Sobre contraexamen de testigos

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La práctica de la prueba en un proceso penal es una especie de método de razonamiento que tiene como finalidad resolver, con el mayor grado de certeza posible, la hipótesis de la acusación. Para el efecto, es necesario que los jueces del Tribunal de Sentencia conozcan detalladamente los hechos y circunstancias que lo rodean. Para ello se requiere que el contradictorio se produzca durante el debate oral y por ello el sistema trae consigo el contraexamen, como herramienta principal para materializar el principio de contradicción con el objeto de controlar la veracidad de los dichos de los testigos para trabajar sobre la fiabilidad de la prueba; ello solo puede lograrse a través del contraexamen.

Cabe recordar que el Principio de Contradicción, de superlativa relevancia en todo sistema penal, es uno de los principios claves del proceso en cualquiera de sus órdenes jurisdiccionales, en virtud del cual las partes, por medio de su dirección letrada, deben tener la posibilidad de controlar e impugnar las pruebas presentadas por su contraparte, como lo establece la Carta Magna y el Código Procesal Penal. Si las pruebas se practican con vulneración del Principio de Contradicción, estas deben ser excluidas a la hora de dictar la sentencia.

Nuestra Constitución, en su artículo 17.8, dispone: “DE LOS DERECHOS PROCESALES. En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a:… que ofrezca, practique, controle e impugne pruebas…”. Las partes desarrollan su hipótesis de manera a sustentar la versión de su teoría del caso y refutar la de la contraria, aportando ideas y elementos para que el Tribunal de Sentencia decida con la mayor aproximación posible a la verdad. Así, la eficacia acreditativa de cada elemento ya no dependerá sólo de lo que en apariencia objetivamente cada elemento muestre, sino de la eficacia que cada abogado litigante le otorgue mediante sus argumentos, refutaciones, acreditaciones y desacreditaciones realizados para controlar la fiabilidad del material probatorio, resaltando todo lo que les favorece y desacreditando todo lo que le perjudica.

La acreditación de la credibilidad de la prueba es una cuestión fundamental, que debe ser dominada por el abogado litigante, de manera a cumplir con la meta de lograr una reconstrucción de los hechos que conduzca a conocer con la mayor aproximación posible lo ocurrido. En la sentencia definitiva solo se puede argumentar sobre pruebas lícitamente obtenidas y legalmente introducidas en el debate oral.

Por todo ello resulta necesario que los abogados litigantes conozcan las técnicas de litigación oral; no se trata de inventar historias, falsear o distorsionar pruebas propias o de la contraria, sino de hacer uso de las mismas de una manera más eficiente para los intereses de su parte y revisar las de la contraria para trabajar generalmente sobre su falta de fiabilidad.

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Debemos recordar que la recomendación para todo contraexamen, en un juicio penal, es la de enviar un mensaje al Tribunal, en el sentido de que el abogado litigante que interroga es leal en relación a quien contraexamina, aunque lo esté haciendo para restar credibilidad a su declaración y que, además el contraexaminador no se limita a extraer una versión favorable a su parte, sino más bien, a brindar una versión con una visión íntegra y real de los hechos. Se puede afirmar entonces que el contraexamen es la base del sistema acusatorio pues resulta ser un filtro purificador de todos los vicios que pueda contener la declaración de un testigo, de manera a que el tribunal obtenga información de calidad que le permitirá elaborar una decisión correcta y justa. Aún ante testigos verdaderos y veraces, el relato puede tener un alcance relativo dada la falibilidad de las personas, que podría tener como causa la debilidad de sus sentidos o de su memoria. Quien vaya a contraexaminar debe saber de antemano la respuesta, es decir, el abogado litigante no puede formular preguntas cuya respuesta desconozca.

Si a pesar del control llevado a cabo, mediante el contraexamen, la versión del testigo se mantiene coherente y responde a las máximas experiencias habrá superado el filtro de calidad y su credibilidad quedará afirmada. Sin embargo, si del contraexamen surgen contradicciones o situaciones insostenibles e inexplicables, aquella versión que parecía fiable a primera vista ya no lo es tanto, por estar contaminada por uno o más vicios que la afectan.

Se debe otorgar a cada parte necesariamente la posibilidad de controlar y contradecir la declaración de testigos presentados por la contraria. Si bien el contraexamen resulta ser una difícil tarea, su realización resulta ser útil en la búsqueda de la verdad.

