Microtráfico, con fuertes penas carcelarias

A la par del consumo de drogas en nuestro país, también ha aumentado en forma considerable la cantidad de procesos abiertos por posesión y tráfico de drogas, en especial microtráfico. La legislación vigente en la materia es la 1881/02, que modificó la 1340, que prevé penas de 5 a 15 años de prisión, que pueden llegar hasta 30 años inclusive, según las circunstancias de cada caso.

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Un informe recientemente presentado por el fiscal adjunto de la Unidad Especializada de Lucha contra el Narcotráfico Marco Alcaraz, al fiscal general del Estado, Javier Díaz Verón, revela que de enero a agosto pasado los cinco fiscales de la referida unidad imputaron a 161 personas por microtráfico.

Dichos procesos son el resultado de una serie de procedimientos realizados en forma conjunta con el departamento Antinarcóticos de la Policía Nacional y de la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad).

“Los delitos más comunes son de tenencia, artículo 27 de la Ley 1340, modificada por la Ley 1881 del 2002, en la que habla de la tenencia de estupefacientes tiene una pena privativa de libertad de 5 a 15 años de penitenciaría, comiso de la mercadería y multa del cuádruplo de su valor. Posteriormente, tenemos lo establecido en el artículo 30 que habla de aquellas personas que tengan más droga de lo establecido por la ley para consumo, que en el caso de marihuana es de 10 gramos, y 2 gramos para casos de cocaína, heroína y otros opiáceos, que tiene pena de 2 a 4 años”, indicó el magistrado.

“La comercialización que está muy de moda, es lo que los fiscales están imputando y generalmente en un solo pedido nos piden cinco allanamientos de una sola vez, en lugares diferentes, generalmente lo hacen de manera coordinada a los efectos de la sorpresa”, explicó Delgado, tras recordar el megaoperativo realizado en julio pasado en el Bañado Sur, que concluyó con la aprehensión de Armando Rotela, alias “Rey del crack”, entre otras personas.

“En los casos de microtráfico, hay que tener en cuenta que el crack tiene un efecto nocivo para la salud para aquel que lo consume, eso es archisabido, hay estudios que han demostrado que el consumo del crack o chespi, subió en un porcentaje del mil por ciento más o menos y es política tanto de la Policía Antinarcóticos como de la Senad, política de Gobierno, tanto la fiscalía, perseguir a aquellas personas que trafican con este tipo de droga y la comercialización de cualquiera de este tipo de drogas. Una persona que se beneficie económicamente con dicha comercialización, en el caso de ser declarado culpable, puede ser castigado con pena de 5 a 15 años de penitenciaria”, indicó.

“Después están los grandes traficantes, que está establecido en el artículo 37 de la Ley 1881 que aquella persona con pena privativa de 10 a 20 años en principio y la pena será aumentada en una tercera parte cuando la víctima sea menor, pariente del procesado. Si se establece y se prueba la asociación criminal, el jefe puede tener el doble de la pena y puede llegar hasta 30 años de pena privativa”, acotó.

Ley N° 1881/02

Capítulo IV - De la tenencia, consumo y medidas

Artículo 27 - El que tuviere en su poder, sin autorización, sustancias estupefacientes, drogas peligrosas o productos que las contengan, será castigado con cinco a quince años de penitenciaría, comiso de la mercadería y multa del cuádruplo de su valor.

Artículo 30 - El que tuviere en su poder sustancias a las que refiere esta ley, que le hubiere recetado o aquel que las tuviere para su exclusivo uso personal, estará exento de pena. Pero si la cantidad fuere mayor que la recetada o que la necesaria para su uso personal, se le castigará con penitenciaría de dos a cuatro años y comiso.

Se considerará de exclusivo uso personal del farmacodependiente, la tenencia en su poder de sustancia suficiente para uso diario, cantidad a ser determinada en cada caso por el médico forense y un médico especializado designado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y otro por el afectado si lo solicitare, a su costa. En el caso de la marihuana no sobrepasará diez gramos y dos gramos en el de la cocaína, heroína y otros opiáceos.

Capítulo VI - Del tráfico ilícito y delitos conexos

Artículo 37- Toda persona que hubiere instigado o persuadido a otra, o que con engaño, amenaza o violencia lograre la producción o el tráfico ilícitos de las sustancias referidas en el artículo 1° de esta Ley, será castigada con penitenciaría de diez a veinte años. La pena será aumentada, de una tercera parte a la mitad, cuando la víctima fuere menor, pariente del inculpado dentro del segundo grado, cónyuge del mismo o estuviere en relación de obediencia o de dependencia.

Artículo 39 - El funcionario público, militar o policial, que prevalido de su investidura, o con su complicidad o encubrimiento, cometiere cualquiera de los delitos previstos en esta ley, sufrirá la pena máxima correspondiente al grado de su participación.

Artículo 42 - Los que formen parte de asociaciones u organizaciones constituidas con el objeto de perpetrar cualquiera de los delitos previstos en esta ley, serán castigados, por ese solo hecho, con penitenciaría de cinco a quince años. El jefe o promotor de la asociación u organización sufrirá el doble de la pena.

Artículo 44 - El que a sabiendas comercie, intervenga de alguna manera o se beneficie económicamente, por sí o por interpósita persona, del producto de la comercialización ilícita de las sustancias o materias primas a que se refiere esta Ley, será castigado con penitenciaria de cinco a quince años.

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