto, conducida por el actor no pudo detener la marcha al primero. Al respecto es menester señalar que existe en materia de accidente de automotores una presunción de culpabilidad del conductor que embiste al otro automotor –presunción a favor del embestido– no obstante debemos analizar las características y modalidades del hecho para que luego podamos atribuir la culpabilidad del siniestro a alguna de las partes, o a ambas, con la correlativa obligación de indemnizar”.

“La preferencia de paso que en principio tendría la motocicleta –estar transitando una avenida– se mantiene hasta tanto el vehículo guiado por el demando no trasponga la intersección de la bocacalle, es decir, que la preferencia inicial de paso está dada por el tipo de maniobras y las circunstancias en las que estas se llevaron a cabo”, añade.

En el caso estudiado las pericias y pruebas revelan que “el vehículo guiado por el demandado ha ganado la preferencia de paso al tiempo de realizar el cruce, ya que había traspasado la maniobra de giro, razón por la cual se constató que los daños del vehículo fueron del lado posterior lateral derecho, es decir, la parte trasera”, observó el camarista en un voto disidente al preopinante Carlos Escobar.

Ynsfrán Saldívar, a cuya teoría y opinión se adhirió el camarista Carmelo Castiglioni, siguió manifestando que “la prioridad del que circula por la derecha solo juega cuando ambos vehículos se han presentado en el cruce en forma simultánea o casi simultánea, pero no si el que venía por la izquierda estaba considerablemente adelantado, como ocurre cuando este se encontraba ya a mitad de la calzada o finalizaba el cruce de la bocacalle. Se ha dicho con razón que es un derecho que debe ejercerse apropiadamente y no autoriza a barrer con todo lo que se encuentra en el trayecto”.

“Por su parte, el conductor de la motocicleta tampoco fue diligente con las reglas de circulación”, puntualizó al señalar que, según las constancias, el motociclista no cumplió con las normas de tránsito que exigen prudencia y control del biciclo.

eruizdiaz@abc.com.py