“De todos los elementos colectados en la investigación de la presente causa penal quedó plenamente demostrado que el señor Sergio Escobar firmó el contrato Pre 232/13 y sus respectivas Adendas 1 y 2, en ese orden pagó a la empresa MGA Constructora el 50% del total del contrato en concepto de anticipo financiero aún cuando la Ley 2051/2013 en su artículo 63 prevé la prohibición de modificación contractual que se refieran a precios, anticipos y pagos progresivos y en general a cualquier modificación que implique conceder condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente”, menciona primeramente.
Acto seguido, la investigadora aduce: “En ese contexto, la parte contratada no había cumplido ni tan siquiera con la parte 1 de la ejecución del contrato, sin embargo el señor Escobar no rescindió del contrato por incumplimiento atribuido a la empresa constructora”.
En otra parte de su escrito, la agente refiere que el extitular fue “advertido” de la irregularidad. Por ejemplo, indica el Memorando GPT/OMT 127/13 de fecha 06 de setiembre de 2013, elaborado por el ingeniero Derlis Centurión, de la Oficina de mantenimiento de la Planta Mauricio José Troche, donde se informó en relación con la situación de la ejecución del Contrato PRE 232/13.
“Conteste con ello, según el informe especial de fecha 13 de setiembre de 2013 elevado por la Oficina de Mantenimiento Planta Industrial M.J. Troche, a cargo del Ing. Centurión, el contratista no ha cumplido con la entrega de la totalidad de los servicios contemplados en la Parte Nº 1 del BCP. El mismo tiene como alcance la electrificación de las masas de salida del 1º y 2º terno, para lo cual debió ser entregado en Planta Industrial M. J. Troche.
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Además, describe la recepción provisoria de algunos equipos en ese orden, refiere que a la fecha del cumplimiento de la vigencia del contrato (09/09/13), aún no fueron entregados los reductores, en consecuencia no se realizó el servicio de electrificación de las masas de salida del 1º y 2º terno (Parte 1 del PBC).
Sigue diciendo en relación con el Embarque de los equipos de la Parte Nº 1 del BCP, que a la fecha no se ha constatado la entrega de documentos oficiales vía mesa de entrada que acrediten el embarque efectivo de los equipos contemplados en la Parte 1.
De igual modo, del Acta de Recepción de Equipos (Petropar), de fecha 6 de agosto de 2013, se desprende la recepción y almacenamiento en forma provisoria de equipos correspondientes a la Parte Nº 1 (motores y tableros eléctricos) por parte de MGA Constructora.
Quedó demostrado que el entonces presidente de Petropar, Lic. Sergio Escobar, no ha intimado el cumplimiento del contrato a la Constructora MGA y tampoco ha solicitado la ejecución de las pólizas de garantía de anticipo y garantía de fiel cumplimiento del contrato, es decir, que el mismo no ha realizado ninguna acción tendiente a evitar el menoscabo al patrimonio de Petróleos del Paraguay”, concluye Acuña.
