Protocolo para el desalojo de invasores

El protocolo para la actuación de la Policía y de la Fiscalía en casos de invasiones genera muchas dudas a partir del momento de que no se establece un plazo para el efecto. El objetivo del documento es el de diseñar políticas de acciones generales y concretas que sirvan de guía a la investigación, a la ejecución y al proceso penal en casos como estos. Sin embargo, para parte de los afectados, el gremio de los ganaderos, el documento solo servirá para dar más tiempo a los invasores.

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1. Ante el conocimiento de un supuesto hecho punible de invasión de inmueble ajeno, el agente fiscal luego de realizar el análisis inicial del caso y comprobada la titularidad del inmueble, solicitará el acompañamiento de la Policía Nacional y se constituirá al lugar del hecho a fin de conocer el motivo de la ocupación y les advertirá las consecuencias de su conducta. El agente fiscal dispondrá la individualización de los ocupantes a través de la Policía Nacional.

2. Se labrará acta de constitución en el lugar, dejando constancia de las condiciones de la ocupación y de otras circunstancias que puedan tener relevancia para la investigación penal.

3. Los agentes policiales que acompañen el procedimiento, además, deberán resguardar la seguridad del agente fiscal y de su comitiva.
Fase II. Planificación del procedimiento

1. A instancia del agente fiscal, en coordinación con el fiscal adjunto y sobre la base de las actuaciones preliminares, se llevará a cabo una reunión de coordinación con el jefe de Policía Departamental y el jefe de la comisaría jurisdiccional, para el análisis primario de la situación y la definición del curso de acción.

2. Constatada la existencia de suficientes indicios fácticos de la comisión del hecho punible de invasión de inmueble ajeno, a instancia del agente fiscal, en coordinación con el fiscal adjunto, se convocará a una reunión interinstitucional inmediatamente a fin de planificar el procedimiento fiscal-policial que será ejecutado en el lugar del hecho. Se comunicará a los estamentos de derechos humanos de las instituciones partes de este documento, y en los casos que corresponda a la Dirección de derechos étnicos y a otras asistencias técnicas necesarias.

3. Según la evaluación del caso realizada por la mesa interinstitucional y sobre la base de los resultados de la planificación, la Policía Nacional elaborará, en forma inmediata y sin más trámites, la orden de operaciones para la ejecución del procedimiento, donde se deberá señalar la situación, establecer el objetivo del procedimiento, el número de efectivos policiales a ser empleado, al responsable de la operación, la coordinación institucional, el apoyo logístico requerido y todas las demás medidas que se consideren necesarias.
Fase III: Procedimiento de aprehensión y hacer cesar el hecho antijurídico

1. El agente fiscal acompañará el procedimiento y dispondrá las medidas que correspondan conforme a la Constitución Nacional y las leyes vigentes.

2. La Policía Nacional, conforme a la orden de operaciones, se constituirá en el lugar, procederá a la aprehensión de los supuestos autores del hecho antijurídico y levantará las evidencias existentes en el lugar, conforme a sus facultades legales.

3. Finalizado el procedimiento, el agente fiscal podrá disponer la permanencia de agentes policiales en el lugar del hecho, a fin de custodiar el lugar.

4. Se labrará acta de procedimiento, de conformidad a las disposiciones legales.

Fase IV: Proceso penal
Esta fase que es la ultima del protocolo queda a cargo del fiscal que trabajará conforme a lo establecido en la Constitución Nacional, Código Penal y Procesal Penal Paraguayo. El documento fue firmado por Javier Díaz Verón, fiscal general; Carlos Filizzola, ministro del Interior y Paulino Rojas, comandante de la Policía,

Inmediatez, pero sin plazo

Para el ministro del Interior, Carlos Filizzola, el protocolo para desalojo se basa en una planificación rápida, pero que de ninguna forma se puede hablar de un plazo estricto.

“Esto es un protocolo que se trabaja interinstitucionalmente. Se hace una planificación rápida. Se ve el terreno, luego se planifica la entrada al lugar y la aprehensión de las personas que ocupan ilegalmente los terrenos ajenos”, explicó.

Se le consultó si el trabajo será inmediato a la ocupación, a lo que respondió: “Inmediatez sí. Lo que no podemos decir es hacer en 24, 36 ó 48 horas”.

Añadió en tono enfático: “Inmediatez es lo más rápido posible. Pero sí, inmediatez, rápido, lo antes posible”.
Al referirse al protocolo significó: “El documento, el texto, es muy importante, porque dará celeridad a los procedimientos de desalojo y que lo menos posible se utilice la fuerza. Se hará un mejor abordaje, teniendo en cuenta cada caso, porque varía”.

En este sentido, enumeró que lo primero que se estableció es ir al lugar, verificar in situ la ocupación, las condiciones del predio y de los ocupantes, a quienes ya se les anticipa, se les advierte de la orden fiscal o judicial existente para el desalojo, y que se realizará el operativo.

Posteriormente, se planifica la estrategia para el desalojo, la cual varía, dependiendo, entre otros aspectos, del número y el tipo de gente, de tal forma a que haya menos uso de la fuerza y, finalmente, se procede al desalojo y aprehensión, para pasar al campo del proceso penal.

