b) Se habrían revalorado las pruebas producidas en la instancia del Jurado y se sostuvo que la conducta de la accionante no constituye mal desempeño de funciones, a pesar de que tal proceder no se podría efectuar en el marco de una acción de inconstitucionalidad.
c) En uno de los votos, se resolvió declarar la inconstitucionalidad de la sentencia definitiva emitida por el Jurado, pero se habría omitido señalar cuáles son las normas constitucionales vulneradas o conculcadas.
d) No se habría dispuesto la remisión del expediente de enjuiciamiento, para el dictado de una nueva sentencia, como surge de la lectura de las disposiciones del Código Procesal Civil que reglamentan la acción intentada.
Estos cuatro puntos fueron tomados como base por el Jurado para disponer el enjuiciamiento de los camaristas.
Conforme a los antecedentes, el fiscal adjunto Marco Antonio Alcaraz, en representación del Ministerio Público, fue el que solicitó al Jurado la remoción de Escobar, con el argumento de que violó la Constitución al cobrar salario de jueza y defensora pública al mismo tiempo.
Por una denuncia del Ministerio de Hacienda, tras publicaciones de este diario, Escobar devolvió G. 50 millones de lo percibido como defensora pública, entre los meses de enero a octubre de 2003. Escobar ya había jurado como jueza electoral el 26 de diciembre de 2002. En la sentencia de la Corte del pasado 30 de diciembre, por voto mayoritario, los camaristas sostuvieron que la Dirección de Administración de la Corte debió tomar los recaudos y evitar que Escobar siga percibiendo al mismo tiempo su remuneración de defensora pública y de jueza. Votaron en disidencia Raúl Gómez Frutos y Carmelo Castiglioni.
