Otro magistrado en la mira

El juez en lo civil de Luque, Juvencio Torres, también se encuentra en una situación delicada ante el Jurado de Enjuiciamiento, según una alta fuente de ese organismo.

https://arc-anglerfish-arc2-prod-abccolor.s3.amazonaws.com/public/KTRSYGAFVVE5HGLRGYU2LZTXDY.jpg

Cargando...

El magistrado soporta una doble suspensión dispuesta por el órgano juzgador. Una de las causas en las cuales se le cuestiona su actuación es la caratulada “Juan Pablo Jaeggli s/medida cautelar”.

El juez, como medida cautelar, dispuso la exoneración del pago de un impuesto, sin fundamentar la resolución. Además no dio trámite a un recurso de apelación que presentó la Aduana.

“El juez habría analizado y resuelto un planteo sobre una medida cautelar, consistente en la aplicación de un precepto legal de exoneración tributaria al momento de importar una aeronave, sin que tenga competencia material para conocer y decidir en una cuestión como la formulada, en aparente contravención a las disposiciones de los artículos 16 (juez competente) y 44 (de los tributos) de la Constitución de la República, así como del inciso “a” del artículo 38 del Código de Organización Judicial y del artículo 165 de la Ley Nº 3964/10 que indica: “…Exónerase del pago del impuesto al valor agregado, la transferencia de aviones (…)”, señaló el Jurado en la resolución por la cual lo enjuició.

En el otro caso, Torres admitió el amparo promovido por la firma Vita SA, con lo que dispuso el despacho de mercaderías, le sacó su jurisdicción a Aduanas y ordenó el otorgamiento de la licencia de importación por parte del Ministerio de Industria y Comercio.

Además dispuso se otorgue el Certificado de Registro Sanitario por parte del Ministerio de Salud y otorgó una medida cautelar de urgencia, sin que la acción sea admisible. Finalmente rechazó el amparo, pero no levantó la medida cautelar.

“El magistrado habría dado trámite a la acción de amparo instaurada contra instituciones públicas, sin que se encuentren reunidos los presupuestos genéricos para su pertinencia y procedencia, puesto que no se habría agotado la vía ordinaria previa para remediar el supuesto acto ilegítimo y el planteo se dirigía contra un servicio público, lo cual implicaría desconocer los preceptos insertos en el artículo 134 de la Constitución de la República y el artículo 565 del Código Procesal Civil”, indicó el Jurado.

Enlance copiado
Content ...
Cargando ...