Fiscalía hace caso omiso a denuncia por propaganda electoral extemporánea

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Los activistas habían retirado algunos carteles electorales fuera de plazo en Ciudad del Este.
Los activistas habían retirado algunos carteles electorales fuera de plazo en Ciudad del Este.Gentileza

CIUDAD DEL ESTE. Pese a una denuncia formal presentada hace casi un mes, la Fiscalía de esta capital departamental hace caso omiso a la propaganda electoral extemporánea que pulula en los espacios públicos.

El 14 de octubre pasado, un grupo de activistas políticos presentó una denuncia formal en la oficina de Mesa de Entrada del Ministerio Público de Ciudad del Este para comunicar la flagrante violación del Código Electoral, mediante propaganda proselitista fuera del plazo legal.

La causa N° 14.519/2022 fue asignada a la unidad fiscal N° 4, a cargo del fiscal Luis Trinidad, para la tarea de investigación y el restablecimiento del orden público mediante el retiro de los carteles y gigantografías electorales irregulares.

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Sin embargo, se desconoce sí hubo avance en las pesquisas, aunque la propaganda electoral extemporánea sigue instalada en los espacios públicos.

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Ante la inacción de las autoridades, activistas políticos y civiles habían iniciado una campaña de limpieza visual en la ciudad, al sacar los carteles y gigantografías que los precandidatos colocaron fuera del plazo legal. La queja también fue presentada en las Municipalidades de Presidente Franco, Ciudad del Este, Hernandarias y Minga Guazú.

Delito electoral

La iniciativa ciudadana se detuvo ante los hostigamientos de los precandidatos infractores. Un grupo de publicistas también presentó una denuncia contra los activistas por supuesta “destrucción de carteles”.

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El Código Electoral establece que la propaganda electoral, en los comicios internos, tiene un plazo de 30 días contados retroactivamente dos días antes del día D. Según el cronograma electoral, la propaganda proselitista comenzará este 17 de noviembre y se extenderá hasta el 15 de diciembre.

La transgresión del plazo legal para propaganda electoral es considerada como un delito, según el artículo 328 del Código Electoral, que establece una sanción de un mes a un año de pena carcelaria, más una multa equivalente al monto del perjuicio causado.

Intentamos comunicarnos vía telefónica con el fiscal Trinidad, pero no tuvimos retorno. No obstante, nuestra redacción está abierta para escuchar su versión.