La Constitución de la República del Paraguay, en su artículo 54, DE LA PROTECCIÓN AL NIÑO, establece: “La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos protegiéndolo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación. Cualquier persona puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento de tales garantías y la sanción de los infractores. Los derechos del niño, en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente”.
A partir de la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por Naciones Unidas en 1989, y ratificada por Paraguay por Ley Nº 57/90, se inició una adecuación normativa e institucional, siendo la aprobación del Código de la Niñez y la Adolescencia en el 2000, el hito más importante. A partir de ese momento, se adopta una doctrina que ubica al niño y la niña como sujetos de derecho y ya no como objetos de la intervención del Estado. Se crean instancias para la promoción y protección de los derechos de este sector.
La familia y la violencia
El núcleo primario de protección, cuidado y amor, es en Paraguay el ámbito donde con más frecuencia se dan situaciones de violencia hacia los niños y niñas, y hacia las mujeres. En ese contexto debemos analizar la situación de la niña embarazada, fruto de un entorno que no la protegió, producto de condiciones socioculturales que ubican a las niñas en situaciones de especial vulnerabilidad, como objetos pasibles de ser utilizados. A pesar de la complejidad que implica denunciar a un integrante de la familia, en este caso la madre de la niña acudió al órgano encargado de la persecución penal y este no encontró indicios suficientes para intervenir.
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Silencio cómplice de la sociedad
La responsabilidad en la protección de la niñez interpela a una sociedad que debe superar la anacrónica persistencia del machismo, generadora de desigualdades reales en el reconocimiento y respeto de los derechos de las mujeres, lo cual afecta en forma particular y cruel a las niñas. La resistencia hacia la educación sexual y reproductiva, con alarmantes y evidentes consecuencias, pero a la vez, el estupor y reclamo ciudadano ante situaciones como la de esta niña, muestran el grado de hipocresía en el que estamos sumidos. La ciudadanía reclama justicia a través del castigo a la madre y al padrastro, pero prefiere no abordar las causas de este terrible hecho, y mantener un silencio cómplice que está tomando por asalto la dignidad de las niñas de este país.
Quince meses después de la denuncia realizada, la niña consulta en un hospital público, es detectado el embarazo, y la asesora jurídica del hospital decide comunicar a la defensoría de la niñez, no así al Ministerio Público. Igualmente interviniente de oficio la unidad fiscal de la zona del hospital donde fue atendida. Tampoco el defensor del niño comunicó a la unidad fiscal de su jurisdicción –Luque– ciudad de residencia de la víctima. Es decir, en la primera ocasión solo se decidió la vía de la persecución penal y en esta ocasión, solo la vía de la protección. Evidentemente los actores no prevén una actuación conjunta, y este es el resultado.
–El Estado a través de sus instituciones u órganos supuestamente están para proteger. No sirven, no existen no trabajan.
–Hemos visto cómo el Estado paraguayo, a través de sus órganos, a pesar de estar inserto en una comunidad internacional, por la ratificación de Convenciones Internacionales, como la Convención de los Derechos del Niño, la Convención de Belem do Pará, las 100 Reglas de Brasilia y otros, y la vigencia de leyes como el Código de la Niñez y Adolescencia, el Código Penal y el Código Procesal Penal, todavía no logra hacer efectiva la aplicación de sus propias normas.
En este grave caso, se pone de manifiesto la dificultad de aplicar las leyes, a pesar de la vigencia de las mismas de más de una década (el CNA es del año 2000, el CP y el CPP de 1996 y 1998), inclusive, no solo desde el punto de vista jurídico, en lo que corresponde a los órganos competentes, sino en todo el contexto multidisciplinario que el caso afecta.
Sin ingresar al campo puntual de la existencia (o no) de elementos de sospecha sobre el hecho punible en sí, y la participación de los imputados (padrastro y madre), se ha evidenciado la falta de cumplimiento efectiva de normas básicas, como la obligación de formular denuncias, ya sea por desconocimiento o por negligencia.
Ante otras problemáticas, ante este tipo de dificultades, se ha podido mejorar la actuación de los órganos intervinientes, como es el caso de la Policía Nacional en materia de violencia intrafamiliar y de género, aplicando protocolos de actuación, que no contienen aspectos que ya no hayan sido expuestos en los textos de las leyes aplicables a dicho tipo de casos. Dicho de otra forma, no se plantean innovaciones legislativas, sino mecanismos de aplicaciones de las leyes vigentes.
Este tipo de acciones han venido cosechando resultados favorables, y a partir de la aplicación de estos mecanismos, se han acumulado experiencias prácticas que han llevado a mejorar considerablemente al sistema de justicia, aunque aún queda mucho camino por recorrer.
En este caso que nos ocupa, ha intervenido el Defensor del Niño, por denuncia del mismo Hospital, al constatar el embarazo, y de oficio el Ministerio Público, a través de la agente fiscal interviniente, por haber tenido conocimiento del mismo a través de los medios de comunicación, actitud plausible sin lugar a dudas, pero que, sin embargo, descubre una falencia de los intervinientes.
–Se tiene casi la absoluta certeza que muchos de los casos quedan impunes.
–Si el caso en sí no hubiera trascendido a los medios de prensa, la agente fiscal de turno no hubiera acudido al hospital, lo que nos lleva a concluir que el caso en sí podría haber quedado impune, a menos que la defensa pública hubiera decidido formular la denuncia correspondiente, es decir, en el fuero penal.
De esta forma, surge la necesidad de coordinar acciones, ya sea a través de un protocolo o de cualquier otra forma que garantice la intervención de todos los operadores que, por ley, deban intervenir, y que sean efectivamente aplicados los procesos que correspondan, a fin de hacer realidad lo que parece quedar en los papeles y desconectado de la realidad, garantizando efectivamente la protección de la niña, y la sanción a los responsables del hecho punible, objetivos que se rigen por dos procesos diferentes y que no se excluyen entre sí, y que sin embargo, podrían complementarse, a fin de evitar la revictimización de la niña.
Ella debe encontrar en el Estado la garantía de ser sujeto de derecho, ser escuchada y sea tenida en cuenta, que resulta el gran desafío para el sistema de justicia, sin dejar de considerar que los sospechados se encuentran en su entorno inmediato, circunstancia que resulta bastante común en este tipo de hechos punibles. Las decisiones judiciales que involucran a la niña deben basarse en su interés superior, como lo indica la ley, priorizando su situación actual, y teniendo en cuenta su condición de persona en desarrollo, y restringirse a ello, debiendo a su vez evitar que el hecho quede impune, lo que implicaría que nuestro país le ha dado la espalda.
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