La corte, con sede en Luxemburgo, indicó en una sentencia publicada hoy que la toma de datos identificativos no puede imponerse de forma sistemática, sino que debe estar “claramente motivada”, so pena de invalidación de la sanción penal establecida en caso de negativa a someterse a ella.
El TJUE examinó una pregunta prejudicial de un tribunal de París que tramitaba el caso de un hombre que, bajo detención preventiva, se negó a someterse a una toma de datos identificativos (huellas dactilares y fotografías), una negativa que le supuso una condena a pesar de haber sido absuelto del delito que motivó la toma de datos identificativos.
El hombre negó su culpabilidad y alegó que la normativa francesa aplicable no era conforme con la europea en materia de protección de datos personales en el ámbito penal.
De ese modo, el tribunal parisino preguntó al TJUE sobre si el Derecho de la Unión permite a las autoridades nacionales tomar sistemáticamente las huellas dactilares y la fotografía de toda persona sospechosa de haber cometido un delito, sin tener que justificar esta medida caso por caso.
También cuestionó si una persona puede ser procesada penalmente por haberse negado a someterse a dicha toma, incluso en caso de que finalmente la persona no sea enjuiciada por el delito del que era sospechosa.
La corte comunitaria recordó hoy que los datos biométricos forman parte de los datos personales sensibles a efectos del Derecho de la UE, lo que impone una protección reforzada.
Esto quiere decir que su tratamiento “solo se permite cuando sea estrictamente necesario y existan salvaguardias adecuadas para los derechos y libertades del interesado".
Señaló que la mera existencia de una o varias razones plausibles para sospechar que se ha cometido un delito “no basta para justificar la recogida de datos biométricos”.
Por lo tanto, cada decisión de llevar a cabo una toma de datos identificativos debe venir acompañada de una “motivación clara, aunque sea sucinta, que permita al interesado comprender las razones de la medida y ejercer su derecho a la tutela judicial”.
Según dijo, esta obligación de motivación no constituye una carga excesiva para dicha autoridad, ya que esta recogida no puede tener un carácter sistemático.
Por lo que respecta a la legalidad de la sanción por la negativa a someterse a las tomas de datos biométricos, el Tribunal de Justicia considera que depende de que la recogida sea estrictamente necesaria.
Si cumple este requisito, la sanción no es incompatible con el Derecho de la Unión, a condición, no obstante, de que respete el principio de proporcionalidad establecido en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
