La Sala de lo Penal del alto tribunal rechazó el recurso que presentó el acusado, Bilal Jfita, contra la resolución de la Audiencia Nacional, que le condenó por delitos de autoadoctrinamiento y enaltecimiento del terrorismo.
La resolución relata que la investigación surgió a raíz de los contactos personales y por internet que había mantenido el condenado con Noussa El Morabit, detenido en Barcelona por orden internacional de Marruecos y quien habría combatido en las filas de las organizaciones terroristas Al Nusra y Estado Islámico (EI).
Tras el registro de su vivienda, la investigación del material puso de manifiesto que el acusado participaba activamente en hasta 41 grupos de temática yihadista en las aplicaciones de mensajería Telegram y WhatsApp y que tenía numeroso material de contenido violento.
En uno de los terminales acumulaba 150 vídeos con imágenes de muertes, ejecuciones y asesinatos mediante métodos violentos que intercambia con terceros, para lo cual adoptaba diversas medidas de seguridad.
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Según el Supremo, el acusado "accedió y recopiló material terrorista, expresando su decidida voluntad de su implicación en esa difusión con pleno conocimiento de su conducta (...), utilizando programas y métodos de seguridad para favorecer el anonimato y proporcionar seguridad a sus contactos",
Por lo que la sentencia es "clara y precisa" para condenarle por autoadoctrinamiento y enaltecimiento del terrorismo.
En el juicio, el acusado negó que tuviera relación con el EI o con retornados de Siria, o que se alegrara de sus atentados en las redes, y justificó sus visitas a páginas de contenido islámico en la elaboración del sermón de los viernes.
Sin embargo, el tribunal que lo juzgó argumentó que la veracidad de esas alegaciones autoexculpatorias "es contradicha por la abundante prueba testifical y pericial practicada en el juicio".
