La sección segunda de este tribunal, con jurisdicción en todo el territorio español, sostiene que la competencia en este tipo de decisiones es de la Audiencia Nacional y no del instructor.
Así lo expone en un auto, el que tuvo acceso EFE, en la respuesta de la Audiencia Nacional al recurso interpuesto por los familiares de los opositores, que anula el auto por el que el juez Pedraz acordó remitir a Guinea la instrucción de esta causa.
Los magistrados recuerdan al juez instructor que, según el artículo que regula las competencias de la Audiencia Nacional, la Sala de lo Penal de este organismo judicial es la encargada de "las cuestiones de cesión de jurisdicción en materia penal derivadas del cumplimiento de tratados internacionales en los que España sea parte”.
Se atribuye así en "exclusividad" a la Sala de lo Penal, dice el auto, "la competencia para acordar la cesión de la jurisdicción española, y ello siempre en el marco de un tratado internacional que habilite dicha cesión, sin que dicha competencia pueda ser asumida por el Juzgado Central de Instrucción".
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Adicionalmente, en una providencia, la Sala de lo Penal confirmó que el actual abogado de los investigados, Javier Gómez Bermúdez, no puede actuar en la causa al estar en busca y captura sus defendidos.
Antes de resolver este recurso, la Sala ya obligó en febrero a Pedraz a dictar órdenes europeas e internacionales de detención e ingreso en prisión contra los investigados: Carmelo Ovono Obiang, hijo de Teodoro Obiang, y otros dos altos cargos del país en el marco de la causa sobre presuntas torturas a opositores en 2019.
Lo hizo en respuesta al recurso presentado por el Movimiento para la Liberación de Guinea Ecuatorial–Tercera república (MLGE3R), al que se adhirieron las familias de las víctimas.
