No obstante tuvieron en cuenta los atenuantes para no removerlo de sus funciones como ocurrió en el caso de la fiscala María Adelaida Vázquez.
“Se concluye que la actuación del agente fiscal Manuel Rojas Rodríguez quebrantó la previsión del artículo 55 del Código Procesal Penal, al no fundamentar su oposición a la concesión de medidas sustitutivas a la prisión preventiva, sin que se haya podido efectuar descargo válido sobre esta porción acusatoria, lo cual permite concluir que la segunda cuestión acusada se encuadra como mal desempeño de funciones”, dice el fallo.
Sin embargo el jurado tomó como atenuante que el fiscal se opuso en todos los casos a las medidas sustitutiva a la prisión, aunque nuevamente critica la intervención por escrito.
“Si bien todos los elementos atribuidos en el auto de enjuiciamiento fueron corroborados asertivamente conforme se explicitó precedentemente, en todas las causas en las cuales le cupo intervenir como agente fiscal, el enjuiciado esbozó en forma escrita –lo cual en estricto orden procesal no resulta relevante– una suerte de oposición genérica a los planteos relacionados con la revisión de medidas cautelares y el otorgamiento de medidas sustitutivas a la prisión preventiva, dato fundamental para colegir una mitigación de la intensidad del reproche a la conducta probada de mal desempeño funcional, haciendo una salvedad: que el razonamiento expuesto es al solo efecto de ponderar una sanción concreta al funcionario fiscal, utilizando reglas extensivas de interpretación como mitigación de las bases de medición en atención a lo que dispone el artículo 17.1 de la Constitución de la República, por lo que corresponde en estricta justicia la aplicación de la sanción de apercibimiento”, refiere el Jurado.
Todos los beneficios, en un solo lugar Descubrí donde te conviene comprar hoy
En su exposición defensiva, el fiscal manifestó que en los escritos pertinentes, efectivamente cumplió con la exigencia legal de referencia, puesto que concretamente solo procedió a justificar sus inasistencias a las audiencias de rigor, además de hacer referencia al grado de autoría del procesado en la comisión del hecho punible, así como su alta reprochabilidad sobre la base del marco penal expectante.
