En un auto conocido este viernes, los magistrados acuerdan aplicar la amnistía a los cuatro agentes, que afrontaban una condena de cuatro años y medio de prisión por los delitos de lesiones y contra la integridad moral, y también a los dos manifestantes que los denunciaron, quienes estaban a la espera de ser juzgados por delitos de desórdenes públicos y atentado a la autoridad, entre otros.
Es la primera vez que se aplica la amnistía a los mossos investigados por supuestos abusos policiales contra manifestantes independentistas, ocurridos principalmente en la oleada de protestas de octubre de 2019 contra la sentencia del Tribunal Supremo que condenó a nueve dirigentes independentistas catalanes a distintas penas de cárcel por su implicación en el proceso secesionista de 2017.
Ya el pasado 25 de junio fue también un mosso el primero en beneficiarse de la amnistía, junto al exconseller de Interior Miquel Buch, tras ser condenado por ejercer de escolta del expresidente catalán Carles Puigdemont después su huida de España mientras cobraba sueldo de asesor de la administraciónn catalana.
El juicio contra los cuatro agentes y los manifestantes fue suspendido el pasado 22 de mayo, ante la inminencia de la aprobación de la ley de amnistía, a la que el Congreso dio luz verde ocho días después.
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En su resolución, la Audiencia de Barcelona argumenta que están incluidos en la amnistía tanto los desórdenes que se atribuyen a los manifestantes como la conducta de los mossos encausados y recuerda que todas las partes han coincidido en solicitar que se aplique la ley a los seis acusados.
En el caso de la actuación de los agentes, la sala concluye que no reviste la "gravedad" que exige la ley para que quede excluida de la amnistía. "Entendemos que las conductas de unos y otros son perfectamente amnistiables", sostiene la Audiencia de Barcelona.
Hace tres días, el 2 de julio, un juez de Barcelona amnistió a los 46 agentes de la Policía española a los que investigaba por las cargas en Bacelona del 1 de octubre, fecha del referéndum inconstitucional sobre la independencia de Cataluña, al considerar que los delitos que se les atribuían encajan en la ley del perdón y que su actuación no superó el “umbral de gravedad” para quedar excluida.
