El TEDH condena a Eslovaquia por no integrar la especificidad de la violencia de género

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París, 22 ene (EFE).- El Tribunal de Estrasburgo condenó este jueves a Eslovaquia por el caso de una mujer cuyo marido fue absuelto de las acusaciones de haberla maltratado y de haberla forzado a tener relaciones sexuales al considerar que los tribunales no tuvieron en cuenta las especificidades de la violencia de género.

En su sentencia, los jueces europeos concluyen que las autoridades eslovacas al no tener en cuenta ese contexto de la violencia de género incumplieron su obligación de proteger a la mujer de tratos inhumanos y degradantes, como les obliga el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El Estado eslovaco tendrá que pagar a la demandante, identificada únicamente por sus iniciales J.S., con 16.000 euros por daños morales y otros 2.500 por costas judiciales.

El marido, identificado por su parte con su inicial T., había sido condenado a ocho meses de cárcel en diciembre de 2014 por actos de violencia y amenazas a su mujer, pero fue absuelto repetidamente de las denuncias de T.S. sobre hechos supuestamente ocurridos en 2015 después de su salida de prisión y que los dos hijos de la pareja confirmaron.

La mujer afirmaba que había sido víctima de violencia física y verbal, en concreto que le había abofeteado, estrangulado, que había recibido patadas, insultos, amenazas de muerte, que le había sometido a un control coercitivo (supervisando su teléfono o impidiendo que saliera de casa) y forzado a mantener relaciones sexuales.

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Después de que el tribunal de distrito de forma repetida primero y un tribunal regional más tarde descartara la culpabilidad del hombre con el argumento de que no había más testigos de esa violencia más que los hijos y de que las querellas y las agresiones entre los dos miembros de la pareja eran mutuas, J.S. llevó el caso al Tribunal Constitucional, que tampoco le dio la razón.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) reprocha sin embargo al tribunal de distrito "un formalismo excesivo en sus conclusiones y que no mostró que tenía conciencia de las especificidades de la violencia doméstica puesto que no analizó las circunstancias del caso bajo el ángulo de la violencia de género".

También critica que no examinara "la credibilidad" de las diferentes declaraciones teniendo en cuenta el contexto, en particular las de la denunciante y las que corroboraban su versión y que "ignorara totalmente" los antecedentes, "el carácter continuo y la dinámica de la violencia" que venía ejerciendo el marido, como habían quedado establecidos en la condena de 2014.