Los fundamentos describen la condición pluricultural y pluriétnica del Paraguay con varias familias lingüísticas que han coexistido a lo largo de la prehistoria americana, descendientes de lánguidos, pampidos y amanozides quienes en el actual territorio de nuestro país dieron origen desde el siglo XVIII a la familia lingüística guaraní.
Destaca la simbiosis cultural y racial con los hispanos que llegaron de Europa en 1537, lo cual permaneció durante todo el periodo colonial y subsistió luego de la formación del Estado Paraguayo en 1811, desembocando en el reconocimiento de la existencia del castellano y el guaraní, como la conservación de otras lenguas pertenecientes grupos originarios.
La nutrida argumentación que enriquece notablemente el instrumento normativo de aplicación de la Ley de Lenguas, también alega cuestiones de Derechos Humanos, el preámbulo de la Constitución Nacional, la necesidad de la enseñanza en la lengua materna al niño, el Pacto de San José de Costa Rica, las 100 Reglas de Brasilia y los textos elegidos para la aplicación de nuestro dulce idioma en el sistema judicial.
Sin pretender el presente artículo ser una mera transcripción de la Acordada de referencia –que de paso si ello ocurriese sería mucho mejor por la riqueza de las argumentaciones–, la parte más importante para quienes desde nuestra incursión dentro de la estructura judicial utilizamos el “guaraní pueblerino”, es justamente el “tipo de guaraní” optado por la Corte Suprema de Justicia para aplicarse en el sistema judicial. Es decir, se apela, a aquel utilizado en los espacios públicos al cual accedemos, en nuestras conversaciones cotidianas, en el diálogo con los justiciables y por qué no reconocerlo, lo utilizamos en nuestra casa con nuestra esposa, nuestros hijos, parientes, amigos y personas cercanas, teniendo por ello una profunda identificación con esos sectores de nuestra sociedad.
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Es así, que la Acordada señala “que el modelo de guaraní a aplicarse en todo momento por vigencia de la Ley de Lenguas es parte de un bilingüismo coordinado, conocido como guaraní paraguayo usual para la comunicación popular, con préstamos integrados (hispanismos transfonetizados) y con préstamos no integrados; es el habla en el cual los paraguayos se comunican día a día”.
“Teniendo presente que no somos españoles ni guaraníes, somos paraguayos mestizos, provenientes de una sociedad que ha perdurado por más de cinco siglos. Por esa razón, el Poder Judicial ha de optar como sistema de comunicación el guaraní paraguayo en su expresión oral y escrita para formar y capacitar a sus magistrados, funcionarios, actuarios, facilitadores judiciales, con el objeto de interpretar fielmente el lenguaje actual que trae el reo, acusado, procesado o testigos en los estrados judiciales, lográndose con esto una justicia lingüística impartida en su justa dimensión”. (Acord. 838 CSJ).
El lenguaje siempre fue el instrumento por medio del cual los pueblos se acercaron unos a otros. El idioma guaraní en ese sentido posee la virtud de una riqueza sin igual que facilita la comunicación entre personas de los diferentes sectores de la sociedad, quienes al comunicarse por medio de ella facilitan el entendimiento y una identidad en común que lógicamente conlleva una serie de virtudes notoriamente conocidas.
Para los operadores del sistema es de fundamental importancia, siendo aplicadas en la praxis, principalmente en las regiones más remotas de la República del Paraguay. “Ñaikumby ñane ñe’ê teete, oguereko heta mba’e iporãva, ñanemoaguîva ojohegui, ñane mopeteîva ha ombombaretéva ñane retã, ikatu haguãicha jaguereko tekojoja ha py’aguapy”.
Upévare amboty che rembiapo ñane ñe’ê teetépe, ha ahecharamo péva ko tembiaporã, péicha ñande sy ha ñande rukuéra, nomotîmo’ãi ñane ñe’ê, ha ñande ñemoñare oikóta vy’apavépe.
Aguyje!!
Juez de la Niñez y Adolescencia. Misiones.