Filizzola reiteró la importancia del trabajo realizado por ambos ministerios, Interior y Público, además de la Policía Nacional, para elaborar el protocolo de desalojo.
“Fue un trabajo en equipo, interinstitucional, porque no es fácil, los procedimientos de desalojo son complejos”, sostuvo.

El ministro del Interior resaltó que el documento firmado reconoce tres aspectos: cumplir la ley y la Constitución, tener una planificación y operación relacionadas a ocupaciones y dejar en manos de la justicia ordinaria el caso.

Negó que para los casos de desalojos se precise de orden superior. Indicó que lo que hay en cada institución es un orden jerárquico. “Aquí están establecidos los procedimientos, por etapas. Está el procedimiento rápido. Constituirse en el lugar, planificar e ingresar para la aprehensión de las personas que están en situación irregular”, refirió el secretario de Estado.

La ARP está en desacuerdo

El presidente de la Asociación Rural del Paraguay, Juan Néstor Núñez, manifestó su desacuerdo con la firma de un protocolo para desalojo. “Es algo muy importante que estamos escuchando. El fiscal general del Estado habló de actuar inmediatamente, no dilatar paso por paso. El fiscal general indicó que la acción será inmediata. Es una reacción ante una acción punible. El fiscal general habló de acción inmediata, no dilatar”.

Afirmó que se pasa la ley por encima y se favorece a los invasores, al tiempo de cuestionar a Carlos Filizzola. “No puede ser pues. ¿Dónde está el Estado de derecho, entonces? (El fiscal general) no habló en ningún momento de protocolo, como habla nuestro ministro del Interior. El protocolo solamente es para dilatar y dar más tiempo para un hecho punible”.

Refirió que no piden privilegios. “Nosotros queremos el cumplimiento de la ley, no queremos que nos favorezca la ley. Queremos que se cumpla la ley. Nadie está por encima de la ley, ni el rico ni el pobre”.

Siguió quejándose. “El fiscal general no habló en ningún momento de protocolo. Habló de acción inmediata, inmediata. Hubo un caso de una propiedad invadida, y al lado estaba la Fiscalía. Y la Policía no intervino, por orden superior. El policía decía que era la instrucción recibida de parte del Ministerio del Interior”.

Filizzola, al ser consultado sobre este último punto, rechazó las declaraciones de Núñez. “No, no hay orden superior en esto. En las instituciones hay superioridad, hay cuestión jerárquica. Aquí están establecidos los procedimientos, por etapas”, señaló.

En tanto, a lo que Núñez hizo alusión en sus declaraciones fue al discurso del fiscal general Javier Díaz sobre el objetivo del protocolo.

“Dentro de los bienes jurídicos que garantizan nuestra Constitución está la propiedad privada. En esa inteligencia firmamos este documento con la presencia de la Policía Nacional y del Ministerio del Interior. ¿Por qué? Porque en el afán del cumplimiento de la ley pretendemos, a través de este documento, agilizar nuestro trabajo; que coordinemos el trabajo de manera tal que se cumpla en tiempo oportuno y eficaz la ley. Por ello, en muchas partes del documento utilizamos la palabra ‘inmediatamente’, porque creemos que la celeridad, la oportunidad y la pertinencia van a permitir el cumplimiento de la ley, y así tener una mejor convivencia social”, había dicho en su discurso Díaz Verón.

Operar en tiempo oportuno

El fiscal general del Estado, Javier Díaz Verón, utilizó varias veces la palabra inmediatamente, al referirse a la celeridad de los trabajos que establece el protocolo.

Cuando se le pidió que sea más específico respondió: “Inmediatamente, eso significa que el fiscal se constituya al lugar con la Policía Nacional para determinar quién está o quiénes están invadiendo. A partir de ahí ya una reunión con el jefe de Policía, el fiscal adjunto y el agente fiscal interviniente, de manera a realizar el operativo”.

Se le consultó si ese operativo se podría hacer en un día, y respondió: “Si hay efectivos policiales y si se dan las circunstancias, porque en primer lugar debemos precautelar la vida de las personas que están ocupando las tierras, y también para nosotros es prioridad precautelar la vida de nuestros funcionarios, como también de los agentes policiales. Lo importante es que se haga en un tiempo oportuno, que nos permita a nosotros y a la sociedad visualizar que se está cumpliendo con la ley y que nadie puede hacer lo que quiere en este país”.

Indicó que no se necesita siquiera hacer un trabajo de relevamiento, porque se trata de un caso que está a la vista. “Más que trabajo de inteligencia en este tipo de hecho punible, no hay por qué hacer trabajo de inteligencia, es flagrancia. Un grupo de personas ocupa una propiedad y eso se constata, hay clandestinidad, hay violencia, se ve quiénes son las personas que están, se planifica, sale la orden de captura y se procede conjuntamente con el agente fiscal y la Policía Nacional, a fin de aprehender a las personas. Esto toda vez que se den las circunstancias y la documentación pertinente, que a nosotros nos diga que la titularidad fehacientemente esté demostrada”, resaltó. 

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