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La “cadena” evita la destrucción “física”

Este artículo tiene 12 años de antigüedad

El fiscal Luis Piñánez negó también que se haya violado la “cadena de custodia” de las filmaciones de cámara ocultas, cuya finalidad es evitar que la evidencia física “se dañe, contamine, destruya, altere o sustituya”.

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“Cabe recordar que las personas que tuvieron participación en la ejecución y que estuvieron involucradas en el manejo de los soportes magnéticos, fueron, por un lado, funcionarios del Ministerio Público y, en otros casos, por el señor Gustavo Morel, el periodista Augusto Barreto y el propio denunciante”, dice el fiscal.

Sobre el punto, refiere que esas personas fueron elegidas para intervenir en la diligencia por cuatro motivos: 1- El tipo de hecho punible investigado comprendía la participación de los mismos funcionarios de la ANNP, es decir, hechos vinculados a la corrupción pública, lo cual hacía que no fuera muy conveniente la presencia de los funcionarios del Ministerio Público, y menos aún del entonces agente fiscal Arnaldo Giuzzio, quien era una persona muy identificada en su momento en este tipo de investigaciones; 2- El lugar donde se iba a producir las reuniones entre el señor Albino González (denunciante) y los procesados; 3- La idoneidad de las personas en el manejo de los medios técnicos, y 4- Contar con medios técnicos que permitan y optimicen la captura de los eventos a ser registrados.

“Estas son algunas de las circunstancias fácticas que se dieron en el caso particular, y que no fueron tomadas en cuenta por el tribunal. Es importante señalar, que al momento de evaluar la ejecución de un acto procesal se debe tener en consideración un cúmulo de acontecimientos que envolvieron el caso. Es decir, para valorar la validez de un acto, el magistrado no debe limitarse a cuestiones netamente normativas sino también debe analizar y cotejar los aspectos prácticos y reales...”, acota Piñánez.

El fiscal anticorrupción concluye: “La finalidad que persigue la cadena de custodia es garantizar la autenticidad del elemento de prueba. En todo momento quedaron demostrados y registrados los pasos que tuvo el material probatorio. Es más, también fueron bien identificadas todas las personas que tuvieron participación en el manejo de la evidencia”.

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