El Tribunal de Sentencia, integrado por los jueces Herminio Montiel, Zunilda Martínez Noguera y Jorgelina Melgarejo, dictó el fallo condenatorio tras valorar las pruebas producidas. El fiscal Fidel Godoy, de la Unidad Zonal de Minga Porã, actuó como representante del Ministerio Público.
El agente presentó al tribunal varias evidencias, entre ellas documentales, testimoniales y científicas, que demostraron la responsabilidad penal del acusado. El Tribunal acreditó que los actos constituyen hecho punible de abuso sexual en niños.
Según los antecedentes, los abusos ocurrieron de forma reiterada durante el año 2024 en una vivienda de un asentamiento del barrio Villa Deportiva de la ciudad de San Alberto. El agresor aprovechaba la ausencia de los adultos para cometer las agresiones, que derivaron en el embarazo de la víctima y el nacimiento de su hija.
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Las evaluaciones psicológicas y el testimonio en Cámara Gesell confirmaron la coerción, la reiteración de los actos y el impacto emocional sufrido por la menor.
Informes técnicos confirmaron abusos
Los informes periciales señalaron que la víctima fue obligada mediante fuerza y amenazas, situación plenamente corroborada durante la investigación fiscal y con la documentación clínica agregada a la causa.
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Finalmente, los magistrados determinaron que la conducta del ahora sentenciado es típica, antijurídica y reprochable, considerando además que el mismo no manifestó arrepentimiento durante el proceso. En consecuencia, se aplicó la sanción solicitada por la Fiscalía, en atención a la gravedad del hecho y al principio de prevención general positiva, protegiendo el interés superior del niño.
La identidad del condenado se omite en cumplimiento del artículo 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia, que prohíbe la publicación de datos que permitan identificar al niño o adolescente en condición de víctima o victimario. En este caso, al mencionar el nombre del condenado se podría identificar a la niña que sufrió el abuso.
