La Corte IDH determinó en su sentencia que el Estado "incurrió en responsabilidad internacional debido a que, en el marco del proceso de ejecución de la sentencia del 24 de julio de 2003 que ordenó incorporar al señor Cuadra Bravo al régimen pensionario, no tuvo certeza acerca de los conceptos que debían tomarse en cuenta para el cálculo de su pensión".
Durante el proceso de ejecución de la sentencia de 2003, cuyo trámite "se prolongó injustificadamente por más de dos décadas", el monto asignado a Cuadra "fue variado en repetidas ocasiones, habiendo sido incrementado y reducido", e incluso le aplicaron rebajas sobre una deuda que la víctima tenía con un banco, agregó la Corte IDH.
"El Tribunal constató que lo sucedido en el caso del señor Cuadra Bravo responde a una problemática estructural en Perú, consistente en la demora injustificada e innecesaria en la ejecución de decisiones judiciales, lo que repercute negativamente en la materialización de los derechos declarados por las propias autoridades jurisdiccionales", afirmó la sentencia.
La Corte IDH estableció que Perú violó los derechos a la seguridad social, a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la integridad personal de Cuadra Bravo.
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Los jueces ordenaron al Estado peruano a pagar indemnizaciones a Cuadra por daño material, inmaterial y por los gastos y costos del proceso.
Las sentencias de la Corte IDH, con sede en Costa Rica, son de acatamiento obligatorio para los Estados miembros del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
