Eximen de pena a madre enjuiciada tras denunciar bullying

Este artículo tiene 3 años de antigüedad
La procesada junto a sus abogados en el Poder Judicial de Ciudad del Este.
La procesada junto a sus abogados en el Poder Judicial de Ciudad del Este.abc color

La madre de familia que había sido enjuiciada tras denunciar bullying en contra de su hija fue eximida de culpa. El juicio oral y público concluyó hoy, en el Poder Judicial de Ciudad del Este. La jueza que dictó la sentencia argumentó que la madre estaba defendiendo el interés superior del niño.

Tras más de un mes de juicio y decenas de audiencias, el juicio contra la madre de familia que terminó querellada por difamación tras denunciar el bullying llegó a su fin este lunes. El resultado es la eximición de la pena contra la procesada, según determinó la jueza Emilia Santos.

La magistrada basó su decisión en el artículo 151 del Código Penal paraguayo que en un inciso 4to. dispone que la difamación “no será penada cuando, sopesando los intereses y el deber de averiguación que incumba al autor de acuerdo con las circunstancias, se tratara de un medio proporcional para la defensa de intereses públicos o privados”.

El caso data del año pasado, cuando una madre denunció que su hija de 9 años era constantemente molestada y asediada por sus compañeras. A pesar que la mujer recurrió a varias instituciones, incluyendo la escuela donde su hija acudía, no recibió respuesta ni solución.

En una de las tantas ocasiones que acudió a la institución educativa, protagonizó un incidente contra la directora de la institución, María Zunilda Bernal de Benítez, y la psicóloga María Gloria Saldívar Giménez. Estas últimas terminaron querellándola por difamación y calumnia.

Todos los beneficios, en un solo lugar Descubrí donde te conviene comprar hoy

El abogado Eulalio López, quien junto a su colega César Aníbal Benítez ejerció la defensa técnica de la procesada, manifestó que la jueza determinó que la madre de familia actuó en defensa de un interés público, por lo que el derecho privado no puede prevalecer.

“El hecho de bullying quedó confirmado, y con eso se demuestra que había un interés público de por medio, que en este caso es el interés superior del niño”, expresó. De confirmarse la sentencia, dejará un precedente importante para casos similares.