Ley de Educación Inclusiva, en puertas

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La Ley de Educación Inclusiva, promulgada a fines del año pasado, sin dudas marcará un antes y un después en el sistema educativo nacional, pues obligará a todas las instituciones educativas del país a “aggionarse”, a fin de hacer realidad el precepto constitucional que garantiza una educación sin discriminación. La normativa será de cumplimiento obligatorio para las instituciones educativas particulares, públicas y privadas subvencionadas por el Estado de todos los niveles y modalidades. Este año, el Ministerio de Educación y Cultura deberá ocuparse de su reglamentación, para la puesta en vigencia en el año 2015.

Precisamente este es el principal logro de la lucha impulsada por las distintas organizaciones que defienden los derechos de las personas con discapacidad, pues que en un principio Diputados excluyó a las instituciones privadas del alcance de la normativa, iniciativa fuertemente cuestionada por las organizaciones.

“Esta ley tiene por objeto establecer las acciones correspondientes para la creación de un modelo inclusivo dentro del sistema regular, que remueva las barreras que limiten el aprendizaje y la participación, facilitando la accesibilidad de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo por medios de recursos humanos calificados, tecnologías adaptativas y un diseño universal”, establece el artículo primero de la legislación.

En el segundo se especifica el ámbito de su aplicación: “La presente ley es de aplicación obligatoria y general para las instituciones educativas particulares, públicas y privadas subvencionadas por el Estado de todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional”.

Los veinticinco artículos restantes establecen algunas definiciones, así como principios y garantías para alumnos, educadores e instituciones de enseñanza, sistema de evaluación, entre otras cuestiones que hacen a las medidas a ser adoptadas para la implementación del referido sistema.

Para casos de incumplimiento, la legislación prevé que el Ministerio de Educación debe establecer las medidas para “prevenir, combatir, erradicar y sancionar toda actitud discriminatoria contra el sujeto amparado en la presente ley (...)”. Para el efecto, la citada cartera de Estado deberá elaborar la reglamentación de las faltas y sanciones por incumplimiento de esta ley, en un plazo de 120 días a partir de su promulgación.

El artículo 6º, por ejemplo, concede al Ministerio de Educación y Cultura la facultad de, a través de sus órganos competentes, “iniciar acciones judiciales en defensa de los derechos individuales o colectivos protegidos por la presente ley”.

El MEC también deberá adoptar las medidas necesarias para la capacitación de los educadores, así como los ajustes de los programas de formación y de evaluación.

Implementación, en el 2015

El texto dice que una vez que fue promulgada la ley, las instituciones educativas públicas, particulares y privadas subvencionadas tienen un plazo no mayor de seis meses para adaptar sus reglamentos internos a las disposiciones de esta nueva ley. Asimismo, en su parte final establece que la implementación debe darse al año siguiente de su promulgación. Sin embargo, la falta de reglamentación es uno de los muchos aspectos que aún deben ajustarse para llevarla a la práctica, por lo que no será posible su aplicación en el corriente año.

UN AÑO DE ESTUDIO EN AMBAS CÁMARAS

El proyecto de Ley de Educación Inclusiva fue presentado en diciembre del 2012 por la senadora Iris González, presidenta de la Comisión de Cultura, Educación, Culto y Deportes de la Cámara de Senadores.

En un principio, el Senado excluyó a las instituciones privadas del alcance de dicha obligación. Posteriormente, Diputados aprobó con modificaciones el proyecto, con lo cual se incluyeron las instituciones privadas.

En diciembre del año pasado el Senado sancionó la ley y a fines del mismo mes, el Ejecutivo la promulgó.

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