Por una eficaz coordinación entre policías y fiscales

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Una Guía de Actuación Preliminar Conjunta entre el Ministerio Público y la Policía Nacional para la investigación de hechos punibles, se encuentra en plena vigencia. El material, que en esencia se constituye en un manual de orientación para el trabajo entre ambas instituciones, tiene como propósito fomentar la coordinación entre la Fiscalía y la Policía para mejorar la investigación penal y lograr una mayor eficiencia en la lucha contra los delitos.

Preservar la escena del crimen y levantar las evidencias constituyen procesalmente momentos de gran relevancia. Sin embargo, un mal trabajo puede frustrar desde su origen toda una investigación penal.

En ese sentido el manual establece que una vez constituido en el lugar del hecho, el fiscal debe coordinar el trabajo para el procesamiento de la escena.

Igualmente si el fiscal no está presente, el personal de Criminalística de la Policía Nacional o del Laboratorio Forense del Ministerio Público debe esperar su autorización para el procesamiento de la escena del hecho, salvo que por la naturaleza o la complejidad del caso sea urgente el inicio del procesamiento.

La función del personal de Criminalística de campo es el de proceder a la inspección ocular técnica científica, de manera tal a poder captar la información indiciaria y asociativa al hecho que se investiga .

Luego debe planificar las actividades, buscar e identificar las evidencias; fijarlas a través de la descripción escrita; tomar fotografías, filmar la escena; realizar croquis y planos y demarcar las evidencias con números.

Una vez que las evidencias fueran debidamente embaladas y etiquetadas por los oficiales idóneos, se debe proceder a su traslado y remisión hasta el lugar correspondiente.

Mientras que el personal de Criminalística de la Policía Nacional y/o Laboratorio Forense del Ministerio Público realicen los trabajos de fijación y recolección de indicios, fiscal y sus funcionarios deben mantenerse fuera de la valla ubicada en la zona primaria.

Para el efecto se deben ubicar en un lugar estratégico para tener una visión general, con el menor desplazamiento posible.

Luego el fiscal debe verificar si se han realizado las tomas fotográficas y croquis del lugar para luego disponer el traslado de los objetos (evidencias, vehículos, motocicletas y otros) al Laboratorio Forense del Ministerio Público o al de Criminalística de la Policía Nacional, para su estudio correspondiente.

Las armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines decomisados deben ser remitidos a la Dirección de Material Bélico en el plazo no mayor a 72 (setenta y dos) horas.

Mientras que las aeronaves y vehículos náuticos serán entregados a un depósito de la Aeronáutica o de la Armada Paraguaya.

Lo primero que se tiene que hacer

a) El agente fiscal debe dirigir la investigación del hecho; organizar las actividades en el orden y secuencia de acuerdo al hecho investigado; ordenar a los técnicos la búsqueda de indicios y el levantamiento de evidencias; ubicarse en una posición estratégica y privilegiada, donde pueda tener el control visual de toda la escena y pueda verificar las actividades; reunir al equipo para determinar las posibles hipótesis de los hechos; coordinar las actividades de acuerdo a los datos obtenidos; mantener un flujo continuo de información en el equipo de trabajo, recabando, verificando y evaluando constantemente los datos para optimizar los resultados de la investigación.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 1563/00 “Ley Orgánica del Ministerio Público”, en los crímenes de homicidio, de graves atentados a la vida, de violaciones o los que señale el fiscal general del Estado, el agente fiscal debe constituirse de inmediato en el lugar del hecho o en la comisaría interviniente.

b) El asistente fiscal debe labrar acta de todo lo actuado. En caso de imposibilidad de asistencia del agente fiscal, el asistente debe coordinar el procedimiento conforme a las instrucciones recibidas de su superior.

c) El médico forense debe inspeccionar el cadáver para determinar la causa de muerte. Debe labrar acta de todo rastro que encuentre en el cuerpo de la víctima , así como los objetos que la misma lleve consigo al momento del levantamiento; captar tomas fotográficas de las heridas o lesiones; extraer evidencias del cuerpo (proyectiles y otros); y poner a disposición el cuerpo al agente fiscal.

d) El técnico de criminalística de la Policía Nacional o del Laboratorio Forense del Ministerio Público debe buscar indicios y si existen evidencias, proceder a fijar, levantar, embalar y rotular las muestras, resguardando en todo momento el cumplimiento de la cadena de custodia.

ocaceres@abc.com.py