La elaboración de las normas de convivencia constituye un proceso institucional que requiere planificación, participación y un estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC). La Guía para la Elaboración Participativa de Normas de Convivencia en Instituciones Educativas del Paraguay, aprobada mediante la Resolución MEC N.° 5766/15, establece un procedimiento ordenado que permite garantizar que este documento sea el resultado de un proceso democrático, transparente y coherente con el Proyecto Educativo Institucional (PEI). Su finalidad no es únicamente contar con un reglamento, sino construir acuerdos que fortalezcan la convivencia escolar, promuevan la participación de todos los actores educativos.
El proceso de elaboración de las normas de convivencia, cuando se realiza por primera vez, comprende siete pasos fundamentales. El primer paso consiste en que la institución educativa, representada por su equipo directivo, convoque al Equipo de Gestión para revisar el Proyecto Educativo Institucional. A partir de los objetivos establecidos en dicho proyecto y del análisis de la realidad institucional, se inicia la construcción de las normas de convivencia.
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El segundo paso corresponde a la comunicación formal del inicio del proceso a la Coordinación Departamental de Supervisiones Educativas. Esta notificación, realizada por escrito, debe incluir el cronograma de actividades previsto.
Posteriormente, en el tercer paso, la institución convoca a todos los estamentos de la comunidad educativa —familias, estudiantes, docentes, técnicos, funcionarios y personal de servicio— para presentar el plan de trabajo, designar representantes, organizar espacios de análisis y discusión sobre las necesidades institucionales y elaborar una versión preliminar de las normas de convivencia.
El cuarto paso consiste en la validación de los acuerdos alcanzados por los representantes de cada estamento. Una vez concluida esta etapa, en el quinto paso se realizan los ajustes necesarios y se redacta la versión final del documento. Finalmente, en los pasos sexto y séptimo, las normas de convivencia, acompañadas de las actas de aprobación de cada estamento, son remitidas a la Dirección Departamental para su revisión. El equipo revisor analiza el documento y, si cumple con los criterios establecidos en la guía, emite el visto bueno para su posterior aprobación mediante resolución de la Dirección Departamental.
Concluida la elaboración institucional, se inicia el procedimiento de aprobación por parte del MEC, el cual garantiza la legalidad y la calidad técnica del documento. La guía establece que la institución educativa debe remitir, dentro de los diez días hábiles posteriores a la finalización del proceso participativo, una copia de las normas de convivencia junto con toda la documentación que evidencie la participación de la comunidad educativa, como actas de reuniones, registros de asistencia y otros antecedentes que respalden el proceso desarrollado.
La Dirección Departamental conforma un equipo revisor, integrado por supervisores pedagógicos y administrativo, técnicos de supervisión, representantes de la Coordinación Departamental y el asesor jurídico correspondiente. Este equipo dispone de un plazo máximo de veinte días hábiles para revisar integralmente la propuesta. Si el documento cumple con todos los requisitos establecidos, recomienda su aprobación; en caso contrario, formula observaciones y devuelve el documento a la institución para la realización de los ajustes.
Una vez emitido el visto bueno, la Dirección Departamental aprueba las normas de convivencia mediante resolución administrativa y las incorpora al registro correspondiente. Además, conserva una copia oficial del documento y remite otra a la Dirección General del nivel educativo respectivo para su registro nacional. La guía establece que las normas tendrán una vigencia de cinco años, aunque podrán revisarse y ajustarse después de dos años si se requiere. Las normas de convivencia son de tenencia obligatoria en todas las instituciones educativas del país.
Fuentes:
- LEITHWOOD, K., HARRIS, A., & HOPKINS, D. (2023). Seven strong claims about successful school leadership revisited. School Leadership & Management, 43(1), 1–18.
- Ministerio de Educación y Ciencias. (2020). Lineamientos para el acompañamiento pedagógico institucional. Asunción, Paraguay.