La carta ganadora en la “confrontación” contraexaminador-contraexaminado está dada por el hecho de que el campo en el cual operar es seleccionado por el primero, es decir, por el contraexaminador, y ello resulta ser una ventaja pues, en ese sentido, él es quien decidirá que argumento tratar durante el interrogatorio, elegirá el momento de tratarlo y por supuesto también elegirá las preguntas a realizar. Ello nos lleva a percibir una de las características fundamentales que hacen la distinción entre el contraexamen y el examen directo; en el examen directo el actor principal es el testigo, sin embargo en el contraexamen el actor principal es el abogado que interroga, pues con las preguntas que formula envía al Tribunal un mensaje favorable a su parte, que además debe tener fuerza persuasiva.

En el examen directo las preguntas tienen como finalidad introducir datos que sustenten la teoría del caso de quien interroga. Sin embargo, en el contraexamen es a la inversa pues estamos generalmente ante una versión de los hechos que perjudica nuestra teoría del caso. Así, estaremos ante un testigo hostil que se aferrará a su versión, por ello la única manera de confrontarlo, de modo a evidenciar que los hechos ocurrieron de otra manera, es haciendo uso de preguntas sugestivas, y adquiriendo así el contraexaminador un rol protagónico u ubicándose el declarante en un segundo plano. Por otro lado, si lo que se busca es restar o anular la credibilidad del testigo o de su testimonio, las preguntas no deben seguir un orden cronológico, sino temático, teniendo en cuenta los puntos de su declaración que habremos de atacar.

El examen directo debe ser conducido a producir la coincidencia entre la hipótesis presentada por el abogado y el resultado que viene a ser la versión del testigo, que surge de sus respuestas. Sin embargo, quien contraexamina pretende estructurar aquella otra parte de los hechos que conoce el contraexaminado y que se retiene indispensable u oportuno que el Tribunal conozca y que, sin embargo, quedó escondida durante el examen directo.

Para desacreditar la persona del testigo se podría tener en cuenta cuestiones como ser su capacidad de visión o auditiva, sus antecedentes, cultura, forma de vida, vínculo laboral, o cualquier otra circunstancia que destruyan o pongan en duda su credibilidad por demostrar un interés en el resultado del juicio, o por existir injerencia de cualquier otro factor que lo conduzca a no ser veraz, total o parcialmente. Para desacreditar el testimonio se debe atacar el contenido de su declaración haciendo notar su falta de credibilidad; en ese sentido, quien contraexamina deberá atacar la versión de los hechos brindada en su declaración, para poner en evidencia inconsistencias, contradicciones o mentiras.

El contraexamen puede ser utilizado también para hacer nacer dudas sobre el producto del examen directo o para destruir los datos surgidos en el mismo. En ese sentido, de la combinación preguntas-respuestas se estaría insinuando que otra podría ser la verdad o anularla del todo sugiriendo que la versión del testigo no se ajusta a la verdad. Si el contraexamen logra el objetivo propuesto, la potencia de dicho producto puede tener un efecto demoledor en relación a la credibilidad del testigo o su testimonio, o, en su caso, implantar la duda enviando un mensaje al Tribunal de que el testigo, que en principio era presentado por la parte contraria como una persona fiable, ahora ya no lo es.

Otro aspecto que lo diferencia con el examen directo es que el modo de obtener información está constituido por la forma que pueden asumir los mensajes. En particular de la forma de la fracción del mensaje contenida en la pregunta, como ser: la elección del modo de proceder depende de la estrategia del abogado litigante que habrá tenido en cuenta de la fuerza de los elementos que utilizará para refutar, de cuanto sepa del carácter del testigo, etc.

El ritmo del interrogatorio estará determinado por el contexto y por la finalidad propuesta: rápido para no permitir reflexionar al testigo; lento para poner énfasis en la pregunta y crear expectativa en relación a la respuesta; con pausas para generar mayor atención a lo que seguirá. En cuanto a la estructura de la pregunta, consideramos que las preguntas sugestivas están prohibidas solo para el examen directo y permitidas para el contraexamen, de manera a que se produzca el contradictorio en todo su esplendor.

Por preguntas sugestivas debe entenderse aquellas que dentro de la misma pregunta está descripto el hecho que en la contestación el declarante debe reconocer o no, aquellas que dan por descontado un hecho sobre el cual el testigo ha ya depuesto pero que viene siendo refutada o, en su caso, utilizada a favor y también aquellas que dan por descontado un hecho que fue introducido y que se considera falso, con la finalidad de poner a prueba lo manifestado por el testigo.

* Magistrado del Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala. Capital.

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