Un error no se corrige con otro

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Ante la arbitraria e ilegal remoción del senador Óscar González Daher como miembro del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, se hizo pública la posibilidad de que en la Cámara de Diputados se recurra al mismo mecanismo para remover al Diputado Óscar Tuma.

Si bien la normativa constitucional es sumamente deficiente en esta materia, la ley vigente claramente establece que los integrantes del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados “durarán en sus funciones hasta tanto cumplan el período para el que hubieran sido electos o designados” (Art. 3° de la Ley N° 3759/2009).

Los miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados no son mandatarios de los cuerpos colegiados que los designaron y actúan con independencia de estos conforme a los mandatos de la Constitución y de las leyes vigentes.

Por este motivo es que el Art. 4° de la Ley N° 3759/2009 establece que “Los miembros del Jurado designados por la Corte Suprema de Justicia y por el Consejo de la Magistratura quedan sujetos al juicio político en caso de la comisión de delitos o mal desempeño de funciones. Cuando se tratare de los Senadores y Diputados que integran dicho cuerpo, estos quedan sujetos al procedimiento previsto en los Artículos 190 y 191 de la Constitución Nacional”.

La remisión que la ley realiza al aludido Art. 190 no resuelve con claridad el problema, pues las pautas que dicha disposición establece no se refieren específicamente al caso en estudio.

Sin embargo, permite afirmar con absoluta certeza que para remover a un representante del Senado ante el Jurado se requiere que el afectado sea sometido a un juicio previo por sus pares y que concurra, por lo menos, una mayoría absoluta de dos tercios.

Además, esa remoción no puede ser impuesta sin causa, sino que debe concurrir inexcusablemente mal desempeño de funciones o comisión de delitos.

Esto es así por expresa disposición del Art. 17 de la Constitución Nacional, que reza: “En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a:… 3. Que no se le condene sin juicio previo fundado en una ley anterior al hecho del proceso, ni que se le juzgue por tribunales especiales…”.

No cabe duda que la decisión del Senado de remover al senador Óscar González Daher como miembro de Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados constituye una sanción y, siendo así, esta debió ser impuesta previo juicio al que debió ser sometido el acusado con motivo de mal cumplimento de funciones o comisión de delitos. Obviamente estos presupuestos no concurrieron y la decisión se limitó a una simple votación donde una mayoría coyuntural dispuso la remoción, violentando el derecho de defensa y el derecho positivo vigente.

En la desprolijidad con que se actuó no se advirtió que al ser removido el representante titular, debió ser sustituido por el suplente y solo cabría proceder a una nueva designación en el caso de que también este último fuese removido. La cuestión que ahora se plantea es: ¿Quién deberá asumir el cargo de miembro del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados? ¿El representante suplente o el nuevo titular designado?

Hay que restaurar el orden constitucional y nuestros representantes en el Congreso Nacional, sean senadores o diputados, deben recordar que se encuentran obligados a someterse a los mandatos de la Constitución como condición sustancial del estado de derecho.

También resulta claro que el gravísimo error del Senado no podrá ser reparado con otra remoción impuesta en condiciones semejantes por la Cámara de Diputados.

No se trata aquí de defender la posición de Óscar González Daher, de Óscar Tuma o de Enrique Bacchetta.

Debemos analizar los hechos y aplicar el derecho con prescindencia de las personas involucradas y de los intereses políticos, personales o económicos en juego.

Los paraguayos debemos aprender a analizar los hechos y aplicar el derecho.