Ratifican la competencia

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El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados se mantuvo en que es competente para juzgar a jueces y camaristas, aún cuando fallen en calidad de ministros de la Corte Suprema de Justicia.

Los camaristas enjuiciados habían integrado la Corte por inhibición de sus miembros genuinos. El mismo Jurado reconoce esta situación en el fallo.

“Sobre este punto cabe señalar en primer lugar, que conforme a los mismos fundamentos expuestos –prima facie– por el Jurado al disponer este enjuiciamiento, los magistrados Carlos Bray, Emiliano Rolón Fernández, Rodrigo Escobar Espínola, Basilicio García Ayala, Óscar Paiva Valdovinos y Valentina Núñez González, actuaron respecto al caso concreto, con la competencia y las facultades legales previstas para los ministros de la Corte Suprema de Justicia, por lo que, en virtud al Art. 260 de la Constitución Nacional examinaron, interpretaron, deliberaron y resolvieron decretar la inaplicabilidad del referido Art. 16, por ser contradictorio al diseño constitucional de enjuiciamiento penal vigente”, señala.

Sin embargo, el Jurado hace una aclaración sobre este punto al referirse a las aseveraciones del camarista Bray Maurice, quien señaló que como firmaron como ministros de la Corte Suprema, solo podrían ser enjuiciados por el Senado, por la vía del juicio político.

“Con relación a la exposición del magistrado doctor Carlos Bray Maurice, en lo que atañe a la falta de competencia de este Jurado para juzgarlo en su condición de integrante de la Corte Suprema de Justicia, resulta sumamente importante aclarar que la norma del art. 261 de la Constitución de la República, es muy clara y no amerita mayores profundizaciones cuando postula que los “…ministros de la Corte Suprema de Justicia solo podrán ser removidos por juicio político (…)”.

Añade que esta situación no se da “al no acreditar la condición de ministro de la Corte Suprema de Justicia, conforme a las pautas del art. 258 y siguientes de la Ley Fundamental. obviamente que una interpretación basada en normativas inferiores sobre otras de rango superior, constituye una prohibición expresa del art. 137 de la Constitución de la República, lo que permite concluir la ratificación de la competencia de este órgano constitucional, para juzgar a los magistrados involucrados en la presente causa”, dice el Jurado.