TJUE: medidas para expulsar a ciudadano UE están justificadas por seguridad

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Bruselas, 22 jun (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció este martes que las medidas de ejecución para expulsar a un ciudadano de la UE y los miembros de su familia pueden estar justificadas por razones de orden o de seguridad pública siempre y cuando se basen exclusivamente en la conducta personal del afectado y se ajusten al principio de proporcionalidad.

El TJUE respondió así a la cuestión prejudicial trasladada por el Tribunal Constitucional de Bélgica sobre una ley nacional que prevé imponer a los ciudadanos expulsados del territorio belga medidas preventivas para evitar la fuga, como el arresto domiciliario, o el internamiento durante un máximo de ocho meses a los que no hayan dado cumplimiento a esa decisión de expulsión, con el fin de garantizar su ejecución.

La normativa es similar a las aplicadas a las personas procedentes de terceros países en situación irregular y que pueden invocar la directiva europea de retorno, por lo que la corte suprema belga planteó su conformidad con respecto al principio de libertad de circulación que está garantizada a los ciudadanos de la Unión.

El Tribunal con sede en Luxemburgo determinó que las disposiciones nacionales constituyen restricciones a la libertad de circulación y de residencia de la UE, si bien están justificadas siempre que se enmarquen en la protección del orden público.

En este sentido, el TJUE recalcó que los ciudadanos de la UE gozan de un estatuto y derechos completamente distintos que aquellos de terceros países por lo que, en este supuesto, subraya que las medidas que se apliquen a las personas procedentes de países de la UE para evitar el riesgo de fuga no pueden ser menos favorables.

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Sin embargo, determinó que no está justificada la norma belga por la que se impone a ciudadanos de la UE y sus familiares un internamiento de hasta ocho meses para ejecutar la decisión de expulsión ya que la duración es idéntica a la aplicable a los nacionales de terceros países y ambas situaciones no son comparables.

Asimismo, la corte europea recordó que los Estados miembros disponen de mecanismos de cooperación y de facilidades para proceder a la expulsión dentro de la UE, herramientas con las que no cuentan cuando se retorna a ciudadanos de terceros países.

Por ello, sentenció que la duración máxima de internamiento de ocho meses para proceder a una expulsión de una persona de la UE y su familia va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo perseguido.